Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que declara de Interés y Prioridad Regional la Promoción Integral del Sector Productivo Lácteo Regional y crea el Consejo Regional de la Leche

Ordenanza Regional que declara de Interés y Prioridad Regional la Promoción Integral del Sector Productivo Lácteo Regional y crea el Consejo Regional de la Leche

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 712-2020-GRL-SCR, recibido el 11 de junio de 2020)

Ordenanza Regional

N° 011-2019-CR-GRL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 15 del mes de julio del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El pedido realizado por el Sr. Eugenio Huaranga Cano, Consejero Regional de la Provincia de Huaura sobre proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de la Leche de la Región Lima – CORELEL.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, establece; los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), la estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…).

Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…).

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 10°, inciso c), numeral 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito a nivel, correspondiente al sector agricultura.

Que, los literales i), j) y k) del artículo 51° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función del Gobierno Regional en materia agraria; el de planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; así como de planear, supervisar y controlar en coordinación con el Gobierno Regional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria del desarrollo de cultivos, y el de promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo con las políticas y programas establecidas por la autoridad nacional de sanidad agraria, que permitan promover y adoptar conciencia cívica del respeto de la sanidad agraria de la región.

Que, el desarrollo del Sector Agrario debe estar correlacionado con el derecho a la Salud, en el entendido que el primero proveerá de alimentos a la población en condiciones adecuadas e idóneas para el fortalecimiento y/o protección de su salud. En ese sentido, la Dirección General de Ganadería como órgano de línea del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través del Plan de desarrollo Ganadero 2017 – 2027, promueve el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado que además servirán para incrementar la competitividad del sector con miras tanto al mercado interno como externo.

Que, dentro de ese contexto, la leche constituye uno de los alimentos principales que reciben los seres humanos desde su nacimiento, constituyendo una fuente natural de nutrientes en esta etapa y por tanto un elemento fundamental para su salud. Asimismo, es un producto que desde su producción de leche cruda hasta la producción de la amplia gama de productos lácteos o derivados de leche, significa un factor importante para el desarrollo económico del sector productor ganadero, así como de las industrias lácteas.

Que, lima, según reporte oficial de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas – DGESEP y su Dirección de Estadística Agraria – DEA, del Ministerio de Agricultura, la Región Lima es la tercera región de mayor producción de leche fresca de vaca a nivel nacional, con 277,359 toneladas desde enero de 2018 a febrero de 2019. Sin embargo, la producción lechera nacional, y de manera particular la de nuestra región se encuentra limitaciones para un óptimo desarrollo, tales como el bajo precio de la leche fresca que se paga a los productores, le falta de desarrollo tecnológico y asesoramiento técnico, lo que incide en calidad del producto.

Que, mediante la Ley N° 28732, se creó el Consejo Nacional de la leche – CONALE, como una instancia de concertación, evaluación y presentación de propuestas entre el sector público y privado relacionado al desarrollo del sector lácteo, cuyo objeto es la promoción integral del sector lácteo nacional, así como la ejecución y monitoreo del Plan de Desarrollo Ganadero, y la promoción y fortalecimiento de la cadena láctea.

Asimismo, la referida norma contemplo que el CONALE promoverá la creación de los Consejos Regionales de la Leche, con representación de los Gobiernos Regionales, productores e industriales; por lo que es necesario crear un espacio de dialogo, concertación, evaluación y presentación de propuestas en el ámbito regional, tendiente a contribuir con el desarrollo y competitividad del Sector.

Por lo que; el Consejo Regional de Lima, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES Y PRIORIDAD REGIONAL LA PROMOCION INTEGRAL DEL SECTOR PRODUCTIVO LACTEO REGIONAL Y CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA LECHE”.

Artículo Primero.- Priorización de la Promoción Integral del Sector Productivo Lácteo Regional.

Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Promoción del Desarrollo Integral del Sector Productivo Lácteo en la Región Lima, con estándares de calidad de la leche natural y sus derivados, propiciando la participación consensuada de productores, industriales y consumidores.

Artículo Segundo.- Creación del Consejo Regional de la Leche

Crease el Consejo Regional de la Leche de la Región Lima - CORELEL, como una instancia de concertación, evaluación y presentación de propuestas entre el sector público y privado relacionados al desarrollo y fortalecimiento económico y competitivo del sector productivo lácteo.

Artículo Tercero.- De la Conformación del CORELEL.

El CORELEL, estará conformado por representantes de las siguientes instituciones:

- 01 representante de la Dirección Regional de Agricultura de Lima, quien hará las veces de Secretario Técnico.

- 01 representante de la Gerencia de Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

- 01 representante de la Dirección Regional de Producción.

- 01 representante de c/u de las zonas lecheras.

Articulo Cuarto.- De la Constitución e instalación del CORELEL

Las dependencias del Gobierno Regional, productores y empresas que integrarán el CORELEL, acreditarán mediante documento sustentado, ante el Órgano Ejecutivo Regional, a un representante titular y otro alterno, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma.

