Autorizan viaje de Cadete de la Escuela Naval del Perú a EE.UU., en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 0332-2020 DE/MGP
Lima, 12 de junio del 2020
Visto, el Oficio N° 2142/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 3 de junio del 2020;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Nº U-212-19 de fecha 16 de setiembre del 2019, el Jefe Militar y Agregado de Defensa y Naval de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para nominar hasta seis (6) Cadetes de la Escuela Naval del Perú, para que participen en el proceso de selección para la Clase del 2024 de la Academia Naval de los Estados Unidos (USNA), ubicada en la Ciudad de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América; asimismo, adjunta el documento informativo de Estudiantes Internacionales en la Academia Naval en donde en el Párrafo “Viaje”, señala que los gastos de viaje serán sufragados por la referida academia;
Que, con Oficio N° 6831/52 de fecha 20 de diciembre del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Jefe Militar y Agregado de Defensa y Naval de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, por la invitación cursada, indicando que ha sido aceptada; asimismo, propone a seis (6) Cadetes Navales para que participen en el proceso de selección de becas en la citada Academia Naval;
Que, mediante Carta Nº U-061-20 de fecha 6 de mayo del 2020, el Jefe Militar y Agregado de Defensa y Naval de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú informa al Comandante General de la Marina, que el Cadete de Primer Año Rodrigo Carlos ALCANDRE Osores, ha sido seleccionado para formar parte de dicha clase, debiendo presentarse el 22 de junio del 2020;
Que, asimismo, mediante Correo Electrónico de fecha 13 de mayo del 2020, el Asistente del Agregado de Defensa y Naval de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú informa al Director General de Educación de la Marina, que la fecha de presentación del Cadete de Primer Año Rodrigo Carlos ALCANDRE Osores, a la citada Academia Naval, será el 29 de junio del 2020;
Que, por Oficio N° 1993/51 de fecha 14 de mayo del 2020, el Secretario del Comandante General de la Marina hace de conocimiento al Jefe Militar y Agregado de Defensa y Naval de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, que la Marina de Guerra del Perú acepta la nominación del Cadete de Primer Año Rodrigo Carlos ALCANDRE Osores, para que participe en la referida clase;
Que, mediante Carta Nº U-072-20 de fecha 29 de mayo del 2020, el Agregado Naval Adjunto de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú informa al Comandante General de la Marina, que se ha considerado el embarque del Cadete de Primer Año Rodrigo Carlos ALCANDRE Osores, en un vuelo humanitario programado para el 24 de junio del 2020; asimismo, hace de conocimiento que dicha agregaduría se encargará de la adquisición del pasaje correspondiente;
Que, con Oficio N° 0491/52 de fecha 3 de junio del 2020, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Cadete de Primer Año Rodrigo Carlos ALCANDRE Osores, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de los Estados Unidos (USNA), en la Ciudad de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 25 de junio del 2020 al 31 de mayo del 2024; lo que permitirá brindar al futuro Oficial los conocimientos en aspectos tecnológicos y científicos; así como, complementar su formación en la Escuela Naval del Perú, contribuyendo a elevar el nivel profesional de la Institución;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 29 de junio al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero del 2021 al 31 de mayo del 2024, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, de acuerdo con el Documento Nº 067-2020 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete de Primer Año Rodrigo Carlos ALCANDRE Osores, CIP. 00129987, DNI. 75285941, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de los Estados Unidos (USNA), en la Ciudad de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 25 de junio del 2020 al 31 de mayo del 2024; así como, autorizar su salida del país el 24 de junio del 2020.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 1,069.38 / 30 x 6 días (junio 2020) US$. 213.88
US$. 1,069.38 x 6 meses (julio - diciembre 2020) US$. 6,416.28
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$. 1,069.38 x 1 compensación US$. 1,069.38
TOTAL A PAGAR: US$. 7,699.54
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente; asimismo, los gastos de pasajes aéreos internacionales de ida y retorno, serán sufragados por la Academia Naval de los Estados Unidos (USNA).
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6.- El Cadete Naval designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El mencionado Cadete Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 8.- El citado Cadete Naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.
Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
1867901-1