Aprueban Documento Técnico: Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en “olla común” en situaciones de emergencia sanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 383-2020-MINSA
Lima, 12 de junio del 2020
Visto, el Expediente N° 20-040774-001, que contiene el Informe N° 066-2020/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° 499-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 5 de la referida Ley, modificado por la Ley N° 29907, Ley para la prevención y el tratamiento de la ludopatía en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas, establece que toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud, entre otros, sobre medidas y prácticas de higiene;
Que, los numerales 1 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que el Ministerio es competente en la salud de las personas y salud ambiental e inocuidad alimentaria;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala los principios que sustentan la política de inocuidad de los alimentos, entre ellos, el Principio de alimentación saludable y seguro, en virtud del cual se señala que la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;
Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-MINSA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, en materia de inocuidad alimentaria;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 79 del indicado Reglamento, establece que la citada Dirección General tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de inocuidad alimentaria;
Que, en virtud al documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en “olla común” en situaciones de emergencia sanitaria, con el objeto de orientar sobre las condiciones sanitarias mínimas a tener en cuenta en la preparación de alimentos en “ollas comunes” que llega a la población, en situaciones de emergencia sanitaria, que ponen en riesgo la inocuidad de los alimentos;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Orientaciones sobre condiciones sanitarias mínimas para preparar alimentos en “olla común” en situaciones de emergencia sanitaria, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1867905-2