Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA) para el acceso exclusivo de notarías

Aprueban la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)”, para el acceso exclusivo de notarías

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 068 -2020-SUNARP/SN

Lima, 12 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N°013-2020-SUNARP/DTR del 11 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 482-2020-SUNARP/OGTI, del 09 de junio de 2020, de la Oficina General de Tecnología de la Información; el Memorándum N° 274-2020-SUNARP/OGAJ del 11 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del 10 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró, por el término de quince días calendario, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio y garantizándose, respecto a dicha situación de cuarentena, la prestación de bienes y servicios considerados esenciales;

Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se prorrogó el plazo del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio de 2020, con la finalidad de proseguir con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población ante el COVID-19;

Que, asimismo, el citado Decreto Supremo N° 094-2020-PCM establece, entre otros, que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad y priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto;

Que, las distintas oficinas registrales del país mantienen una importante cantidad de títulos en soporte papel presentados hasta el 13 de marzo de 2020 –último día hábil antes de iniciado el estado de Emergencia Nacional, conforme a las disposiciones antes citadas– que se encuentran pendientes de pronunciamiento por los registradores públicos;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 052-2020-SUNARP/SN, se aprueba el “Plan de reactivación de las actividades de la SUNARP” y se dispone que las Zonas Registrales, mediante resolución jefatural y previo cumplimiento de los presupuestos sanitarios correspondientes, determinen la ejecución de las fases establecidas en dicho plan, el cual permite iniciar labores a puertas cerradas para, entre otros, atender el saldo de títulos pendientes presentados en soporte papel en la oficina registral hasta el 13 de marzo de 2020;

Que, mediante oficio Nº 964-2020-SUNARP/SN del 27 de mayo de 2020, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos comunica al Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, Dr. Mario Romero Valdivieso, las acciones adoptadas por la entidad para atender los títulos pendientes de calificación ingresados al registro antes del 13 de marzo de 2020, entre ellas, que los notarios puedan proporcionar los archivos digitales de sus títulos para facilitar la labor de calificación registral conforme a la coordinación que cada órgano desconcentrado efectúe con el Colegio de Notarios correspondiente al ámbito de su competencia;

Que, en ese contexto, mediante Memorándum Circular 041-2020-SUNARP/SOR-DTR del 29 de mayo de 2020, la Dirección Registral remite a los órganos desconcentrados los “Lineamientos de gestión de documentos registrales para el trabajo remoto durante la Emergencia Sanitaria Nacional”, estableciendo en el artículo 7.1 que las jefaturas zonales pueden coordinar con los colegios de notarios que comprenden el ámbito de su competencia para que, en la medida de lo posible, los despachos notariales remitan el soporte digital de los títulos presentados físicamente al registro, así como de los títulos pendientes de trámite a los que se alude en el considerando anterior;

Que, conforme a lo expuesto, emerge la necesidad que la institución brinde un canal de comunicación seguro y eficiente que permita a las notarías del país remitir el documento digital de sus títulos presentados en soporte papel hacía el Módulo de Calificación del Registrador en el SIR, para lo cual se ha habilitado un servicio denominado: Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA), a fin de que las notarías envíen, en formato PDF, los documentos contenidos en las solicitudes de inscripción y reingresos presentados hasta el 13 de marzo del 2020, cuya calificación se encuentre en trámite;

Que, los documentos en formato PDF que remitan las notarías pueden ser utilizados por los órganos desconcentrados, en el marco de sus atribuciones para la gestión documentaria, como medidas complementarias que faciliten la labor de calificación registral, especialmente en la modalidad de trabajo remoto o mixto;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)

Aprobar la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)”, para el acceso exclusivo de notarías, con las medidas de seguridad correspondientes, a fin de que remitan al Módulo de Calificación del Registrador competente, los instrumentos en formato PDF contenidos en las solicitudes de inscripción y reingresos presentados en soporte papel a las Oficinas Registrales hasta el 13 de marzo del 2020.

El acceso a la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)” es mediante la siguiente dirección web: http://vvdna.sunarp.gob.pe

Artículo 2.- Coordinación con los Colegios de notarios

La Jefatura Zonal es responsable de coordinar con los colegios de notarios que comprenden el ámbito de su competencia, el envío de los instrumentos en formato PDF a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Relación de títulos pendientes de calificación

La jefatura de Unidad Registral, en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la Información, determina la relación de títulos pendientes de calificación respecto de los cuales se requiere el archivo en formato PDF e identifica a la notaría que efectuó su presentación.

Artículo 4.- Envío facultativo

La remisión de los documentos señalados en el Artículo 1 por parte de la notaría es de carácter facultativo, su falta de envío no libera, en ningún caso, de la obligación de proceder a la calificación del título en trámite.

Artículo 5.- Envío durante la Emergencia Sanitaria Nacional

La remisión de documentos en formato PDF a través de la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)”, al que hace referencia el Artículo 1, puede efectuarse, en caso corresponda, respecto a solicitudes de inscripción presentadas en soporte papel con posterioridad al 13 de marzo del 2020 y durante la Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y las prórrogas que se dicten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1867876-1