Aprueban compensación económica del Alcalde de la Municipalidad distrital de San Luis
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001-2020-MDSL/C
San Luis, 17 de enero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-2020-GPEP/MDSL de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 002-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la compensación económica del Alcalde de la Municipalidad distrital de San Luis, de conformidad al Decreto Supremo Nº 413-2019-EF.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, el artículo 21º de la citada Ley Nº 27972, establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo obligatoriamente publicarse dicho acuerdo bajo responsabilidad;
Que, en ese sentido mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2019-MDSL de fecha 28 de marzo de 2019 se estableció la remuneración del Alcalde y de los señores regidores para el período de gestión municipal del 2019 al 2022 conforme a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM;
Que, en atención al Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, norma publicada en el Diario Oficial “El Peruano el 30 de diciembre de 2019, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto mediante Informe Nº 001-2020-GPEP/MDSL, opina sobre la compensación económica del Alcalde, refiriéndose que del análisis y constataciones presupuestales realizado en el Presupuesto Institucional de Apertura de la entidad y cumpliendo con el D.S Nº 413-2019-EF, la compensación económica está considerado en el rango establecido en el ítem III del anexo de la norma citada; asimismo, señala que cuenta para tal efecto con la capacidad económica para solventar su financiamiento;
Que, al respecto debe de tenerse en cuenta que el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 establece que la Compensación Económica para los funcionarios señalados en dicha norma – entre los que se encuentran los alcaldes - se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la misma Ley Nº 30057;
Que, asimismo de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;
Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 002-2020-MDSL/GAJ, opina por la procedencia de que se apruebe el monto de la compensación económica del alcalde conforme a los parámetros del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, tal y como se indica en el Informe Nº 001-2020-GPEP;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 28 del artículo 9º, 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa de lectura y aprobación del Acta el Concejo Municipal vota por MAYORÍA, con las abstenciones de los regidores: Evelyn Yulianna Valeriano Alarcón, Manuel Honorato Rojas Mendoza, Andrew Shandary Delgado Ravichagua y Jorge Gonzales Tuiro, votos en contra de los regidores: Zee Carlos Corrales Romero y Roberto Arsenio Hervacio Aliaga y los votos a favor de los regidores: Mariano José Málaga Campeán, Consuelo Carbajal Ortiz y Alexander Ramón Anco Zavala, el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR la compensación económica del Alcalde de la Municipalidad distrital de San Luis, por la suma de S/ 9, 100.00 (nueve mil cien soles con 00/100 soles), a partir de enero de 2020, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 015-2019-MDSL/C, dejando subsistente las demás disposiciones del citado acuerdo
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional.
Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde
1867750-1