Prorrogan la Emergencia Sanitaria en el Distrito y aprueban Medidas de Reinicio Gradual de los Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 012-2020-MPL
Pueblo Libre, 10 de junio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO; el Memorando N° 199-2020-MPL-GM de fecha 10 de junio del 2020 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la referida autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por noventa (90) días calendario adicionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), restringiéndose el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, disponiéndose que a partir del 16 de marzo de 2020 las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; habiéndose prorrogado su plazo mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y finalmente por D.S. Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;
Que, mediante Ordenanza Nº 562-MPL de fecha 15 de marzo del 2020 se declaró en Emergencia Sanitaria al Distrito de Pueblo Libre por el plazo de noventa (90) días calendario, y se suspendió la realización de eventos y/o actividades que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19; disposiciones que han sido prorrogadas mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2020-MPL de fecha 17 de abril de 2020 hasta que concluya el aislamiento social obligatorio (cuarentena), facultándose en su Primera Disposición Complementaria y Final al Alcalde a dictar disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en la misma, incluyéndose la ampliación de los plazos dispuestos, mediante Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-MPL de fecha 16 de marzo del 2020, se suspendió la atención al público en todas las sedes municipales; los procedimientos administrativos y tributarios y el cómputo de los plazos de tramitación y vencimiento de los mismos; suspendiéndose asimismo las actividades, audiencias y reuniones programadas por la Municipalidad, habiéndose prorrogado la referida suspensión mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2020-MPL hasta que concluya el aislamiento social obligatorio (cuarentena);
Que mediante Decreto Legislativo N° 1505, se ha establecido el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los servidores a prestar servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales. Mediante dicho dispositivo legal se ha autorizado a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, contemplándose entre ellas el trabajo remoto, modalidades mixtas de prestación de servicios (presencial y remoto), reducción de jornadas laborales, modificación de horarios de trabajo, turnos de asistencia al centro laboral, entre otras;
Que mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, se dispuso prorrogar la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos en las entidades públicas, hasta el 10 de junio de 2020; facultándose a las entidades a aprobar mediante resolución del titular, el listado de procedimientos que no encuentra sujeto a la suspensión de plazos;
Que mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2020-MPL, se aprobó el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos en esta Municipalidad, incluyéndose únicamente los procedimientos administrativos sobre Licencias de Funcionamiento, Obras Privadas, Certificados ITSE e Inspecciones VISE y Catastro; habilitándose para tal efecto el uso de la Mesa de Partes digital y un horario de atención de la Mesa de Partes presencial y Plataforma de Atención al Público;
Que, la dinámica del servicio de la administración pública y de la administración municipal en particular, crean un escenario que podría permitir la propagación y transmisión del COVID-19, por lo que resulta imprescindible adoptar medidas de carácter temporal, complementarias a las medidas de prevención y atención que se han venido adoptando, para evitar y controlar el desarrollo de la epidemia;
Que, una vez levantada la medida de suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos se producirá un aumento en la carga administrativa, derivada de los procedimientos administrativos en curso y por iniciarse, por lo que debe compatibilizarse el requerimiento de atención de los administrativos con el interés general de preservar la salud de los propios administrados y de los servidores de la municipalidad;
Que, por lo expuesto, luego del levantamiento de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos, se requieren medidas de carácter transitorio para la reactivación gradual y progresiva de los servicios que presta la municipalidad y poder hacer frente de una manera ordenada la carga laboral originada por la suspensión de las actividades de la entidad;
ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGASE hasta el 07 de setiembre de 2020 la Emergencia Sanitaria en el Distrito de Pueblo Libre, declarada mediante Ordenanza Nº 562-MPL, manteniéndose en funciones el Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre conformado por el mismo dispositivo.
Artículo Segundo.- APRUEBASE las Medidas de Reinicio Gradual de los Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre, posterior a la culminación de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos establecida por el Decreto Supremo Nro. 087-2020-PCM.
Artículo Tercero.- Objetivos de las Medidas de Reinicio Gradual
Las Medidas de Reinicio Gradual de los Procedimientos Administrativos, tienen por objetivos:
a) Reactivar el inicio y tramitación de los procedimientos administrativos en forma gradual y progresiva.
b) Regularizar la carga administrativa y de servicios originada por la suspensión del cómputo de plazos administrativos.
c) Garantizar la prestación de los servicios municipales de una manera ordenada y eficiente.
d) Racionalizar los servicios municipales para evitar la confluencia de administrados y evitar la propagación del COVID-19.
e) Contar con adecuados ambientes de atención a los administrados, para preservar su salud.
Artículo Cuarto.- Plazo de vigencia de las medidas
Las medidas de reinicio gradual tendrán un plazo de vigencia de 30 días calendario, contados del 11 de junio al 10 de julio de 2020.
Artículo Quinto.- Medidas específicas
Del 11 al 20 de junio de 2020
a) Suspensión de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos y tributarios, con excepción de los señalados en el Decreto de Alcaldía N° 009-2020-MPL.
b) Cada unidad orgánica remitirá un informe situacional y un plan de acción inmediata (a nivel funcional y de rediseño físico, de ser necesario) a la Gerencia Municipal.
Del 21 al 30 de junio de 2020
Sólo se recibirán documentos (virtual y/o físico, según corresponda) con vencimiento de plazo, con excepción de los señalados en el Decreto de Alcaldía N° 009-2020-MPL.
A partir del 1 de julio de 2020
a) Recepción de toda clase de documentos (virtual y/o físico, según corresponda).
b) Se convocará gradualmente a las audiencias, diligencias y reuniones que formen parte del procedimiento administrativo y que no se hayan realizado en su oportunidad o se encuentren pendientes de programar, las mismas que se llevarán a cabo a partir del 11 de julio de 2020, de acuerdo al orden que cada unidad orgánica competente establezca en función de su disponibilidad funcional y de personal.
c) Las audiencias podrán realizarse de manera virtual, de acuerdo a lo que establezca cada unidad orgánica competente.
Durante los 30 días de vigencia de las medidas (del 11 de junio al 10 de julio de 2020):
a) La recepción de documentos será virtual y/o física, de acuerdo a lo que disponga la Gerencia Municipal, respecto de cada unidad orgánica y de acuerdo a la normativa aplicable a cada procedimiento administrativo.
b) Las notificaciones a los administrados podrán realizarse de forma electrónica en el correo electrónico consignado por el administrado en el respectivo expediente, salvo que no se cuente con la dirección electrónica del administrado, en cuyo caso la unidad orgánica dispondrá lo conveniente, conforme a la normativa aplicable.
c) Se tendrá en cuenta la reducción del aforo de cada oficina a un máximo de 50% y demás normativa laboral y sanitaria aplicable.
d) Se suspenden las audiencias, diligencias, reuniones y entrevistas presenciales de los administrados con los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad; pudiéndose realizar de manera excepcional mediante teleconferencia (en caso de resultar estrictamente necesario y previa coordinación).
Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, y Secretaría General, adopten y ejecuten las acciones necesarias para la oportuna y adecuada implementación de las medidas aprobadas.
Artículo Séptimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1867870-1