Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO

Nº 102-2020-PCM

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1511, DECRETO LEGISLATIVO QUE

CREA EL PROCEDIMIENTO ACELERADO DE

REFINANCIACIÓN CONCURSAL (“PARC”) PARA

ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA CADENA DE

PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

Mediante Oficio Nº 000590-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 102-2020-PCM, publicado en la edición del 7 de junio de 2020.

Página 4, numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento:

Dice:

“Artículo 5.- Condiciones para el acogimiento al PARC

Para que una Entidad Calificada puede acogerse al PARC debe cumplir con las siguientes condiciones:

5.1 Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los doce meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses.

(...)”

Debe decir:

“Artículo 5.- Condiciones para el acogimiento al PARC

Para que una Entidad Calificada puede acogerse al PARC debe cumplir con las siguientes condiciones:

5.1 Estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al PARC. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos doce meses.

(...)”

1867911-1