Aprueban Ordenanza que crea el Banco de Alimentos de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca
ordenanza municipal
N° 011-2020-Mph-BCA
Bambamarca, 7 de mayo del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUALGAYOC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE
HUALGAYOC
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 009-2020, de fecha 07 de mayo de 2020, el Informe N° 068-2020-MPH-BCA/SGC (MAD N° 884700) y el Informe N° 235-2020-MPH-BCA/GAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo al Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, regulando actividades y/o servicios en materia de salud, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros, conforme a Ley;
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 40° menciona que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4 de la Constitución tiene rango de Ley;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9° - Atribuciones del Concejo Municipal, señala que corresponde al Concejo Municipal: 20.- Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;
Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 56° inciso 7), establece que: Son Bienes de Propiedad Municipal: Los legados o donaciones que se instituyan en su favor;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su Artículo 70° - Donaciones, numeral 70.1) Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas operaciones de endeudamiento público, señala que se aceptan mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y su finalidad. Dicha Resolución o Acuerdo se publica en su portal institucional. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional;
Que, de la creación y funcionamiento del banco de alimentos; se tiene que la propuesta técnica de creación del banco de alimentos, consiste en almacenar las donaciones de víveres comestibles que donen las personas jurídicas (públicas o privadas) y/o personas naturales, asimismo, disponer su evaluación sanitaria para su posterior distribución a las familias, según padrón y/o base de datos elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca; promover el comercio justo de productos agropecuarios, incentivar el desarrollo del mercado local, incrementar el comercio de productos alimenticios, mejorar el valor nutricional de la canasta familiar y otras actividades orientadas a formalizar el comercio en la provincia. En este sentido; queda evidenciado que en el presente caso, no solo se efectuará la creación del Banco de Alimentos de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, sino que además para su puesta en marcha se deberá reglamentar su funcionamiento;
Que, del Informe Técnico favorable para la creación del Banco de Alimentos de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, se tiene que con INFORME N° 068-2020-MPH-BCA/SGC, el Sub Gerente de Comercialización, emite opinión técnica favorable para que el Concejo Provincial en mérito a sus funciones, disponga la creación del Banco de Alimentos de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca; en beneficio de las familias de Bambamarca; por lo que adjunta el proyecto de creación del banco de alimentos;
Que, con Informe N° 231-2020-MPH-BCA/GAJ, de fecha 29 de abril de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, emite opinión legal, respecto a la procedencia de que el Concejo Provincial vía ordenanza municipal disponga la creación del Banco de Alimentos de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca; para atender la alimentación de las familias y disminuir la desnutrición crónica de nuestros niños y mejorar la alimentación de las familias; asimismo, corresponde otorgar facultades de reglamentación al Alcalde Provincial para que a través de Decretos de Alcaldía proceda a regular el funcionamiento del referido Banco de Alimentos;
Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con la dispensa de trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó:
ACUERDO:
Artículo Primero: APROBAR la ordenanza municipal de creación del Banco de Alimentos de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca; para mejorar la alimentación de las familias de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca.
Artículo Segundo: OTORGAR facultades de reglamentación al Alcalde Provincial para que a través de Decretos de Alcaldía proceda a regular el funcionamiento del referido Banco de Alimentos.
Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información, de la Publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ
Alcalde Provincial
1867879-6