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Modifican el artículo 16° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias aprobado por D.A. N° 004-2020-ALC/MSI

Modifican el artículo 16° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, aprobado por D.A. N° 004-2020-ALC/MSI

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 010-2020-ALC/MSI

San Isidro, 12 de junio del 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe Vía Remota N° 005-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas, el Informe Vía Remota N° 022-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorando Vía Remota N° 27-2020-1710-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y el Informe Vía Remota N° 053-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que según los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792 y modificatorias, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, siendo que éstos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del concejo municipal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, publicado el 12 de marzo de 2020, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, cuyo artículo 18° indica respecto a los vencimientos de las cuotas de fraccionamiento de deudas, entre otros aspectos, que la fecha de vencimiento de la cuota de amortización ocurrirá a los 30 días calendarios de haberse cancelado la cuota inicial;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, disponiéndose en su artículo 2°, numeral 2.3, que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 07 de setiembre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado o modificado por los Decretos Supremos N°s. 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, a partir del 16 de abril de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia Nacional que ha sido prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo de 2020, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, estableciendo que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo de 2020, con las actividades detalladas en su Anexo, y otras actividades incorporadas con el numeral 3.1 del Decreto Supremo 094-2020-PCM; y, con Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, publicado el 04 de junio de 2020, se aprobó, a partir de su vigencia, la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, detalladas en su Anexo, y se modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;

Que, en este contexto, mediante los Decretos de Alcaldía N° 006 y N° 009-2020-ALC/MSI, publicados el 12 de abril y 05 de junio de 2020, se modificó el artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, a fin de otorgar facilidades en el cumplimiento de las obligaciones municipales en el marco de Estado de Emergencia Nacional, estableciendo que durante periodos declarados en emergencia se podrán modificar los plazos para la cancelación de todas las cuotas pendientes de pago de los fraccionamientos, celebrados por obligaciones tributarias y no tributarias, cuyos vencimientos se inicien a partir de la declaratoria de emergencia, los cuales se reprogramarán hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario siguientes de las fechas aprobadas inicialmente, sin que por este periodo se generen intereses moratorios;

Que, por su parte, el artículo 16° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, establece que el interés del fraccionamiento es mensual, a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida durante el periodo solicitado, y que este cálculo se encuentra comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente multiplicado por la deuda pendiente de amortización computado a la fecha de vencimiento del cronograma aprobado, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento;

Que, en este contexto, con los documentos del visto, las áreas técnicas competentes de acuerdo con el ROF, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, proponen la modificación del artículo 16° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, modificado con los Decretos de Alcaldía N° 006 y N° 009-2020-ALC/MSI, en el extremo que se incorpore una disposición excepcional para el cálculo del interés del fraccionamiento que estará comprendido por un periodo máximo de treinta (30) días calendario, aplicable a la cuota pendiente de pago próxima a vencer de los fraccionamientos cuyos vencimientos se inicien a partir de la declaratoria de emergencia y que sean reprogramadas al amparo del artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; modificación que se sustenta como un beneficio adicional de la política de flexibilización y apoyo a los vecinos en esta transición hacia la reanudación de sus actividades, en relación al cumplimiento de sus obligaciones municipales en periodos prolongados de estados de emergencia, a fin de facilitar la cancelación de los pagos pendientes de cuotas de los fraccionamientos otorgados de deudas tributarias y no tributarias, y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los administrados del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el estado de emergencia y en otras circunstancias similares de excepcionalidad;

Que, por tales consideraciones, de acuerdo con la facultad de ejercer funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía que regulan asuntos de orden general, previsto en los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; corresponde la aprobación de la modificación del artículo 16° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, modificado por los Decretos de Alcaldía N° 006 y N° 009-2020-ALC/MSI, según la propuesta formulada por las áreas técnicas competentes;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 16° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, modificado por los Decretos de Alcaldía N° 006 y N° 009-2020-ALC/MSI, en los siguientes términos:

“Artículo 16°.- INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO

El interés del fraccionamiento es mensual, a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida durante el periodo solicitado. Este cálculo se encuentra comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente multiplicado por la deuda pendiente de amortización computado a la fecha de vencimiento del cronograma aprobado, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento.

En el supuesto del último párrafo del artículo 18° del presente Reglamento, el cálculo del interés del fraccionamiento de la cuota pendiente de pago próxima a vencer, estará comprendido por un periodo máximo de treinta (30) días calendario. Por tal motivo, las cuotas siguientes deberán adecuarse a lo dispuesto en el párrafo anterior.

La tasa de interés aplicable para el periodo del fraccionamiento se fijará de acuerdo a la siguiente escala:

PLAZO TOTAL CONCEDIDO

INTERÉS APLICABLE POR TODO EL PERIODO DEL FRACCIONAMIENTO

Hasta 12 cuotas

80% TIM (vigente durante el periodo del fraccionamiento)

Hasta 18 cuotas

85% TIM (vigente durante el periodo del fraccionamiento)

Hasta 24 cuotas

90% TIM (vigente durante el periodo del fraccionamiento)

Más de 24 cuotas

95% TIM (vigente durante el periodo del fraccionamiento)

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1867850-1