Modifican la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Puno
Resolución Viceministerial
N° 249-2020-MTC/03
Lima, 8 de junio de 2020
VISTO, el Informe Nº 0682-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 080-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Puno;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0682-2020-MTC/28.01, propone la modificación de los Planes de Canalización y Asignación del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de DESAGUADERO, YUNGUYO, ANAPIA-MARCAJA-TINICACHI-SAN MIGUEL DE OLLARAYA, COPANI, SAN JUAN DE CUTURAPI y ZEPITA del departamento de Puno; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional Internacional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, para la Asignación y Uso de Frecuencias Radioeléctricas para la Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora en FM y de Televisión VHF y UHF en el Área de Frontera, y lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Puno, a fin de modificar los planes de las localidades de DESAGUADERO, YUNGUYO, ANAPIA-MARCAJA-TINICACHI-SAN MIGUEL DE OLLARAYA, COPANI, SAN JUAN DE CUTURAPI y ZEPITA; conforme se indica a continuación:
Localidad: DESAGUADERO
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
223 |
92.5 |
227 |
93.3 |
231 |
94.1 |
235 |
94.9 |
239 |
95.7 |
245 |
96.9 |
249 |
97.7 |
253 |
98.5 |
257 |
99.3 |
261 |
100.1 |
265 |
100.9 |
273 |
102.5 |
281 |
104.1 |
285 |
104.9 |
Total de canales: 14
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.
Localidad: YUNGUYO
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
209 |
89.7 |
213 |
90.5 |
217 |
91.3 |
221 |
92.1 |
229 |
93.7 |
237 |
95.3 |
247 |
97.3 |
251 |
98.1 |
255 |
98.9 |
259 |
99.7 |
267 |
101.3 |
271 |
102.1 |
275 |
102.9 |
279 |
103.7 |
283 |
104.5 |
289 |
105.7 |
293 |
106.5 |
299 |
107.7 |
Total de canales: 18
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.5 KW.
Localidad: ANAPIA-MARCAJA-TINICACHI-SAN MIGUEL DE OLLARAYA
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
215 |
90.9 |
225 |
92.9 |
243 |
96.5 |
269 |
101.7 |
287 |
105.3 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: COPANI
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
207 |
89.3 |
211 |
90.1 |
219 |
91.7 |
291 |
106.1 |
Total de canales: 4
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: SAN JUAN DE CUTURAPI
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
235 |
94.9 |
273 |
102.5 |
281 |
104.1 |
Total de canales: 3
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Altura máxima de antena es 30 m. respecto al Centro Poblado San Juan de Cuturapi (3860 m.s.n.m.)
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Localidad: ZEPITA
Plan de Asignación de Frecuencias |
|
Plan de Canalización Canales |
Plan de Asignación Frecuencia (MHz) |
233 |
94.5 |
241 |
96.1 |
263 |
100.5 |
277 |
103.3 |
297 |
107.3 |
Total de canales: 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones
1867632-1