Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo junio - agosto de 2020
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 060-2020-OS/CD
Lima, 11 de junio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;
Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiarios del FOSE;
Que, la Ley N° 30319, Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural;
Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se definen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD;
Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fija el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510;
Que, con Resolución Osinergmin N° 011-2020-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 4 de febrero de 2020 al 30 de abril de 2020;
Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial el Decreto de Urgencia N° 029-2020 (en adelante, DU 029), en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo;
Que, posteriormente, el 5 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 053-2020 (DU 053), en cuyo artículo 12.1 se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos contemplada en el DU029, por quince (15) días hábiles adicionales, contados desde el 7 de mayo de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se amplió la suspensión contemplada en el DU 029, hasta el 10 de junio de 2020. De ese modo, el presente procedimiento deberá reanudarse el 11 de junio de 2020;
Que, en virtud de lo establecido en dicho dispositivo normativo, a partir del 11 de junio de 2020, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar en el ejercicio de su función reguladora, en la presente sesión del Consejo Directivo, el Factor de Recargo del FOSE para el periodo de junio de 2020 al mes de agosto del 2020, el mismo que será remitido al diario oficial para que entre en vigencia el 14 de junio de 2020;
Que, en concordancia con el criterio regulatorio establecido en el artículo 75 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y en el artículo 154 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, el Factor de Recargo del FOSE aprobado mediante la Resolución N° 011-2020-OS/CD, se mantendrá vigente hasta el 13 de junio de 2020, por consiguiente, el Factor de Recargo del FOSE aprobado mediante la presente resolución, aplicará desde el 14 de junio de 2020 hasta el 3 de agosto de 2020;
Que, por otro lado, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 164-2020-GRT y el Informe Legal N° 166-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo
Aprobar en 1,038 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 14 de junio de 2020 y el 3 de agosto de 2020.
Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencia
Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 14 de junio de 2020 y el 3 de agosto de 2020, de acuerdo a los siguientes cuadros:
Programa de Transferencias Externas (En Soles) |
|||||||
Empresas Aportantes |
|||||||
Enel Distribución |
Luz del Sur |
||||||
Fecha Límite de Transferencia |
20/06/2020 |
15/07/2020 |
15/08/2020 |
20/06/2020 |
15/07/2020 |
15/08/2020 |
|
Empresas Receptoras |
Adinelsa |
225 288 |
230 334 |
235 378 |
333 247 |
336 330 |
339 523 |
Chavimochic |
5 451 |
6 621 |
7 861 |
8 063 |
9 669 |
11 339 |
|
Edelsa |
9 230 |
10 453 |
11 746 |
13 653 |
15 263 |
16 942 |
|
Egepsa |
4 366 |
4 421 |
4 476 |
6 458 |
6 456 |
6 456 |
|
Electro Oriente |
533 606 |
536 704 |
539 642 |
789 315 |
783 687 |
778 410 |
|
Electro Pangoa |
6 004 |
6 080 |
6 154 |
8 882 |
8 878 |
8 878 |
|
Electro Puno |
320 993 |
337 558 |
354 717 |
474 816 |
492 896 |
511 664 |
|
Electro Sur Este |
395 549 |
391 302 |
386 800 |
585 099 |
571 373 |
557 942 |
|
Electro Tocache |
63 444 |
66 026 |
68 689 |
93 846 |
96 409 |
99 082 |
|
Electrocentro |
437 105 |
423 967 |
411 507 |
646 571 |
619 070 |
593 582 |
|
Electronoroeste |
231 010 |
251 066 |
272 300 |
341 711 |
366 602 |
392 781 |
|
Electronorte |
92 194 |
90 449 |
88 826 |
136 374 |
132 072 |
128 127 |
|
Emsemsa |
2 683 |
2 887 |
3 104 |
3 968 |
4 215 |
4 478 |
|
Emseusa |
6 459 |
6 685 |
6 924 |
9 553 |
9 762 |
9 988 |
|
Hidrandina |
371 873 |
368 345 |
364 982 |
550 077 |
537 851 |
526 470 |
|
Sersa |
4 160 |
4 295 |
4 436 |
6 154 |
6 271 |
6 398 |
|
Perú Microenergia |
54 473 |
61 292 |
68 366 |
80 577 |
89 498 |
98 614 |
|
Eilhicha |
15 947 |
16 091 |
16 228 |
23 589 |
23 495 |
23 408 |
|
Esempat |
4 676 |
4 654 |
4 629 |
6 916 |
6 795 |
6 677 |
|
Entelin |
40 926 |
42 976 |
44 685 |
60 537 |
62 752 |
64 455 |
|
Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon |
3129 767 |
3328 401 |
3522 550 |
4629 581 |
4860 078 |
5081 125 |
|
Empresas Aportantes |
|||||||
Electro Ucayali |
Coelvisac |
||||||
Fecha Límite de Transferencia |
20/06/2020 |
15/07/2020 |
15/08/2020 |
20/06/2020 |
15/07/2020 |
15/08/2020 |
|
Empresas Receptoras |
Electrocentro |
193 134 |
200 850 |
208 293 |
122 999 |
126 332 |
129 620 |
Empresas Aportantes |
|||||||
Seal |
Electrosur |
||||||
Fecha Límite de |
20/06/2020 |
15/07/2020 |
15/08/2020 |
20/06/2020 |
15/07/2020 |
15/08/2020 |
|
Transferencia |
|||||||
Empresas Receptoras |
Electrocentro |
82 301 |
106 138 |
129 530 |
74 718 |
68 770 |
62 095 |
Empresas Aportantes |
|||||||
Electro Dunas |
|||||||
Fecha Límite de |
20/06/2020 |
15/07/2020 |
15/08/2020 |
||||
Transferencia |
|||||||
Empresas Receptoras |
Electrocentro |
316 178 |
313 131 |
309 084 |
|||
Artículo 3.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT2020.aspx conjuntamente con el Informe Técnico N° 164-2020-GRT y el Informe Legal N° 166-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
OSINERGMIN
1867800-1