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Establecen el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea para el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2020 y el 30 de abril 2021

Establecen el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2020 y el 30 de abril 2021

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 063-2020-OS/CD

Lima, 11 de junio de 2020

VISTOS:

Los Informes N° 170-2020-GRT y N° 171-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) es un mecanismo definido en la Ley 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución para el caso de la Red Principal de Camisea, como el cargo que Osinergmin debía incorporar anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los Inversionistas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se debía establecer la fecha en que debió iniciarse la recaudación de la Garantía por Red Principal;

Que, asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento se señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto, podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato;

Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, específicamente a partir del 01 de noviembre del 2002;

Que, mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, en el cual se regula el procedimiento para definir el Pago Adelantado Total de la GRP, así como la definición de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal;

Que, en consecuencia, los pagos adelantados por concepto de GRP, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual origina un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (en adelante “FD”);

Que, la Tarifa Base, al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total, se verá afectada por el FD, lo cual originaría que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado;

Que, posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada, mediante Resolución N° 082-2010-OS/CD se aprobó la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” (en adelante “Norma FDA”), la cual establece la naturaleza, el procedimiento y los criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable (en adelante “FDA”);

Que, el FD y el FDA no constituyen tarifas por el servicio de la Red Principal, sino son factores que permiten compensar a los usuarios por el adelanto de la GRP, diferenciándose en que, mientras el FD se calcula y aplica cuando el Ingreso Garantizado es superior a los Ingresos Reales del servicio, el FDA se utiliza cuando el Ingreso Garantizado es inferior a los Ingresos Reales del servicio, como sucede en la actualidad;

Que, con Documento N° TGP-GECO-INT-21758-2019 recibido mediante correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2020, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. presentó su propuesta de valor del Factor de Descuento Aplicable, la cual ha sido considerada para efectos de la evaluación técnica efectuada por este Organismo;

Que, de otro lado, ante el riesgo de la alta propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 029-2020 en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo;

Que, mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020 publicado el 05 de mayo de 2020, se prorrogó por quince (15) días hábiles el plazo de suspensión dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 029-2020. Asimismo, mediante el literal b) del numeral 12.2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020 se facultó a las entidades públicas a aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos mencionada, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM publicado el 20 de mayo de 2020, se dispuso la prórroga, hasta el 10 de junio de 2020, del plazo de suspensión dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020;

Que, considerando que el procedimiento aplicable a la determinación del FDA, constituye un procedimiento de oficio, no fue pasible de exoneración de la mencionada suspensión. En consecuencia, a partir del 11 de junio de 2020 corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar la resolución mediante la cual se determina el valor del Factor de Descuento Aplicable, la misma que será remitida al diario oficial El Peruano para su publicación, a fin de que entre en vigencia el 15 de junio de 2020;

Que, en concordancia con el criterio regulatorio establecido entre otros dispositivos normativos, en el artículo 121 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el valor del FDA aprobado con Resolución N° 079-2019-OS/CD se mantendrá vigente hasta el 14 de junio de 2020; por consiguiente, el nuevo valor del Factor de Descuento Aplicable aprobado mediante la presente resolución, será aplicable desde el 15 de junio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021;

Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 170-2020-GRT y el Informe Legal N° 171-2020-GRT, los cuales han sido elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en el Decreto de Urgencia N° 029-2020; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2020 y el 30 de abril 2021, de acuerdo a lo siguiente:

Empresa

FDA

Transportadora de Gas del Perú S.A.

0,95494

Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 170-2020-GRT y el Informe Legal N° 171-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 170-2020-GRT y N° 171-2020-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO

Presidente del Consejo Directivo (e)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a lo establecido en la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, aprobada con Resolución N° 082-2010-OS/CD, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa, señalándose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados.

En ese sentido, considerando que mediante Resolución N° 079-2019-OS/CD, se estableció el valor del FDA para el periodo mayo 2019 – abril 2020, y que en concordancia con el criterio regulatorio, establecido entre otros dispositivos normativos, en el artículo 121 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dicho valor se mantendrá vigente hasta la nueva determinación de dicho valor; resulta necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo comprendido entre el 15 de junio 2020 y el 30 de abril de 2021 para la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. Dicho plazo de aplicación se establece en concordancia con la suspensión de plazos dispuesta por el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas.

Para tales efectos, se consideran los Ingresos Estimados del Mercado Nacional para el periodo de mayo 2020 – abril 2021 y el Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior, el cual es el resultado de la determinación de los montos realmente descontados a los usuarios de la Red Principal de Transporte de TGP durante el periodo marzo 2019 – febrero 2020, en base al cual se estima el Monto de Descuento Corregido para el periodo de junio 2020 – abril 2021.

1867813-1