Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento del Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000143-2020-DGPA/MC
San Borja, 14 de mayo de 2020
Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2019-CZSAA-CGM-DDC CUS/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento del Cusco; los Informes Nº 000037-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000188-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000104-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 519/INC, de fecha 24 de julio de 2003, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento del Cusco; no obstante, no cuenta a la fecha con expediente técnico de delimitación aprobado;
Que, mediante Memorando Nº 000298-2020-DDC CUS/MC, de fecha 12 de febrero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remitió a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el Informe de Inspección Nº 001-2019-CZSAA-CGM-DDC CUS/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 09 de enero de 2020, por medio del cual sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento del Cusco, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe Nº 000188-2020-DSFL/MC, de fecha 13 de marzo de 2020, sustentado en el Informe Nº 000037-2020-DSFL-JER/MC, de fecha 11 de marzo de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2019-CZSAA-CGM-DDC CUS/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”;
Que, mediante Informe Nº 000104-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 13 de mayo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento del Cusco.
De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-DA-0095-DDCCUSCO-2014, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 18 Sur
Coordenadas de referencia: 802751.121 E; 8516368.623 N.
Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “SACSAYWAMANPATA” |
|||||
Vértice |
Lado |
Distancia |
Ángulo interno |
Este (X) |
Norte (Y) |
1 |
1-2 |
332.664 |
143°48’36.8” |
802712.8883 |
8517125.3109 |
2 |
2-3 |
717.025 |
95°09’32.5” |
803042.8965 |
8517167.2605 |
3 |
3-4 |
226.315 |
96°42’24.8” |
803196.9090 |
8516466.9710 |
4 |
4-5 |
337.239 |
282°32’55.5” |
802983.0667 |
8516392.8784 |
5 |
5-6 |
162.244 |
225°33’27.6” |
803160.0712 |
8516105.8250 |
6 |
6-7 |
288.208 |
150°00’27.1” |
803318.2941 |
8516069.9262 |
7 |
7-8 |
179.047 |
164°40’19.9” |
803529.8434 |
8515874.1956 |
8 |
8-9 |
87.176 |
96°21’45.6” |
803624.4494 |
8515722.1836 |
9 |
9-10 |
113.868 |
166°47’39.1” |
803555.9971 |
8515668.2024 |
10 |
10-11 |
87.527 |
166°07’7.1” |
803452.8422 |
8515619.9836 |
11 |
11-12 |
95.678 |
176°39’12.7” |
803366.9733 |
8515603.0248 |
12 |
12-13 |
115.364 |
190°07’17.0” |
803272.1867 |
8515589.9978 |
13 |
13-14 |
81.591 |
166°42’25.1” |
803162.4360 |
8515554.4502 |
14 |
14-15 |
47.661 |
146°46’24.3” |
803081.1141 |
8515547.8303 |
15 |
15-16 |
65.136 |
165°11’59.7” |
803039.2581 |
8515570.6251 |
16 |
16-17 |
252.876 |
191°14’27.1” |
802991.9109 |
8515615.3567 |
17 |
17-18 |
64.135 |
164°33’1.7” |
802777.7692 |
8515749.8544 |
18 |
18-19 |
45.852 |
151°29’25.2” |
802734.5074 |
8515797.2015 |
19 |
19-20 |
98.211 |
216°14’17.8” |
802723.4857 |
8515841.7088 |
20 |
20-21 |
51.516 |
144°51’50.2” |
802648.0896 |
8515904.6446 |
21 |
21-22 |
133.913 |
204°34’4.3” |
802634.7466 |
8515954.4031 |
22 |
22-23 |
200.138 |
199°14’19.7” |
802549.4255 |
8516057.6161 |
23 |
23-24 |
45.026 |
113°44’21.1” |
802378.2030 |
8516161.2400 |
24 |
24-25 |
42.584 |
167°24’52.1” |
802384.0358 |
8516205.8865 |
25 |
25-26 |
43.232 |
212°43’54.3” |
802398.6203 |
8516245.8949 |
26 |
26-27 |
138.607 |
149°36’57.0” |
802389.1138 |
8516288.0683 |
27 |
27-28 |
189.041 |
197°01’26.5” |
802431.2113 |
8516420.1277 |
28 |
28-29 |
90.601 |
165°12’0.9” |
802433.3793 |
8516609.1565 |
29 |
29-30 |
89.449 |
201°12’4.2” |
802457.5255 |
8516696.4805 |
30 |
30-31 |
224.003 |
144°34’18.2” |
802448.5726 |
8516785.4805 |
31 |
31-1 |
211.228 |
163°07’5.3” |
802559.5022 |
8516980.0874 |
Área: 1052967.7397 m2 (105.297 ha);
Perímetro: 4857.155 m.
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2019-CZSAA-CGM-DDC CUS/MC, así como en los Informes Nº 000037-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000188-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PP-DA-0095-DDCCUSCO-2014; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación, remoción y extracción de material lítico dentro del Sitio Arqueológico, el apuntalamiento, el anclaje de hitos y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huarocondo, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2019-CZSAA-CGM-DDC CUS/MC, el Informe Nº 000037-2020-DSFL-JER/MC, el Informe Nº 000188-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000104-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-DA-0095-DDCCUSCO-2014, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN
Director
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
1867937-1