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Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Sacsaywamanpata ubicado en el distrito de Huarocondo provincia de Anta departamento del Cusco

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento del Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000143-2020-DGPA/MC

San Borja, 14 de mayo de 2020

Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2019-CZSAA-CGM-DDC CUS/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento del Cusco; los Informes Nº 000037-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000188-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000104-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 519/INC, de fecha 24 de julio de 2003, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento del Cusco; no obstante, no cuenta a la fecha con expediente técnico de delimitación aprobado;

Que, mediante Memorando Nº 000298-2020-DDC CUS/MC, de fecha 12 de febrero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remitió a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el Informe de Inspección Nº 001-2019-CZSAA-CGM-DDC CUS/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 09 de enero de 2020, por medio del cual sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento del Cusco, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000188-2020-DSFL/MC, de fecha 13 de marzo de 2020, sustentado en el Informe Nº 000037-2020-DSFL-JER/MC, de fecha 11 de marzo de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2019-CZSAA-CGM-DDC CUS/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”;

Que, mediante Informe Nº 000104-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 13 de mayo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento del Cusco.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-DA-0095-DDCCUSCO-2014, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 Sur

Coordenadas de referencia: 802751.121 E; 8516368.623 N.

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICOSACSAYWAMANPATA

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

332.664

143°48’36.8

802712.8883

8517125.3109

2

2-3

717.025

95°09’32.5

803042.8965

8517167.2605

3

3-4

226.315

96°42’24.8

803196.9090

8516466.9710

4

4-5

337.239

282°32’55.5

802983.0667

8516392.8784

5

5-6

162.244

225°33’27.6

803160.0712

8516105.8250

6

6-7

288.208

150°00’27.1

803318.2941

8516069.9262

7

7-8

179.047

164°40’19.9

803529.8434

8515874.1956

8

8-9

87.176

96°21’45.6

803624.4494

8515722.1836

9

9-10

113.868

166°47’39.1

803555.9971

8515668.2024

10

10-11

87.527

166°07’7.1

803452.8422

8515619.9836

11

11-12

95.678

176°39’12.7

803366.9733

8515603.0248

12

12-13

115.364

190°07’17.0

803272.1867

8515589.9978

13

13-14

81.591

166°42’25.1

803162.4360

8515554.4502

14

14-15

47.661

146°46’24.3

803081.1141

8515547.8303

15

15-16

65.136

165°11’59.7

803039.2581

8515570.6251

16

16-17

252.876

191°14’27.1

802991.9109

8515615.3567

17

17-18

64.135

164°33’1.7

802777.7692

8515749.8544

18

18-19

45.852

151°29’25.2

802734.5074

8515797.2015

19

19-20

98.211

216°14’17.8

802723.4857

8515841.7088

20

20-21

51.516

144°51’50.2

802648.0896

8515904.6446

21

21-22

133.913

204°34’4.3

802634.7466

8515954.4031

22

22-23

200.138

199°14’19.7

802549.4255

8516057.6161

23

23-24

45.026

113°44’21.1

802378.2030

8516161.2400

24

24-25

42.584

167°24’52.1

802384.0358

8516205.8865

25

25-26

43.232

212°43’54.3

802398.6203

8516245.8949

26

26-27

138.607

149°36’57.0

802389.1138

8516288.0683

27

27-28

189.041

197°01’26.5

802431.2113

8516420.1277

28

28-29

90.601

165°12’0.9

802433.3793

8516609.1565

29

29-30

89.449

201°12’4.2

802457.5255

8516696.4805

30

30-31

224.003

144°34’18.2

802448.5726

8516785.4805

31

31-1

211.228

163°07’5.3

802559.5022

8516980.0874

Área: 1052967.7397 m2 (105.297 ha);

Perímetro: 4857.155 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2019-CZSAA-CGM-DDC CUS/MC, así como en los Informes Nº 000037-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000188-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PP-DA-0095-DDCCUSCO-2014; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación, remoción y extracción de material lítico dentro del Sitio Arqueológico, el apuntalamiento, el anclaje de hitos y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huarocondo, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2019-CZSAA-CGM-DDC CUS/MC, el Informe Nº 000037-2020-DSFL-JER/MC, el Informe Nº 000188-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000104-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-DA-0095-DDCCUSCO-2014, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1867937-1