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Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) del Sector Privado

Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) del Sector Privado”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 039-2020-SUSALUD/S

Lima, 4 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 00118-2020/INA, de fecha 05 de febrero de 2020, elaborado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 00108-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 07 de febrero de 2020, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y el Informe Nº 00106-2020/OGAJ, de fecha 12 de febrero de 2020, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA y el Decreto Legislativo Nº 1158, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, señala que las IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el numeral 2 del artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29344, establece como función general de SUSALUD, entre otros, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. Asimismo, el numeral 6 del precitado artículo establece como función general del citado organismo supervisor, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;

Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del texto legal antes citado, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 015-2005-SEPS-CD, se aprobó el “Reglamento de Auditoría Interna de las Entidades Prestadoras de Salud”, reglamento que establece las normas que regulan la organización, atribuciones y funciones de las Oficinas de Auditoría Interna de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) supervisadas por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS);

Que, el proyecto de “Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) del Sector Privado”, recoge la experiencia normativa y supervisora efectuada a las IAFAS por parte de SUSALUD, incorporando modificaciones y actualizándolas en el marco de las Resoluciones de Superintendencia emitidas para las IAFAS del sector privado;

Que, tratándose de una norma de carácter general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

Estando a lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA; el Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de “Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) del Sector Privado”, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: imartinez@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de “Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) del Sector Privado”, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1867931-1