El Órgano Ejecutivo Regional, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la acreditación de los representantes, emitirá la respectiva Resolución Ejecutiva Regional de acreditación.

Dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la Resolución Ejecutiva Regional señalada en el párrafo precedente, el Secretario Técnico del CORELEL, convocará y llevará a cabo el acto de instalación, en el cual se elegirá al Presidente entre sus miembros.

Articulo Quinto.- De los objetivos del Consejo Regional de la Leche.

Son objetivos del CORELEL:

5.1. Objetivo General

El CORELEL tendrá como objetivo general promover el desarrollo integral del sector productivo lácteo regional, con criterios de responsabilidad social, contribuyendo a la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Ganadero Regional, su ejecución y monitoreo, así como fortalecer la cadena productiva láctea, con la participación de entidades públicas, ganaderos y empresas industriales procesadoras.

5.2. Objetivos Específicos

5.2.1. Establecer espacios de dialogo tendientes a (1) Promover la organización y asociatividad del sector lechero, (2) establecer parámetros de calidad para la leche fresca, derivados y productos industriales finales, en concordancia con estándares de la norma técnica nacional, (3) Promover la instalación de laboratorios que certifiquen la calidad de la leche fresca, derivados y productos industriales finales; (4) coordinar acciones para fortalecer los sistemas de producción, acopio, procesamiento y comercialización lechera con criterios económicos que satisfagan a productores, industriales y consumidores.

5.2.2. Revisar y contribuir con la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Ganadero Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura a través de un proceso participativo con la sociedad lechera y conforme a las políticas sectoriales en la materia.

5.2.3. Propiciar programas de mejoramiento forrajero y genético, tendientes a incrementar la calidad y productividad lechera de la Región, bajo estándares de competitividad, pudiendo establecer alianzas estratégicas con productores de otras regiones.

5.2.4. Promover la capacitación y asesoramiento técnico al sector lechero regional, en coordinación con el Comité Regional de Productividad Lechera.

5.2.5. Promover la innovación e investigación científica y tecnológica para obtener nuevos insumos ganaderos y productos derivados de la leche fresca.

5.2.6. Promover la conservación del ambiente en las zonas de influencia de las actividades del sector lechero, evitando su contaminación a través de emisiones, efluentes, residuos u otros.

Artículo Sexto.- De las atribuciones del CORELEL

Son atribuciones del CORELEL las siguientes:

a) Realizar acciones de coordinación y gestión ante el CORALEL, para su mejor funcionamiento.

b) Solicitar información y/o asesoramiento a las instancias y dependencias del Gobierno Regional de Lima, así como a otras entidades públicas y privadas, tales como Colegios Profesionales, Universidades u otros, que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

c) Convocar al Comité Regional de Productividad Lechera, cuando sea necesario.

d) Proponer iniciativas legislativas en la materia, para su tramitación y aprobación por el Consejo Regional.

Artículo Séptimo.- De las Obligaciones de las Dependencias Regionales.

Son obligaciones de las dependencias del Gobierno Regional de Lima que conforman el CONRELEL:

7.1. Asistir a las reuniones convocadas, constituyendo su inasistencia falta sujeta a sanción por la instancia administrativa competente.

7.2. Presentar la información solicitada por el CORELEL dentro del plazo otorgado por éste, siendo su incumplimiento falta sujeta a sanción por la instancia administrativa competente.

7.3. Emitir informes técnicos relacionados a su sector, a iniciativa propia o a solicitud del CORELEL.

7.4. Gestionar ante su dependencia la inclusión de las acciones definidas en el Plan de Trabajo, en su Plan Operativo Anual (POA), así como los recursos necesarios para el cumplimiento de funciones y objetivos de la presente ordenanza.1

Articulo Octavo.- De la responsabilidad de las instituciones representadas en el CORELEL

Las instituciones representadas en el CORELEL a través de sus titulares, asumen la responsabilidad de contribuir y facilitar el cumplimiento de las funciones, atribuciones y obligaciones de sus representantes, liderando la implementación del Plan de Trabajo en sus respectivos sectores.

Artículo Noveno.- Del financiamiento

Para el cumplimiento de la presente Ordenanza y el buen funcionamiento del CORELEL, deberá gestionarse el financiamiento a través de sus integrantes ante las instituciones que representan, u otras entidades de ser necesario.

Artículo Decimo.- De la publicación

Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales de la Región Lima, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Lima, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- EL CORELEL, una vez instalado elaborará su Plan de Trabajo y Reglamento Interno, para lo que deberán contar con el apoyo de las dependencias involucradas del Órgano Ejecutivo Regional. El Reglamento Interno deberá ser remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- EL CORELEL, presentara y expondrá al Consejo Regional de Lima, a partir de su instalación, un informe semestral detallado del cumplimiento de los objetivos materia de la presente Ordenanza.

En Huacho, a los quince días del mes de julio del 2019.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON

Presidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ocho días del mes de enero del año 2020

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima

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