Modifican la Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Puno
Resolución Viceministerial
N° 248-2020-MTC/03
Lima, 8 de junio de 2020
VISTO, el Informe Nº 0400-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
Que, en forma concordante, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 345-2005-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF, para diversas localidades del departamento de Puno;
Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2017-MTC/01.03, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de abril de 2017, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0400-2020-MTC/28.01, propone la modificación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades de ANAPIA, COPANI, YUNGUYO, SAN JUAN DE CUTURAPI, TINICACHI, DESAGUADERO y PISACOMA del departamento de Puno, para variar la numeración de canales y pasar a ser de las localidades ANAPIA y COPANI a ANAPIA-COPANI-ZEPITA, y de las localidades de YUNGUYO, SAN JUAN DE CUTURAPI y TINICACHI a YUNGUYO-SAN JUAN DE CUTURAPI-MARCAJA-TINICACHI-SAN MIGUEL DE OLLARAYA, indicando que todas las localidades cumplen con los criterios establecidos para ser consideradas ya sea como áreas rurales, lugares de preferente interés social y/o localidades fronterizas según se expone en el citado Informe; asimismo, la Dirección General indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional Internacional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, para la Asignación y Uso de Frecuencias Radioeléctricas para la Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora en FM y de Televisión VHF y UHF en el Área de Frontera, y lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Puno, a fin de modificar los planes de las localidades de ANAPIA, COPANI, YUNGUYO, SAN JUAN DE CUTURAPI, TINICACHI; conforme se indica a continuación:
Localidad: ANAPIA-COPANI-ZEPITA
Plan de Asignación de Frecuencias |
||
Plan de Canalización |
Plan de Asignación |
|
Canales |
Frec. Video (MHz) |
Frec. Audio (MHz) |
2 |
55.25 |
59.75 |
4 |
67.25 |
71.75 |
6 |
83.25 |
87.75 |
8 |
181.25 |
185.75 |
10 |
193.25 |
197.75 |
12 |
205.25 |
209.75 |
Total de canales: 6
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será 0.5 KW.
- Las plantas transmisoras que se ubiquen en el distrito de Zepita tendrán una máxima altura de centro de radiación de 3930 m.s.n.m.
- Las plantas transmisoras que se ubiquen en los distritos de Anapia o Copani tendrán una máxima altura de centro de radiación de 3890 m.s.n.m.
- El patrón de radiación de las estaciones será conformado, evitando irradiar fuera de su zona de servicio y/o generar interferencias a las estaciones de las localidades de DESAGUADERO y YUNGUYO-SAN JUAN DE CUTURAPI- MARCAJA-TINICACHI-SAN MIGUEL DE OLLARAYA.
Localidad: YUNGUYO-SAN JUAN DE CUTURAPI- MARCAJA-
TINICACHI-SAN MIGUEL DE OLLARAYA
Plan de Asignación de Frecuencias |
||
Plan de Canalización |
Plan de Asignación |
|
Canales |
Frec. Video (MHz) |
Frec. Audio (MHz) |
2 |
55.25 |
59.75 |
4 |
67.25 |
71.75 |
6 |
83.25 |
87.75 |
8 |
181.25 |
185.75 |
10 |
193.25 |
197.75 |
12 |
205.25 |
209.75 |
Total de canales: 6
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será 0.5 KW.
- La máxima altura de centro de radiación en esta localidad es 3950 m.s.n.m.
- El patrón de radiación de las estaciones será conformado, evitando irradiar fuera de su zona de servicio y/o generar interferencias a las estaciones de las localidades de ANAPIA-COPANI-ZEPITA y POMATA.
Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03 y sus modificatorias, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Puno, a fin de modificar los planes de las localidades de DESAGUADERO y PISACOMA; conforme se indica a continuación:
Localidad: DESAGUADERO
Plan de Asignación de Frecuencias |
||
Plan de Canalización |
Plan de Asignación |
|
Canales |
Frec. Video (MHz) |
Frec. Audio (MHz) |
2 |
55.25 |
59.75 |
4 |
67.25 |
71.75 |
6 |
83.25 |
87.75 |
8 |
181.25 |
185.75 |
10 |
193.25 |
197.75 |
12 |
205.25 |
209.75 |
Total de canales: 6
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será 0.1 KW.
- La máxima altura de centro de radiación en esta localidad es 3950 m.s.n.m.
- El patrón de radiación de las estaciones será conformado, evitando irradiar fuera de su zona de servicio y/o generar interferencias a las estaciones de la localidad de ANAPIA-COPANI-ZEPITA.
Localidad: PISACOMA
Plan de Asignación de Frecuencias |
||
Plan de Canalización |
Plan de Asignación |
|
Canales |
Frec. Video (MHz) |
Frec. Audio (MHz) |
2 |
55.25 |
59.75 |
4 |
67.25 |
71.75 |
6 |
83.25 |
87.75 |
8 |
181.25 |
185.75 |
10 |
193.25 |
197.75 |
12 |
205.25 |
209.75 |
Total de canales: 6
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.
Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.
Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES
Viceministra de Comunicaciones
1867631-1