RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 31023
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON CARLOS AUGUSTO EUGENIO POSTIGO MIRANDA, POR SU DESTACADA LABOR COMO MÚSICO, ARREGLISTA E INTÉRPRETE Y DIFUSOR DE LA MÚSICA CRIOLLA
Artículo 1. Del objeto de la Ley
Concédese pensión de gracia a don Carlos Augusto Eugenio Postigo Miranda, ascendente a DOS (2) REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2. De la naturaleza
La pensión de gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3. Del cumplimiento
El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional.
Artículo 4. De la vigencia
La presente resolución legislativa entra en vigencia el siguiente día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 12 de junio de 2020.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
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