Establecen diversas acciones que corresponden a los gobiernos regionales en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0137-2020-MINAGRI
Lima, 11 de junio de 2020
VISTOS:
El Informe Legal N° 177-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre competencia de los gobiernos regionales en determinados actos relacionados con el saneamiento físico legal de la propiedad agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones en materia agraria de los gobiernos regionales es promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico – legal de la propiedad agraria, con participación de actores involucrados;
Que, por Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2009, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la referida función, que corresponde a los procedimientos que se inician a instancia de parte;
Que, por Resolución Ministerial N° 0304-2010-AG, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de mayo de 2010, al tiempo de declararse concluido el proceso de transferencia de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor de diversos gobiernos regionales, se incluyó en la relación de procedimientos administrativos aprobada por Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, el procedimiento de evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley N° 26505, Ley de Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, el mismo que se procesa con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución Ministerial N° 435-97-AG;
Que, si como consecuencia de la evaluación de los referidos contratos de otorgamiento de tierras eriazas, se determinase el incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, la consecuencia es la caducidad del derecho de propiedad del adjudicatario y la consiguiente reversión del predio al dominio del Estado, que en virtud del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, corresponden ser declaradas mediante resolución de este Ministerio, razón por la que, en esos casos los gobiernos regionales envían los expedientes a esta instancia para la expedición de la resolución ministerial correspondiente; no obstante, tal decisión debe ser parte de la función transferida a los gobiernos regionales en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria1, por tratarse del acto con el que concluye el proceso de evaluación de los referidos contratos;
Que, de otro lado, antes del proceso de descentralización, el Ministerio de Agricultura de entonces, en aplicación de los artículos 48 y 49 del Decreto Legislativo N° 653, otorgó diversos contratos de Otorgamiento de Tierras en Selva para la ejecución de proyectos de inversión agroindustriales en la región de Selva con arreglo al estudio de factibilidad respectivo, sujeto a la condición de ejecutar el proyecto dentro del plazo respectivo, cuyo incumplimiento genera la caducidad del derecho de propiedad, con la consiguiente reversión del predio al dominio del Estado;
Que, encontrándose pendiente la verificación del cumplimiento de los referidos contratos de Otorgamiento de Tierras en Selva, dicha labor debe ser ejecutada, de oficio, por el gobierno regional respectivo, por ser intrínseca a la función que compete a los gobiernos regionales en virtud de la función considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el sub numeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, asigna a este Ministerio, en el marco de sus competencias exclusivas, la función de: “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y nativas” (el resaltado es nuestro);
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo Nº 997, modificada por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer que, en el marco de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales que concierna, a través del órgano competente en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, las acciones siguientes:
a) Expedir el acto administrativo con el que se declare la caducidad del derecho de propiedad y subsiguiente reversión del predio al dominio del Estado, cuando en el proceso de evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley N° 26505, se determine el incumplimiento de la ejecución del proyecto objeto del contrato.
b) Llevar a cabo el proceso de evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario en los contratos de Otorgamiento de Tierras en Selva para la ejecución de proyectos de inversión agroindustriales, con la facultad de declarar la caducidad del derecho de propiedad del adjudicatario, con la consiguiente reversión del predio al dominio del Estado, en caso de incumplimiento de la ejecución del proyecto de inversión que motivó la adjudicación.
Artículo 2.- Las Direcciones Generales de Articulación Intergubernamental y de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, desarrollarán las acciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en especial para remitir a los gobiernos regionales que correspondan el acervo documentario sobre las adjudicaciones efectuadas por este Ministerio en la región natural Selva.
Artículo 3.- Notificar con la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Regionales de Agricultura o del órgano que haga sus veces en los Gobiernos Regionales.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1867731-1