Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que amplía el plazo dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Decreto Supremo N° 012-2018-SA Decreto Supremo que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021 Ley de promoción de la alimentación saludable para niños niñas y adolescentes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA

Decreto Supremo que amplía el plazo dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Decreto Supremo N° 012-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA

decreto supremo

Nº 021-2020-sa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, establece que, en la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según el caso: “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Dicha advertencia publicitaria es aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30021, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, dispone que las advertencias publicitarias contempladas en el artículo 10 de la Ley, son de aplicación a todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos señalados en el Reglamento, precisados en el Manual de Advertencias Publicitarias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, se aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, cuya finalidad es establecer las especificaciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos y en los medios de comunicación según el Reglamento de la Ley Nº 30021;

Que, por Decreto Supremo N° 015-2019-SA, se modifica, entre otros aspectos, el numeral 8 del precitado Manual de Advertencias Publicitarias, a efecto de establecer disposiciones referidas al uso de autoadhesivos con las advertencias publicitarias con el objetivo de cumplir la finalidad de la Ley Nº 30021, señalando en su subnumeral 8.3 que: “Todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de corresponder. Se permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Manual”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la misma que es prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 053-2020-PCM y N° 057-2020-PCM; precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM y N° 063-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia que mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, es prorrogado hasta el 30 de junio de 2020;

Que, la pandemia causada por el COVID-19, que ha motivado la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, así como el dictado de medidas de prevención y control mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y, en especial, las medidas de aislamiento social obligatorio derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional, viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía peruana, toda vez que dicha situación ha generado que se haya priorizado la industria de insumos para salud conforme la necesidad de los países lo requieren y que el trabajo en fábricas se haya visto restringido, causando que algunas de las empresas importadoras aún no tengan la contingencia en la producción a gran escala para elaborar rótulos o envases exclusivos para el mercado peruano;

Que, en ese contexto, se requieren de medidas que busquen mitigar las consecuencias generadas por el COVID-19, por lo que, en concordancia con las proyecciones efectuadas en cuanto a las consecuencias para el impacto del COVID-19 en nuestro país, resulta necesario ampliar el plazo en lo referente al uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, y;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Amplíese, hasta el 30 de junio de 2021, el plazo que permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Decreto Supremo N° 012-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en los Portales Electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios de Economía y Finanzas, Salud, Educación, Agricultura y Riego, Producción, Desarrollo e Inclusión Social y Comercio Exterior y Turismo, así como en el Portal Electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

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