FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 102-2020-PCM
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1511, DECRETO LEGISLATIVO QUE
CREA EL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE
REFINANCIACIÓN CONCURSAL (“PARC”) PARA
ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA CADENA DE
PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19
Mediante Oficio Nº 000590-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 102-2020-PCM, publicado en la edición del 7 de junio de 2020.
Página 4, numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento:
Dice:
“Artículo 5.- Condiciones para el acogimiento al PARC
Para que una Entidad Calificada puede acogerse al PARC debe cumplir con las siguientes condiciones:
5.1 Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los doce meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses.
(...)”
Debe decir:
“Artículo 5.- Condiciones para el acogimiento al PARC
Para que una Entidad Calificada puede acogerse al PARC debe cumplir con las siguientes condiciones:
5.1 Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al PARC. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses.
(...)”
1867911-1