Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito
ORDENANZA Nº 342/MLV
La Victoria, 11 de junio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual de Concejo del 11 de junio de 2020,
VISTO: el dictamen conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la carta magna a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los gobiernos locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional;
Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;
Que, el artículo 39º y artículo 40º de la acotada Ley, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)” y “(...). Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”;
Que, en virtud a las competencias, los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, beneficios servirán para incentivar el pago voluntario de las multas administrativas permitiendo que los administrados efectúen un menor desembolso económico;
Que, mediante Informe Nº 131-2020-SFC-GDCFCGRD/MLV la Subgerencia de Fiscalización y Control que ante la existencia de deudas por multas administrativas pendientes de pago por parte de los administrados y teniendo en cuenta la realidad económica y social del distrito, propone dar facilidades para el pago de multas administrativas, y a fin de poder realizar una cobranza, es necesario establecer un beneficio excepcional de descuentos del monto de las multas administrativas que faciliten su pago, por lo que solicita se eleve al Concejo para aprobar la Ordenanza del beneficio para el pago de multas administrativas en vía ordinaria y/o coactiva, opinión que es compartida por el Informe Nº 066-2020-GDCFCGRD/MLV de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres;
Que, por Informe Nº 636-2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que establece los beneficios para el pago de multas administrativas de la Municipalidad de La Victoria;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 11 de junio de 2020 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se ha determinado lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo 1º.- Objetivo y alcances.-
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, beneficio para el pago de las multas administrativas, en la jurisdicción del Distrito de La Victoria.
Las multas administrativas son las obligaciones no tributarias, que sobrevienen de procedimientos sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control.
El beneficio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que hayan sido sancionados con una multa administrativa que se encuentre en vía ordinaria y/o coactiva, el mismo que, consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas.
Artículo 2º.- Vigencia.-
El beneficio de multas administrativas entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, extendiéndose hasta el 31 de julio de 2020; posteriormente se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicación de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo.
Artículo 3º.- Beneficios.-
El beneficio que obtiene el administrado es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado.
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los administrados gozarán de los siguientes beneficios:
1) Descuentos del 100% (cien por ciento) del interés moratorio, gastos administrativos y costas coactivas.
2) Un descuento del valor total de la multa impuesta o del saldo que quedase, conforme al cuadro siguiente:
DESCUENTOS EN PORCENTAJE |
|
Período |
% de Descuento |
Hasta el año 2014 |
90% |
Desde el año 2015 hasta el año 2016 |
70% |
Desde el año 2017 hasta el año 2018 |
50% |
Año 2019 |
30% |
Enero – febrero 2020 |
30% |
Artículo 4º.- Reconocimiento de la infracción.-
Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que origino las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.
El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.
Artículo 5º.- Desistimiento.-
Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial según detalle:
a) Desistimiento en el caso de los expedientes administrativos; Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente ordenanza.
b) Desistimiento en el caso de los expedientes judiciales; Si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.
En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado.
Artículo 6º.- Excepciones.-
Excepcionalmente, se encontrarán incluidos los procedimientos sancionadores iniciados mediante la emisión de las notificaciones preventivas y notificaciones de cargo en los años descritos en el artículo 3º de la presente Ordenanza.
No están incluidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que se encuentren en procesos coactivos con embargo en forma de inscripción inmueble en el registro público para su posterior remate.
Tampoco gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza las infracciones que fueron emitidas por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.
Artículo 7º.- Pagos anteriores.-
Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza no suspende los procedimientos de cobranza coactiva generados en mérito a las sanciones administrativas, pudiendo el administrado acogerse a sus beneficios.
Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.
Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe para su difusión masiva.
Cuarta.- Quedan sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Quinta.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, brindará a los interesados, la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER
Alcalde
1867819-1