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Ordenanza que establece Beneficios Tributarios por pago total o parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020

Ordenanza que establece Beneficios Tributarios por pago total o parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020

ORDENANZA Nº 341/MLV

La Victoria, 11 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 11 de junio de 2020,

VISTOS: el dictamen conjunto de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la carta magna a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la Municipalidad de La Victoria es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por la corporación edil;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19. En ese sentido, su artículo primero dispone el aislamiento social obligatorio, cuyo plazo fue luego prorrogado mediante el DS Nº 051-2020-PCM, DS Nº 064-2020-PCM, DS Nº 075-2020-PCM, DS Nº 083-2020-PCM y DS 094-2020-PCM que lo extiende hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el Informe Nº 404-2020-SGRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe Nº 401-2020-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, sustentan la viabilidad y necesidad de una Ordenanza que establezca beneficios tributarios en el marco de la emergencia sanitaria;

Que, mediante el informe Nº 637-2020-GAJ/MLV , la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que establece los beneficios tributarios por pago total o parcial del impuesto predial del ejercicio 2020, indicando que se ajusta a la normativa de la materia;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 11 de junio de 2020 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se ha determinado lo siguiente:

Ordenanza que establece BENEFICIOs TRIBUTARIOs POR PAGO TOTAL O PARCIAL DEL IMPUESTO PREDIAL EJERCICIO 2020

Artículo 1º.- Objeto

Otorgar beneficios tributarios a los vecinos victorianos para pagar sus obligaciones municipales (predial y arbitrios) en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19.

Artículo 2º.- Alcance

La presente Ordenanza establece el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de tributos municipales en la jurisdicción del distrito de La Victoria, aplicable a todos los contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos:

• Impuesto Predial

• Arbitrios Municipales

• Multas Tributarias

• Convenios de Fraccionamiento

Artículo 3º.- Beneficios.-

1. Pago total del impuesto predial:

Para acogerse al presente beneficio, el deudor tributario previamente deberá cumplir con pagar el total del Impuesto Predial 2020, debidamente determinado, hasta el 30 de junio. El beneficio de condonación se realizará de la siguiente manera:

a) Descuento del 100% de intereses moratorios del Impuesto Predial.

b) Descuento del 100% de intereses moratorios de los Arbitrios Municipales.

c) Descuento del 10% del insoluto en Arbitrios Municipales ejercicio 2020.

Además, tendrá descuentos por años anteriores, según el cronograma siguiente:

c.1) 95% de descuento por los ejercicios años anteriores al 2016.

c.2) 60% de descuento por el ejercicio 2017 y 2016.

c.3) 40% de descuento por el ejercicio 2019 y 2018.

d) Descuento del 100% por costas y gastos coactivos.

e) Descuento del 100% de multas tributarias, insoluto e intereses moratorios.

f) Descuento del 100% de intereses por el pago de cuotas de fraccionamiento.

2. Pago parcial del impuesto predial;

El pago del Impuesto Predial se puede realizar en una sola cuota o en su defecto se divide en cuatro trimestres, según la fecha de vencimiento en la que se realiza hasta el último día hábil de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre.

Para acogerse al beneficio del pago parcial del impuesto predial, se debe realizar el pago trimestral del Impuesto Predial 2020 debidamente determinado; según el cronograma siguiente:

• Vencimiento al 30 de junio (1er y 2do trimestre)

• Vencimiento al 31 de agosto (3er trimestre)

• Vencimiento al 30 de noviembre (4to trimestre)

a) Descuento del 100% de intereses moratorios del Impuesto Predial.

b) Descuento del 100% de intereses moratorios de los Arbitrios Municipales.

c) Descuento del 5% del insoluto de Arbitrios Municipales 2020 según la fecha de vencimiento:

c.1) Vencimiento al 30 de junio (1er y 2do trimestre)

c.2) Vencimiento al 31 de agosto (3er trimestre)

c.3) Vencimiento al 30 de noviembre (4to Trimestre)

Además, tendrá descuentos en años anteriores, según el siguiente detalle:

c.4) 70% de descuento por los ejercicios años anteriores al 2016.

c.5) 40% de descuento por el ejercicio 2017 y 2016.

c.6) 25% de descuento por el ejercicio 2019 y 2018.

d) Descuento del 100% por costas y gastos coactivos.

e) Descuento del 100% de multas tributarias, insoluto e intereses moratorios.

f) Descuento del 100% de intereses por el pago de cuotas de fraccionamiento.

Los descuentos indicados en el presente artículo se harán efectivos con el pago total del impuesto por cada periodo; y en el caso de los arbitrios, con el pago completo por cada arbitrio, predio y ejercicio.

Artículo 4º.- Desistimiento.

El administrado, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos contenciosos (Recursos de Reclamación y Apelaciones) y no contenciosos que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial, según detalle:

a) Desistimiento en el caso de los expedientes administrativos; Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los beneficios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente ordenanza.

b) Desistimiento en el caso de los expedientes judiciales; Si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.

En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado.

Artículo 5º.- Pagos anteriores

Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma.

Segunda.- No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, los deudores que sobre sus deudas se hayan dictado medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria, siempre que la entidad financiera haya comunicado a la Municipalidad de La Victoria de las retenciones parciales o totales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

y FINALES

Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el vencimiento establecido en el cronograma por trimestre indicado en el artículo 3º, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria, www.munidelavictoria.gob.pe.

Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER

Alcalde

1867818-1