Aprueban medidas de transparencia de las reuniones, crean la Agenda de Reuniones Externas de Osinergmin y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 065-2020-OS/CD
Lima, 11 de junio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinergmin, este organismo tiene a su cargo, la supervisión, fiscalización y sanción, en materia de seguridad de la infraestructura y operaciones de las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería; la regulación tarifaria de los servicios públicos energéticos; así como la solución de reclamos y controversias de los usuarios y agentes de los servicios energéticos;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (en adelante, la LTAIP) establece en su artículo 3 que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Públicas están sometidas al principio de publicidad y, en consecuencia, se encuentran obligadas a adoptar las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia de sus actuaciones;
Que, al respecto, resulta importante mencionar que en el Informe “Impulsando el desempeño del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería de Perú”, elaborado por el Organismo de Cooperación y Desarrollo Económico- OCDE, en el marco de la Evaluación del Desempeño de los Reguladores Económicos (Performance Assessment Framework for Economic Regulators – PAFER), si bien se reconocieron en los organismos reguladores prácticas de transparencia y rendición de cuentas más desarrollados que en los demás órganos del gobierno central, se recomendó promover iniciativas que garanticen la autonomía del regulador y al mismo tiempo aseguren una mayor rendición de cuentas, a través de mecanismos de gobernanza externa más transparentes y robustos;
Que, en ese sentido y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable, este Colegiado considera importante disponer, mecanismos adicionales de transparencia, con la finalidad de registrar y publicitar la realización y contenido de las reuniones que se lleven a cabo con los órganos de Osinergmin en el ejercicio de sus funciones;
Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo implementar medidas que fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas de las actuaciones de Osinergmin, en aplicación del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria;
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Mediante la presente resolución se establecen medidas adicionales de transparencia a las ya establecidas en la normativa vigente.
Artículo 2.- Agenda de reuniones externas
2.1 Créase la Agenda de Reuniones Externas de Osinergmin, en la que se registran las reuniones convocadas por los órganos de Osinergmin, en atención a un pedido o a iniciativa propia, en el ejercicio de sus funciones, ya sea que se realice en la modalidad presencial o no presencial.
2.2. La Agenda de Reuniones Externas de Osinergmin comprende las siguientes reuniones:
1) Las reuniones a llevarse a cabo entre los representantes de los agentes supervisados o regulados, gremios empresariales o asociaciones de consumidores y usuarios, con:
a) El Consejo Directivo,
b) El Presidente del Consejo Directivo,
c) El Gerente General,
d) Los Gerentes de la entidad,
e) El Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos,
f) Los Jefes de Oficinas Regionales.
2) Las diligencias programadas en la modalidad presencial o no presencial, para el uso de la palabra por parte de los administrados en el marco de los procedimientos administrativos a cargo de los diversos órganos de Osinergmin.
2.3 La Agenda de Reuniones Externas contiene la fecha y hora de la reunión, el nombre y cargo de los participantes y la persona jurídica que representen, de ser el caso; así como el tema de la reunión o la indicación del procedimiento administrativo dentro del cual se lleve a cabo la diligencia de uso de la palabra, según se enmarque en lo dispuesto en los incisos 1) o 2) del numeral 2.2. del presente artículo.
Artículo 3.- Grabación de reuniones externas y diligencias de uso de la palabra
Se graban en soporte magnético:
3.1 Las reuniones que se lleven a cabo, en la modalidad presencial y no presencial con:
1. El Consejo Directivo,
2. El Presidente del Consejo Directivo,
3. El Gerente General,
4. El Gerente de Regulación Tarifaria,
5. El Gerente de Supervisión de Energía,
6. El Gerente de Supervisión de Minería.
3.2 Las diligencias en las que se otorgue el uso de la palabra a los administrados, que se lleven a cabo en las modalidades presencial o no presencial, en todos los procedimientos administrativos a cargo de los diversos órganos de Osinergmin. La grabación se incorpora al respectivo expediente administrativo.
Artículo 4.- Publicación en el portal institucional
4.1 La Agenda de Reuniones Externas a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución se publica en el portal institucional.
4.2 Las grabaciones de las reuniones externas a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución se publican en el portal institucional.
4.3 La grabación de las diligencias de uso de la palabra a que se refiere el numeral 3.2 del artículo precedente, cuando se lleven a cabo ante el Consejo Directivo, son integradas al acta respectiva y publicadas en el portal institucional.
4.4 No son publicadas aquellas grabaciones que contengan información que se encuentre en alguno de los supuestos de excepción previstos en la normativa de transparencia y acceso a la información pública. Dicha circunstancia debe ser informada al Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 5.- Implementación
Disponer que la Gerencia General adopte las acciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, pudiendo emitir las disposiciones y lineamientos correspondientes.
Artículo 6.- Vigencia
6.1 El artículo 2 y el numeral 4.1 del artículo 4, en lo referido a la Agenda de Reuniones Externas de Osinergmin y su publicación en el portal institucional, entran en vigencia a los 15 días calendario de publicada la presente resolución.
6.2 El artículo 3 en lo referido a la grabación de las reuniones externas, así como diligencias de uso de la palabra cuando se lleven a cabo en la modalidad no presencial entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución.
6.3 El artículo 4 en lo referido a la publicación en el portal institucional de las grabaciones de las reuniones externas, así como diligencias de uso de la palabra ante el Consejo Directivo cuando se lleven a cabo en la modalidad no presencial, entran en vigencia a los 15 días calendario de la publicación de la presente resolución.
6.4 El artículo 3 y el artículo 4 en lo referido a la grabación y publicación en el portal institucional de las reuniones externas, así como de las diligencias de uso de la palabra ante el Consejo Directivo, cuando se lleven a cabo en la modalidad presencial entran en vigencia a los 15 días calendario de culminado el estado de emergencia sanitaria.
Artículo 7.- Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)
1867906-1