Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020 a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías

Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020 a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

decreto supremo

n° 148-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, en el numeral 24.1 autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), para garantizar la continuidad del “Plan 20”, “Plan de Modernización”, entre otras actividades vinculadas al transporte de personas, cargas y mercancías; disponiendo, en el numeral 24.2 que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio N° 490-2020-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad del “Plan 20”, “Plan de Modernización”, entre otras actividades vinculadas al transporte de personas, cargas y mercancías; habiéndo adjuntado para dicho efecto el Informe N° 189-2020-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto y el Memorando N° 0706-2020-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), para financiar la continuidad del “Plan 20”, “Plan de Modernización”, entre otras actividades vinculadas al transporte de personas, cargas y mercancías, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado

CATEGORÍA 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el presupuestaria sistema de transporte

PRODUCTO 3000132 : Camino departamental con mantenimiento vial

ACTIVIDAD 5001433 : Conservación por niveles de servicio de la red pavimentada y no pavimentada

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 10 000 000,00

============

TOTAL EGRESOS 10 000 000,00

=============

A LA

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 202 : Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN

UNIDAD EJECUTORA 001 : Gestión y Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte

PRODUCTO 3000478 : Servicios de transporte terrestre y complementarios fiscalizados

ACTIVIDAD 5003418 : Fiscalización al servicio de transporte terrestre de personas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 10 000 000,00

=============

TOTAL EGRESOS 10 000 000,00

=============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1868056-4