Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de diversas opciones tarifarias
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 059-2020-OS/CD
Lima, 11 de junio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.8 del Artículo 2 de las Resoluciones Osinergmin N° 158-2018-OS/CD y N° 168-2019-OS/CD, mediante las cuales se fijaron los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se refiere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas, para los periodos 2018-2022 y 2019-2023, respectivamente, los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (en adelante “Ep”) son parámetros tarifarios que se calculan anualmente a nivel de empresas de distribución eléctrica para los sistemas de distribución eléctrica interconectados y para los sistemas de distribución eléctrica aislados con demanda máxima superior a 12 MW. El Ep a aplicarse será igual al promedio de los valores de los últimos dos años calendarios y tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de cada año;
Que, de acuerdo de acuerdo con las resoluciones citadas en el considerando precedente, el valor del Ep se aplicará para calcular el precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT6 y BT7;
Que, cumpliendo con lo establecido en las mencionadas resoluciones, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica;
Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial el Decreto de Urgencia N° 029-2020 (en adelante, DU 029), en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo;
Que, posteriormente, el 5 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 053-2020 (DU 053), en cuyo artículo 12.1 se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos contemplada en el DU029, por quince (15) días hábiles adicionales, contados desde el 7 de mayo de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se amplió la suspensión contemplada en el DU 029, hasta el 10 de junio de 2020. De ese modo, el presente procedimiento deberá reanudarse el 11 de junio de 2020;
Que, en virtud de lo establecido en dicho dispositivo normativo, a partir del 11 de junio de 2020, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar en el ejercicio de su función reguladora, en la presente sesión del Consejo Directivo, el Ep para el periodo de junio de 2020 a abril del 2021, el mismo que será remitido al diario oficial para que entre en vigencia el 14 de junio de 2020;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 074-2019-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo 01 de mayo de 2019 al 30 de abril 2020, siendo por tanto necesaria la fijación del Ep para el periodo de mayo de 2020 a de abril de 2021, considerando que, como se ha indicado, debido a la suspensión de los procedimientos administrativos, al 1 de mayo de 2020 no se ha aprobado la resolución correspondiente;
Que, en concordancia con el criterio regulatorio establecido en el artículo 75 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y en el artículo 154 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, la fijación del Ep, aprobado mediante la Resolución N° 074-2019-OS/CD, se mantendrá vigente hasta el 13 de junio de 2020;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 167-2020-GRT y el Informe Legal N° 169-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep)
Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, desde el 14 de junio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.
Empresa |
Ep |
Enel Distribución |
0,234 |
Luz del Sur |
0,223 |
Electrocentro |
0,271 |
Electronorte |
0,248 |
Hidrandina |
0,247 |
Electronoroeste |
0,242 |
Electro Dunas |
0,228 |
Coelvisac |
0,248 |
Emsemsa |
0,222 |
Electro Tocache |
0,262 |
Electrosur |
0,240 |
Electro Sur Este |
0,254 |
Electro Puno |
0,265 |
Seal |
0,224 |
Electro Ucayali |
0,239 |
Electro Oriente |
0,257 |
Sersa |
0,274 |
Emseusac |
0,254 |
Electro Pangoa |
0,243 |
Adinelsa |
0,367 |
Egepsa |
0,232 |
Edelsa |
0,243 |
Proyecto Especial Chavimochic |
0,272 |
Esempat |
0,285 |
Artículo 2.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y que sea consignada en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 167-2020-GRT y el Informe Legal N° 169-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
Osinergmin
1867799-1