Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción y aprueban el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 064-2020-OS/CD
Lima, 11 de junio de 2020
VISTOS:
Los Informes N° 0176-2020-GRT, N° 0177-2020-GRT y N° 0173-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, este Organismo tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;
Que, con fecha 09 de diciembre del año 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante “Contrato BOOT”), siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural;
Que, en el artículo 121 del Reglamento de Distribución y en la Cláusula 14.12 del Contrato BOOT, se establece que, de existir variaciones significativas respecto a las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, debe efectuarse el recálculo tarifario correspondiente. Adicionalmente, dichos artículos señalan que la metodología para la determinación de las variaciones significativas será definida en el procedimiento que para tal efecto establezca Osinergmin;
Que, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece un Mecanismo de Promoción mediante el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión para los consumidores, conforme a lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas. En el citado artículo se establecen, además, los lineamientos para su aplicación, señalando que el concesionario debe administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones de los gastos realizados. Asimismo, se precisa que la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción, en el cual se considere los reajustes tarifarios y el periodo para realizarlos, a fin de mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria y que, los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la Tarifa Única de Distribución (en adelante “TUD”) vigente para cada Categoría Tarifaria;
Que, mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), cuyo artículo 4 señala que el reajuste tarifario está compuesto por : (i) El componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, el que se actualizará mediante la variación significativa de las variables base del costo medio (en adelante “Costo Medio”) y (ii) El componente tarifario que cubre la promoción de conexión de clientes residenciales definida en el artículo 112a del Reglamento de Distribución (en adelante “Promoción”);
Que, de acuerdo con el referido Procedimiento de Reajuste, el reajuste de la TUD se produce cuando la cuenta de promoción a que se refiere el artículo 112a del Reglamento de Distribución presente déficit o superávit; y/o cuando se alcanza el porcentaje de variación significativo de +/- 13,7% para el valor base del Costo Medio. Asimismo, de acuerdo con dicho procedimiento, los Factores de Reajuste Tarifario aplicables a la TUD son: el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1) relacionado con el ajuste por Promoción y el Factor del Equilibrio Tarifario (FA2) relacionado con el ajuste por Costo Medio, en función de los cuales se obtiene el Factor de Ajuste Total (FAT), que es el que finalmente se aplica a la TUD;
Que, con fecha 11 de abril de 2018, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 055-2018-OS/CD (en adelante “Resolución 055”), mediante la cual se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2018 – 2022, el Plan Quinquenal de Inversiones y el respectivo Plan de Promoción a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo mencionado;
Que, respecto al reajuste por el componente de la Promoción, el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste establece que éste se efectuará según lo establezca la evaluación trimestral de los Ingresos y Egresos destinados al Mecanismo de Promoción; por su parte, en el artículo 18 de la Resolución 055 se establece que la ejecución del Plan de Promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación, dando origen a un factor de ajuste en la TUD, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Procedimiento de Reajuste y el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”) aprobado con Resolución Osinergmin N° 005-2019-OS/CD;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción y el reajuste tarifario debe efectuarse trimestralmente. En tal sentido, considerando que el último monitoreo del Mecanismo de Promoción se aprobó con Resolución N° 007-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 007”), corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción tomando como base el saldo aprobado en el trimestre anterior e incorporando la información de cálculo correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de noviembre de 2019 y el 06 de febrero de 2020;
Que, asimismo, considerando que la Resolución 007 aprobó, además, el Factor de Ajuste asociado a la Promoción, así como el valor de la Alícuota o porcentaje de la tarifa media de cada Categoría Tarifaria que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción para el periodo comprendido entre el 01 de febrero hasta el 30 de abril de 2020, corresponde determinar el nuevo Factor de Ajuste asociado a la Promoción y el nuevo valor de la mencionada alícuota;
Que, en relación al reajuste tarifario por Costo Medio, el numeral 4.1.2 del Procedimiento de Reajuste establece que éste se evaluará luego de finalizar el segundo año de ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones. Al respecto, en vista de que el segundo año de ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones del periodo tarifario 2018 -2022, se cumple en el año en curso, corresponde en la presente oportunidad determinar el Factor de Ajuste por Costo Medio que se aplicará a la TUD;
Que, de otro lado, ante el riesgo de la alta propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 029-2020, en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo;
Que, mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, publicado el 05 de mayo de 2020, se prorrogó por quince (15) días hábiles el plazo de suspensión dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 029-2020. Asimismo, mediante el literal b) del numeral 12.2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020 se facultó a las entidades públicas a aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos mencionada, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se dispuso la prórroga, hasta el 10 de junio de 2020, del plazo de suspensión dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020;
Que, considerando que los procedimientos aplicables a la determinación del Saldo de la Cuenta de Promoción y los Factores de Reajuste Tarifarios aplicables a la TUD, constituyen procedimientos de oficio, no fueron pasibles de exoneración de la mencionada suspensión;
Que, en ese sentido, a partir del 11 de junio de 2020, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar en ejercicio de su función reguladora, la resolución mediante la cual se determina el Saldo de la cuenta de Promoción para el periodo comprendido entre el 07 de noviembre de 2019 hasta el 06 de febrero de 2020 y se aprueban los Factores de Reajuste Tarifario aplicables a las Tarifas Únicas de Distribución aprobadas para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, la misma que será remitida al diario oficial el Peruano para su publicación a fin de que entre en vigencia el 15 de junio de 2020;
Que, en concordancia con el criterio regulatorio establecido en el artículo 121 del Reglamento de Distribución según el cual en tanto Osinergmin no apruebe una nueva tarifa, seguirá vigente la tarifa existente, los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aprobados mediante Resolución N° 007-2020-OS/CD se mantendrán vigentes hasta el 14 de junio de 2020, por consiguiente, los factores de reajuste tarifarios y el valor de la alícuota aprobados mediante la presente resolución, aplicarán desde el 15 de junio hasta el 31 de julio de 2020;
Que, se han emitido los Informes Técnicos N° 0176-2020-GRT y N° 0177-2020-GRT y el Informe Legal N° 0173-2020-GRT, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 018-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de noviembre de 2019 y el 06 de febrero de 2020, en un monto equivalente a USD 1 734 047,00 como saldo negativo, monto que representa el déficit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9 del Informe Técnico N° 0176-2020-GRT.
Artículo 2.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, a ser aplicada desde el 15 de junio al 31 de julio de 2020, en 14,13% de la tarifa media de cada Categoría Tarifaria.
Artículo 3.- Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, aplicables a partir del 15 de junio de 2020, conforme a lo siguiente:
- Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,6889
- Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000
- Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9400
Artículo 4.- Incorporar los Informes Técnicos N° 0176-2020-GRT y N° 0177-2020-GRT y el Informe Legal N° 0173-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx junto con sus respectivos informes.
ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)
1867814-1