Otorgan autorizaciones a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en localidades de los departamento de Huánuco y Cusco
resolución viceministerial
N° 254-2020-MTC/03
Lima, 8 de junio de 2020
VISTO, el escrito de registro N° T-192233-2018, presentado por el señor JOSE ANTONIO CARRION SLEE, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco y en la localidad asociada de Kiteni, departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público; el Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, comercial y educativa en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades a nivel nacional, entre las cuales se encuentra la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco y la localidad asociada de Kiteni, en el departamento de Cusco;
Que, el numeral I) del Anexo 1 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28 indica que el postor que presente propuesta para la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, deberá obligatoriamente presentar propuesta, entre otra, para la localidad asociada de Kiteni, departamento de Cusco;
Que, con fecha 06 de mayo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Unico: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la empresa Radio Panamericana S.A.; sin embargo, mediante Resolución Directoral N° 0360-2017-MTC/28 del 28 de febrero de 2017, notificada el 06 de marzo de 2017, se denegó el otorgamiento de autorización a la referida empresa, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 24.4 del artículo 24 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, quedando dicha resolución firme administrativamente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, se procedió a sustituir a la empresa adjudicataria de la Buena Pro, designando como nuevo adjudicatario al señor JOSE ANTONIO CARRION SLEE, para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, y en la localidad asociada de Kiteni, departamento de Cusco;
Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es otorgada mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huánuco;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Kiteni;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, establece 5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena; asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen en el rango mayor a 1 KW. hasta 15 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, y una máxima altura efectiva de la antena de 90 metros, se clasifican como Estaciones Clase C;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Kiteni, departamento de Cusco, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada; asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen en el rango hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, y según lo establecido en el artículo 4 y los numerales 5.2 y 5.5 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y sus modificatorias, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el señor JOSE ANTONIO CARRION SLEE se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes respecto a la estación a operar en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, así como a efectuar los monitoreos anuales de la citada estación, toda vez que dicha estación clasifica como una estación Clase C; asimismo, el señor JOSE ANTONIO CARRION SLEE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes ni a efectuar los monitoreos anuales respecto a la estación a operar en la localidad asociada de Kiteni, departamento de Cusco, toda vez que dicha estación clasifica como una estación de Servicio Primario Clase D1, considerada de baja potencia, tal como lo indica el Informe Nº 0025-2020-MTC/28.01, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; no obstante, este Ministerio podrá solicitar la realización de mediciones de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes de las estaciones autorizadas;
Que, con Informe Nº 0025-2020-MTC/28.01, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que el señor JOSE ANTONIO CARRION SLEE ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar las autorizaciones y permisos solicitados;
De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 038-2003-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huánuco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Kiteni, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, aprobadas por Resolución Directoral N° 2134-2015-MTC/28; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar autorizaciones al señor JOSE ANTONIO CARRION SLEE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, y el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad asociada de Kiteni, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Localidad de Huánuco, departamento de Huánuco
Condiciones Esenciales:
Modalidad : Radiodifusión Sonora en FM
Frecuencia : 103.9 MHz.
Finalidad : Comercial
Características Técnicas:
Indicativo : OAC-3J
Emisión : 256KF8E
Máxima Potencia Nominal del Transmisor : 3 KW.
Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 5 KW.
Clasificación de Estación : Clase C
Ubicación de la Estación:
Estudios : Jr. 28 de Julio N° 427, distrito de
Huánuco, provincia de Huánuco,
departamento de Huánuco.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 76º 14’ 33.13”
Latitud Sur : 09º 56’ 03.98’’
Planta Transmisora : Yacapunta cerro Jactay, distrito de
Huánuco, provincia de Huánuco,
departamento de Huánuco.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 76º 15’ 15.19”
Latitud Sur : 09º 55’ 26.45’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dB?V/m.
Localidad de Kiteni, departamento de Cusco
Condiciones Esenciales:
Modalidad : Radiodifusión Sonora en FM
Frecuencia : 101.5 MHz.
Finalidad : Comercial
Características Técnicas:
Indicativo : OCZ-7FE
Emisión : 256KF8E
Máxima Potencia Nominal del : 0.1 KW.
Transmisor
Máxima Potencia Efectiva : 0.1 KW.
Radiada (e.r.p.)
Clasificación de Estación : Primaria Clase D1 – Baja Potencia
Ubicación de la Estación:
Estudios y Planta Transmisora : Sector rural S/N – centro poblado
Kiteni, distrito de Echarate, provincia de
La Convención, departamento de
Cusco.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 04’ 08.9’’
Latitud Sur : 12° 38’ 53.5’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dB?V/m.
La máxima e.r.p. de la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, es de 5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 096-2004-MTC/03 y sus modificatorias; asimismo, la máxima e.r.p. de la localidad de Kiteni, departamento de Cusco, es de 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias.
Las autorizaciones otorgadas incluyen el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de las autorizaciones y permisos otorgados se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual además será publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En caso de transferencia de la autorización de la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, también deberá transferirse la autorización de la localidad asociada, y viceversa.
En caso la autorización de la localidad asociada se dejara sin efecto o se declarara su extinción, la autorización correspondiente a la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, también se dejará sin efecto o se extinguirá.
En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, los adjudicatarios de la Buena Pro que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local, caso contrario, quedará sin efecto la autorización.
Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de las presentes autorizaciones, las estaciones radiodifusoras generaran interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
En caso que las infraestructuras de las estaciones radiodifusoras sobrepasen las superficies limitadoras de obstáculos, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar las estaciones.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de las presentes autorizaciones, las estaciones radiodifusoras se encontraran dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3.- Las autorizaciones que se otorgan se inician con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de las autorizaciones deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación de los servicios autorizados.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
Las inspecciones técnicas correspondientes se efectuarán de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de las inspecciones técnicas antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, las autorizaciones otorgadas quedarán sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito de los informes técnicos favorables, la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir las respectivas Licencias de Operación.
Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia las autorizaciones, en forma individual o conjunta, aprobará sus Códigos de Ética y presentará copia de los mismos a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia las presentes autorizaciones, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 6.- El titular está obligado a instalar y operar los servicios de radiodifusión autorizados, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.
En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante, no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y sus modificatorias, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emitan las estaciones de radiodifusión que se autorizan no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo; asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la estación a operar en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada.
Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones del titular de las autorizaciones otorgadas, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.
Artículo 9.- La Licencia de Operación de la estación autorizada en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, será expedida por la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 10.- Las autorizaciones a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrán renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación de los servicios autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Las renovaciones se sujetan al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de las autorizaciones efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 12.- El titular de las autorizaciones deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.
Artículo 13.- El titular de las autorizaciones se encuentra obligado a obtener los derechos de explotación de las obras protegidas por los derechos de autor que sean difundidas durante la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
Artículo 14.- Las autorizaciones a la que se contrae la presente resolución se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan los servicios autorizados, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 15.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones
1867802-1