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Aprueban el Plan Anual 2020 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao

Aprueban el Plan Anual 2020 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 062-2020-OS/CD

Lima, 11 de junio de 2020

VISTOS:

Los Informes N° 0175-2020-GRT y N° 0174-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 63c se señala que los Planes Anuales a través de los cuales se ejecuta y actualiza el Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”) correspondiente a una concesión, son de ejecución obligatoria y deben ser aprobados por Osinergmin, considerando años calendarios y detallando las zonas donde se ejecutarán las obras. Para dicho fin, el concesionario debe remitir el sustento técnico correspondiente, dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución;

Que, adicionalmente, en concordancia con el artículo citado, Osinergmin debe realizar la liquidación de los Planes Anuales tomando como base: i) el resultado de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas en el PQI y ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario. Asimismo, debe supervisar el cumplimiento del PQI, los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones; y de ser el caso, determinar y aplicar las sanciones respectivas, con excepción de aquellos incumplimientos que se deriven por situaciones no atribuibles al Concesionario;

Que, al amparo de dicha normativa, mediante Resolución N° 055-2018-OS/CD (en adelante “Resolución 055”) modificada mediante Resolución N° 098-2018-OS/CD, se aprobaron el PQI y las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la concesión de Lima y Callao para el periodo 2018 - 2022. El artículo 5 de la citada Resolución 055 precisó que el PQI aprobado debía ser ejecutado por el concesionario, conforme a lo previsto en el Anexo 1 de dicha resolución;

Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2018-EM (en adelante “Decreto 037”), publicado el 28 de diciembre de 2018, se modificó el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, señalando que, para la aprobación de los Planes Anuales, el Concesionario debe presentar información de la cantidad de consumidores y conexiones proyectadas del respectivo Plan Anual, así como detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el PQI (adelantos o postergaciones dentro del periodo regulatorio);

Que, asimismo, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto 037, para las inversiones en redes de acero y estaciones de regulación contenidas en los Planes Anuales cuya ejecución será a partir del año 2019, previo cumplimiento de los lineamientos establecidos en el artículo 63d del Reglamento de Distribución, dicha norma habilita un porcentaje de variación de hasta el 10% por año hasta la culminación del PQI aprobado a la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, en concordancia con lo establecido en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución y a solicitud de la empresa Cálidda, mediante Resolución N° 129-2019-OS/CD (en adelante “Resolución 129”), Osinergmin aprobó la Actualización del PQI en virtud de la cual se incorporaron inversiones adicionales a ser ejecutadas por la empresa concesionaria a través de los respectivos planes anuales;

Que, mediante documento 2019-124086 recibido el 13 de diciembre de 2019 según Registro GRT N° 10467-2019, Cálidda presentó su Plan Anual de Inversiones para el año 2020 (en adelante “Plan Anual 2020”), solicitando su aprobación por parte de Osinergmin;

Que, mediante Oficio N° 1186-2019-GRT, Osinergmin remitió a Cálidda las observaciones formuladas a su Plan Anual 2020, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para su absolución. Dichas observaciones fueron subsanadas por la empresa concesionaria, mediante Carta N° 2019-101105, remitida el 24 de enero de 2020, según Registro GRT N° 727-2020;

Que, asimismo mediante Oficio N° 0167-2020-GRT, Osinergmin solicitó a Cálidda remitir información respecto a la cantidad de consumidores y conexiones proyectadas en el Plan Anual 2020, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Distribución. Dicha información fue presentada por Cálidda mediante Carta N° 2020-102379, recibida el 14 de febrero de 2020, según Registro GRT N° 1364-2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 publicado con fecha 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo. Dicha suspensión de plazos fue prorrogada por disposición del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM hasta el 10 de junio de 2020;

Que, en ese contexto, con fecha 27 de abril de 2020, Cálidda comunicó a Osinergmin la modificación de su propuesta de Plan Anual 2020 remitida en diciembre de 2019, considerando las circunstancias actuales, para su evaluación y aprobación respectiva;

Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento de Distribución, corresponde a Osinergmin evaluar y aprobar el Plan Anual 2020 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución, donde se señala que el PQI debe considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales, el Plan Anual 2020 ha sido evaluado considerando el inventario de instalaciones y la valorización del PQI para el periodo 2018 – 2022 detallados en el Anexo A de la Resolución 129;

