Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Ordenanza Regional N° 004-2010-GOB.REG.TUMBES-CR

Modifican la Ordenanza Regional N° 004-2010-GOB.REG.TUMBES-CR

ORDENANZA REGIONAL

Nº 015-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL

SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; y en su artículo 191º modificada por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, se crearon los Gobiernos Regionales, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; asimismo, en su artículo 6º, ha establecido como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;

Que, conforme al literal a) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 1º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado con el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;

Que, acotado Reglamento en su artículo 11º establece que el Ministerio del Ambiente dirige el proceso de la gestión de la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE en el país; y los Gobiernos Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonfcacon Ecológica y Económica – ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, el artículo 16º del citado Reglamento establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso), requiere la conformación de una Comisión Técnica Regional, la misma que será constituida a través de una Ordenanza Regional; y en su artículo 17º del mismo dispositivo legal establece sus funciones;

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GOB.REG.TUMBES-CR, se dispuso declarar de interés la Zonificación Ecológica y Económica ZEE dentro de la jurisdicción del territorio del Gobierno Regional de Tumbes, aprobándose la conformación de la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica Económica de la Región Tumbes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MNAM, se aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de la ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional;

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha formulado el Dictamen Nº 005-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CPPAT. “MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2010/GOB.REG. TUMBES-CR, CONSTITUYENDO LA COMISION TECNICA REGIONAL DE ZONIFICACION ECOLOGICA Y ECONOMICA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 081-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 06 de diciembre del 2019, se aprobó el Dictamen Nº 005-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CPPAT, “MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2010/GOB.REG.TUMBES-CR, CONSTITUYENDO LA COMISION TECNICA REGIONAL DE ZONIFCACION ECOLOGICA Y ECONOMICA DEL ORDENAMIENTO TERRITORAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES”, formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art.37º inciso a) de la Ley Nº 27867 al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo, Artículo Tercero y Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GOB.REG.TUMBES-CR, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Ordenamiento Territorial del Departamento de Tumbes, de conformidad con el artículo 16º del Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (ZEE), aprobado con el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM y con la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, la cual estará conformada por los siguientes representantes:

1. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo presidirá.

2. Un Representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar.

3. Un Representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes.

4. Un Representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla.

5. Un Representante del Instituto del Mar del Perú.

6. Un Representante de la Universidad Nacional de Tumbes.

7. Un Representante del sector de Energía y Minas.

8. Un Representante del sector de Producción.

9. Un Representante del sector Construcción, Vivienda y Saneamiento.

10. Un Representante del sector de Transporte y Comunicaciones.

11. Un Representante del sector de Agricultura y Riego.

12. Un Representante del sector de Cultura.

13. Dos representantes de las Organizaciones del Sector Privado.

14. Dos representantes de las ONG.

La convocatoria a los representantes se hará de acuerdo a los requerimientos específicos, según el nivel de la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE y ámbitos geográficos y manteniendo la participación equitativa de los representantes del sector público, privado de la sociedad civil.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Ordenamiento Territorial del Departamento de Tumbes.

a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución de los procesos de la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE y Ordenamiento Territorial, a nivel regional y local;

b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Ordenamiento Territorial del Departamento de Tumbes, que formule su Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones, en un plazo no mayor de treinta días (30) hábiles, luego de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza Regional, el cual de forma previa a su aprobación deberá contar con la opinión técnica del MNAM.

Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la emisión del acto administrativo que corresponda, para la aprobación del Reglamento interno de Organizaciones y Funciones, formulado por la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Ordenamiento Territorial del Departamento de Tumbes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su inclusión en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

FREDY ADALBERTO BOULANGGER CORNEJO

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes el 17 de diciembre de 2019.

WILMER F. DIOS BENITES

Gobernador Regional

1867891-1