Disponen que la exhibición y distribución de obras cinematográficas, a través de medios digitales sea entendida como una acción equivalente a la exhibición y distribución de obras cinematográficas en salas comerciales u otros espacios alternativos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000158-2020-DGIA/MC
San Borja, 12 de junio de 2020
VISTO, el Informe Nº 132-2020-DAFO/MC, de fecha 24 de abril de 2020, complementado mediante informe Nº 145-2020, de fecha 22 de mayo de 2020; y el Informe 160-2020-DAFO/MC, de fecha 1 de junio de 2020, complementado mediante Informe Nº 171-2020-DAFO/MC, de fecha 10 de junio de 2020, emitidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2019, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura;
Que, asimismo, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 8 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Cultural y Artes aprueba las bases y sus anexos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco del Reglamento;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2020-VMPCIC-MC, de fecha 14 de enero de 2020, modificada por Resolución Viceministerial Nº 039-2020-VMPCIC-MC, de fecha 17 de febrero de 2020 y Resolución Viceministerial Nº 076-2020-VMPCIC-MC, de fecha 18 de mayo de 2020, se aprobó el Plan Anual de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual para el año 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del fecha 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró, Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictó medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, con fecha 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró, Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha venido siendo prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;
Que, mediante Informe Nº 132-2020-DAFO/MC complementado mediante Informe 145-2020-DAFO/MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios comunica a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes haber tomado conocimiento de las dificultades que los beneficiarios de los Estímulos Económicos a la Cultura, cuyos proyectos se encuentran en periodo de ejecución, se han visto directamente afectados debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria;
Que, de acuerdo a lo señalado por el área técnica de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, en el caso particular del Estímulo a la Distribución Cinematográfica, la dificultad se presenta en la restricción de la realización de eventos públicos o privados que aglomeran a personas. Por tal motivo, actualmente no se cuentan con espacios físicos para realizar la exhibición de obras cinematográficas en salas comerciales ni en espacios alternativos. No obstante ello, se mantendría una amplia oferta de productores audiovisuales así como una importante demanda de espectadores de estrenos audiovisuales, en ese sentido, la distribución de obras cinematográficas a través de medios digitales, surge una alternativa que permite satisfacer las necesidades del mercado, viabilizando la continuidad de la industria cinematográfica que se ha visto altamente afectada por la Declaratoria del Estado de Emergencia;
Que, en tal sentido, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios propone que tomando en cuenta que la finalidad de los estímulos, es generar condiciones favorables para la circulación en territorio nacional de obras cinematográficas, dicho fin podría cumplirse a través del estreno y/o distribución digital, adaptando su promoción al territorio en el que se encuentra el público objetivo que actualmente no puede asistir a una sala de exhibición comercial. Dicha convalidación permitirá que los beneficiarios cumplan con las obligaciones establecidas en las bases del mencionado concurso y además, trae como consecuencia que, un gran número de espectadores puedan acceder al estreno de obras cinematográficas nacionales;
Que, en la misma línea, determinados beneficiarios contemplan, dentro de sus proyectos, la exhibición de la obra ganadora en tres (03) regiones distintas a Lima Metropolitana y Callao. En esos casos, se contempla que la equivalencia que permita cumplir con dicho objetivo es la promoción de sus actividades de exhibición en las regiones donde se comprometieron a exhibir la obra, a fin de garantizar el acceso a la ciudadanía a una oferta cultural diversa y el reconocimiento del cine nacional;
Que, del análisis del sustento técnico remitido a esta Dirección General y, en atención a los considerandos precedentes, corresponde disponer la exhibición y distribución de obras cinematográficas, a través de medios digitales como una acción equivalente a la exhibición y distribución de obras cinematográficas en salas comerciales u otros espacios alternativos. Asimismo, en el caso de los proyectos que contemplan la exhibición de la obra ganadora en tres (03) regiones distintas a Lima Metropolitana y Callao, se entiende como una acción equivalente, la promoción de sus actividades de exhibición en las regiones donde se comprometieron a exhibir la obra;
Que, dichas acciones de equivalencia, podrán ser solicitadas por los beneficiarios de los Estímulos a la Distribución Cinematográfica de ediciones anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución ante la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, quien evalúa la procedencia de las solicitudes presentadas;
Que, estando visado por el Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Decreto Supremo Nº 001-2020-MC que aprueba el Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final Decreto de Urgencia Nº 014-2019.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la exhibición y distribución de obras cinematográficas, a través de medios digitales sea entendida como una acción equivalente a la exhibición y distribución de obras cinematográficas en salas comerciales u otros espacios alternativos, en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- En el caso de los proyectos beneficiarios que contemplan la exhibición de la obra en tres (03) regiones distintas a Lima Metropolitana y Callao, se dispone como una acción equivalente a la misma, la promoción de actividades de exhibición en las regiones donde se comprometieron a exhibir la obra.
Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ‘El Peruano’.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO
Director General
Dirección General de Industrias Culturales y Artes
1867935-1