Que, Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, ejerce la función fiscalizadora y sancionadora contemplada en el literal d) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la cual comprende la facultad de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas;

Que, en ejercicio de la función aludida y conforme lo señala el propio Reglamento de Distribución, el cumplimiento de la ejecución del Plan Anual 2020 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá determinar y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 0175-2020-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 0174-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modificatorias, y en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 018-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual 2020 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, el cual deberá ser ejecutado conforme a lo siguiente:

1.1 Las redes de acero y polietileno a ser instaladas en el año 2020 por el Concesionario se detallan en los cuadros siguientes:

Cuadro N° 1

Redes de Acero

Distrito

Instalaciones aprobadas (m)

Gasoducto

Tuberías de Conexión

Total

PUEBLO LIBRE

1 036

5

1 041

SAN JUAN DE MIRAFLORES

1 713

17

1 730

SAN LUIS

199

11

210

Total Gasoductos

2 948

33

2 981

Cuadro N° 2

Redes de Polietileno

Distrito

Instalaciones aprobadas (m)

Gasoducto

Tuberías de Conexión

Total

BREÑA

33 258

-

33 258

CALLAO

100

-

100

CARABAYLLO

48 871

-

48 871

CHORRILLOS

228 180

-

228 180

INDEPENDENCIA

19 590

-

19 590

LA PERLA

49 902

-

49 902

LA VICTORIA

40 254

-

40 254

LURÍN

7 612

-

7 612

PACHACÁMAC

34 167

-

34 167

PUEBLO LIBRE

4

-

4

PUENTE PIEDRA

24 540

-

24 540

RÍMAC

216

-

216

SAN MARTÍN DE PORRES

37 155

-

37 155

SANTA ANITA

14 779

-

14 779

VENTANILLA

8 298

-

8 298

VILLA EL SALVADOR

31 624

-

31 624

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

23 009

-

23 009

Total Gasoductos

601 559

-

601 559

1.2 En lo que respecta a las estaciones de regulación de presión y City Gates, el concesionario no ha previsto ninguna instalación para el año 2020.

1.3 Las Válvulas a ser instaladas en el año 2020 por el Concesionario se detallan en el cuadro siguiente:

Cuadro N° 3

Válvulas

Distrito

Válvulas

Acero

Polietileno

Total

BREÑA

-

26

26

CARABAYLLO

-

18

18

CHORRILLOS

-

84

84

INDEPENDENCIA

-

3

3

LA PERLA

-

35

35

LA VICTORIA

-

22

22

LURÍN

-

5

5

PACHACÁMAC

-

14

14

PUEBLO LIBRE

1

-

1

PUENTE PIEDRA

-

13

13

SAN JUAN DE MIRAFLORES

1

-

1

SAN LUIS

1

-

1

SAN MARTÍN DE PORRES

-

11

11

SANTA ANITA

-

10

10

VENTANILLA

-

2

2

VILLA EL SALVADOR

-

18

18

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

-

10

10

Total

3

271

274

1.4- Las Obras Especiales a ser instaladas en el año 2020 por el Concesionario se detallan en el cuadro siguiente:

Cuadro N° 4

Obras Especiales

Distrito

Obras Especiales Aprobadas (unidades)

Cruce de ríos

Cruce de vías

Hot tap

Otras Obras especiales

LA VICTORIA

-

1

-

-

PUEBLO LIBRE

-

1

1

-

SAN JUAN DE MIRAFLORES

-

2

1

-

SAN LUIS

-

1

1

-

Total general

-

5

3

-

Artículo 2.- Disponer que las redes e instalaciones a que se refiere el artículo 1 precedente deberán ser ejecutadas conforme al mapa temático que consta como anexo del Informe Técnico N° 0175-2020-GRT.

Artículo 3.- Disponer que las redes e instalaciones aprobadas en el Plan Anual 2020 deberán ser ejecutadas por el Concesionario conforme a lo detallado en los artículos 1 y 2 precedentes. El cumplimiento de la ejecución del Plan Anual 2020 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá determinar y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique, en concordancia con el literal d) del artículo 63c y el artículo 63d del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 037-2018-EM.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 0175-2020-GRT y el Informe Legal N° 0174-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 0175-2020-GRTy N° 0174-2020-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx

ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO

Presidente del Consejo Directivo (e)

1867812-1