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Disponen la publicación del proyecto de Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas

Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 040-2020-SUSALUD/S

Lima, 4 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 00323-2020/INA, de fecha 22 de mayo de 2020, elaborado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 00305-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 26 de mayo de 2020, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y el Informe Nº 00273-2020/OGAJ, de fecha 02 de junio de 2020, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante TUO, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del TUO establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; considerándose además como IAFAS, entre otras, a las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagados, a los Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y, otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente;

Que, el numeral 6 del artículo 13 del citado TUO establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, dispone que las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento y financiamiento de las actividades de prestación;

Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento de Ley establece que, los Fondos Privados una vez obtenido su registro, deben adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una IAFAS, en un plazo no mayor de un (01) año;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 146-2011-SUNASA/CD del 27 de octubre del 2011, se aprobó el Capital Mínimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS Privadas, constituidas como sociedad anónima, disponiendo en el artículo 5 que las IAFAS constituidas como Autoseguros o Fondos de salud sujetas a la regulación del Código Civil, para acceder a la autorización de Organización y Funcionamiento han de constituir un Fondo de Garantía Mínima conforme a los montos expresados en Unidades Impositivas Tributarias establecidos en dicho dispositivo;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD se aprobaron los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas”; estableciendo en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria que, las IAFAS preexistentes contaban con el plazo máximo de un (01) año para adecuar su funcionamiento a lo establecido en los mencionados lineamientos;

Que, el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS privadas y mixtas” aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2014-SUSALUD/S y modificado por la Resolución N° 089-2016-SUSALUD/S, define en su artículo 3 a las Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud prepagados Autónomas, como aquellas entidades que pueden tener vinculación con una o más IPRESS del mismo grupo económico, con las cuales brindan la prestación del servicio de salud. Tienen capital social o en el caso de no tenerlo, los ingresos anuales por la actividad de aseguramiento en salud superan el 50% del total de los ingresos anuales de la actividad prestacional del grupo económico al cual pertenecen;

Que, el Reglamento antes citado, también define a las Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados Integrados, como aquellas entidades cuyos ingresos y costos de la prestación de los servicios de salud figuran en la contabilidad de la IPRESS como una línea de negocio. Pueden tener capital social, pero en todos los casos sus ingresos por la actividad de aseguramiento en salud representan menos del 50% del total de los ingresos anuales de la actividad prestacional del grupo económico al cual pertenecen;

Que, el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS” aprobado mediante Resolución de Superintendencia N°163-2019-SUSALUD/S, establece en su artículo 22 el procedimiento para su autorización de funcionamiento para su registro como Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud Prepagados, para desarrollar actividades de recepción, captación y/o gestión de fondos para la cobertura de atenciones en salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, a nivel nacional; dicha autorización se otorga a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS que soliciten incorporar adicionalmente a su objeto social una línea de negocio como IAFAS prepagada, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en el citado Reglamento;

Que, como resultado de las acciones de supervisión, de la aprobación de diversos dispositivos legales posteriores a las resoluciones antes citadas y de la experiencia desarrollada por el mercado de IAFAS privadas, se ha determinado la necesidad de actualizar los Lineamientos de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS privadas y mixtas e introducir modificaciones y precisiones a la definición de las Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud prepagados, con el objetivo de contribuir a su crecimiento y modernización, permitiendo a las entidades que gestionan Fondos Privados o Mixtos en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, adecuar su organización interna a los de una IAFAS, garantizando eficiencia, solidez y calidad en los servicios de salud que brinda a sus afiliados; así como permitir el desarrollo de las acciones de supervisión, de conformidad con la normativa vigente;

Que, se considera pertinente hacer extensivo dichos lineamientos a las IAFAS por crearse, estableciéndose así un modelo único de IAFAS;

Que, tratándose de una norma de carácter general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA; el Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas”, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas”, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1867931-2