Derogan la Ordenanza Nº 276-2019/MDSB, que aprobó el Cuadro de Asignación de Persona Provisional (CAP-P) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 292-2020/MDSB
San Bartolo, 30 de abril de 2020
VISTO:
El Informe Nº 110-2020-SGTH-GAF/MDSB de la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, el Informe Nº 031-2020-SPR-GPPR/MDSB de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, Informe Nº 112-2020-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo de Concejo Nº 023-2020/MDSB; y
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 276-2019/MDSB, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 03 de agosto de 2019, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo.
Que, la aprobación del CAP provisional por las entidades públicas está condicionada al informe de opinión favorable que emita SERVIR y se realiza sólo sí se ha configurado alguno de los supuestos previstos en el numeral 1) del anexo de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Norma para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”.
Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la actualización de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Norma para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, cuyo numeral 7.5 señala que, el Cuadro para asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, y en su anexo 4 se establecen consideraciones para la elaboración y aprobación del CAP Provisional.
Que, mediante Informe Nº 110-2020-SGTH-GAF/MDSB, la Subgerente de Gestión del Talento Humano, e Informe Nº 031-2020-SPR-GPPR/MDSB, la Subgerente de Planeamiento y Racionalización, señalan que mediante Ordenanza Municipal Nº 276-2019/MDSB, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P, sin opinión técnica favorable por parte de SERVIR, por ello solicita, la nulidad a la referida Ordenanza, con el fin de empezar el trámite para la elaboración del nuevo Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P.
Que, en conformidad al artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, existen vicios que causan la nulidad del acto administrativo, siendo las siguientes: i)La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, ii)El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14, iii)Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición; y, iv) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Asimismo, en conformidad con el numeral 8 del artículo 9 de la mencionada Ley, es atribución del Concejo Municipal, probar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 112-2020-GAJ/MDSB, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con voto en UNANIMIDAD el Concejo Municipal;
APRUEBA:
Artículo Primero.- DEROGAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 276-2019/MDSB, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, CON FECHA 03 DE AGOSTO DE 2019, QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO; por ser nula de pleno derecho.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la distribución y/o notificación de la presente a las instancias correspondientes, así como, su publicación en el Diario Oficial el Peruano, y disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la publicación en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RUFINO ENCISO RIOS
Alcalde
1867867-1