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Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo junio - agosto de 2020

Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo junio - agosto de 2020

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 060-2020-OS/CD

Lima, 11 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;

Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiarios del FOSE;

Que, la Ley N° 30319, Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural;

Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se definen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD;

Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fija el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510;

Que, con Resolución Osinergmin N° 011-2020-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 4 de febrero de 2020 al 30 de abril de 2020;

Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial el Decreto de Urgencia N° 029-2020 (en adelante, DU 029), en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo;

Que, posteriormente, el 5 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 053-2020 (DU 053), en cuyo artículo 12.1 se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos contemplada en el DU029, por quince (15) días hábiles adicionales, contados desde el 7 de mayo de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se amplió la suspensión contemplada en el DU 029, hasta el 10 de junio de 2020. De ese modo, el presente procedimiento deberá reanudarse el 11 de junio de 2020;

Que, en virtud de lo establecido en dicho dispositivo normativo, a partir del 11 de junio de 2020, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar en el ejercicio de su función reguladora, en la presente sesión del Consejo Directivo, el Factor de Recargo del FOSE para el periodo de junio de 2020 al mes de agosto del 2020, el mismo que será remitido al diario oficial para que entre en vigencia el 14 de junio de 2020;

Que, en concordancia con el criterio regulatorio establecido en el artículo 75 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y en el artículo 154 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, el Factor de Recargo del FOSE aprobado mediante la Resolución N° 011-2020-OS/CD, se mantendrá vigente hasta el 13 de junio de 2020, por consiguiente, el Factor de Recargo del FOSE aprobado mediante la presente resolución, aplicará desde el 14 de junio de 2020 hasta el 3 de agosto de 2020;

Que, por otro lado, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del Artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin N° 122-2018-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 164-2020-GRT y el Informe Legal N° 166-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo

Aprobar en 1,038 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 14 de junio de 2020 y el 3 de agosto de 2020.

Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencia

Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 14 de junio de 2020 y el 3 de agosto de 2020, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Programa de Transferencias Externas

(En Soles)

Empresas Aportantes

Enel Distribución

Luz del Sur

Fecha Límite de

Transferencia

20/06/2020

15/07/2020

15/08/2020

20/06/2020

15/07/2020

15/08/2020

Empresas Receptoras

Adinelsa

225 288

230 334

235 378

333 247

336 330

339 523

Chavimochic

5 451

6 621

7 861

8 063

9 669

11 339

Edelsa

9 230

10 453

11 746

13 653

15 263

16 942

Egepsa

4 366

4 421

4 476

6 458

6 456

6 456

Electro Oriente

533 606

536 704

539 642

789 315

783 687

778 410

Electro Pangoa

6 004

6 080

6 154

8 882

8 878

8 878

Electro Puno

320 993

337 558

354 717

474 816

492 896

511 664

Electro Sur Este

395 549

391 302

386 800

585 099

571 373

557 942

Electro Tocache

63 444

66 026

68 689

93 846

96 409

99 082

Electrocentro

437 105

423 967

411 507

646 571

619 070

593 582

Electronoroeste

231 010

251 066

272 300

341 711

366 602

392 781

Electronorte

92 194

90 449

88 826

136 374

132 072

128 127

Emsemsa

2 683

2 887

3 104

3 968

4 215

4 478

Emseusa

6 459

6 685

6 924

9 553

9 762

9 988

Hidrandina

371 873

368 345

364 982

550 077

537 851

526 470

Sersa

4 160

4 295

4 436

6 154

6 271

6 398

Perú Microenergia

54 473

61 292

68 366

80 577

89 498

98 614

Eilhicha

15 947

16 091

16 228

23 589

23 495

23 408

Esempat

4 676

4 654

4 629

6 916

6 795

6 677

Entelin

40 926

42 976

44 685

60 537

62 752

64 455

Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon

3129 767

3328 401

3522 550

4629 581

4860 078

5081 125

Empresas Aportantes

Electro Ucayali

Coelvisac

Fecha Límite de

Transferencia

20/06/2020

15/07/2020

15/08/2020

20/06/2020

15/07/2020

15/08/2020

Empresas

Receptoras

Electrocentro

193 134

200 850

208 293

122 999

126 332

129 620

Empresas Aportantes

Seal

Electrosur

Fecha Límite de

20/06/2020

15/07/2020

15/08/2020

20/06/2020

15/07/2020

15/08/2020

Transferencia

Empresas

Receptoras

Electrocentro

82 301

106 138

129 530

74 718

68 770

62 095

Empresas Aportantes

Electro Dunas

Fecha Límite de

20/06/2020

15/07/2020

15/08/2020

Transferencia

Empresas

Receptoras

Electrocentro

316 178

313 131

309 084

Artículo 3.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT2020.aspx conjuntamente con el Informe Técnico N° 164-2020-GRT y el Informe Legal N° 166-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

OSINERGMIN

1867800-1