Aprueban el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 actualizado al 2020”
decreto supremo
Nº 104-2020-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, que tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD);
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, es responsable, entre otros, de integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos; en concordancia con lo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021; el mismo que en su numeral 6 “Lineamientos para la Estrategia de Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021”, señala que, en el proceso de implementación del mismo, se tiene que desarrollar, entre otros, planes y mecanismos de coordinación multisectorial, tales como el Plan Multisectorial ante heladas y friajes;
Que, conforme al literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Viceministerio de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a través del cual, la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones como ente rector del SINAGERD, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben desarrollarse en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 027-2019-PCM/SG de fecha 02 de agosto de 2019, se conforma la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo entre sus funciones la de elaborar y proponer normas, planes, lineamientos, protocolos y demás disposiciones e instrumentos en materia de ordenamiento territorial y gestión del riesgo de desastres; así como el de realizar el seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del ejercicio de la rectoría;
Que, en determinadas épocas del año, varios departamentos de las zonas Alto Andinas y de la Selva de nuestro país sufren efectos negativos y daños a la vida, salud, actividad agrícola y ganadera e infraestructura, producidos por la ocurrencia de bajas temperaturas (heladas y friaje). Ello, ocasiona que la población que habita en dichas zonas se encuentre en situación de alta vulnerabilidad, sea por su condición social (pobreza y pobreza extrema), por su grupo etario (niños, niñas, adultos mayores, etc.) y sobre todo por su ubicación territorial.
Que, ante dichos riesgos de heladas y friajes, fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2019-PCM, el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, a fin de establecer los mecanismos de acción con el objetivo de lograr mayor efectividad que en planes anteriores;
Que, a fin de contar con metas y presupuestos de lo ejecutado durante el año 2019 en la implementación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021; así como, contar con cifras precisas de metas y presupuestos 2020, contar con información actualizada de los modelos de intervención ejecutados por los sectores involucrados para disminuir la vulnerabilidad ante heladas y friajes, y presentar los nuevos criterios de focalización utilizados para identificar a los centros poblados y distritos prioritarios de intervención; el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, y con la participación de las entidades competentes, ha elaborado el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020”, considerando como ámbito para la ejecución de las intervenciones a un total de 5,413 centros poblados expuestos a los efectos adversos de las Heladas en 481 distritos del país; así como a un total de 2,747 centros poblados expuestos al fenómeno de friaje distribuidos en 122 distritos. Es decir, el presente Plan focaliza intervenciones en un total de 8,160 centros poblados ubicados en 590 distritos del país;
Que, las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” cuentan con sus respectivos presupuestos institucionales 2020, para implementar las intervenciones a su cargo;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020”;
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto de Urgencia 014-2019 que aprueba el presupuesto público para el año 2020; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-PLANAGERD 2014-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020.
Apruébase el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 actualizado al 2020”, el mismo que, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo; para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los centros poblados y distritos focalizados ante heladas y friaje.
Artículo 2.- De la ejecución y cumplimiento
Dispóngase que los Ministerios y los Organismos Públicos, en el ámbito de sus competencias, ejecuten las medidas necesarias para la implementación del presente “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” y velen por su cumplimiento.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Seguimiento
Encárguese al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, el seguimiento al cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020”.
Artículo 5.- Informe al Consejo de Ministros
El Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros debe informar semestralmente al Consejo de Ministros sobre los avances en el cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020”.
El Consejo de Ministros puede constituir un grupo de trabajo a nivel Viceministerial que se encargue de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019 – 2021, actualizado al 2020”.
Artículo 6.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; así como el Decreto Supremo y su Anexo, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra del Ambiente y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Saldos de entrega de bienes y/o servicios
Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, que cuenten con saldos de bienes y/o servicios, luego de culminada la distribución por centro poblado y/o distrito a la población objetivo prioritaria contemplada en el Plan y siempre que la entrega no implique gastos adicionales de recursos; pueden, en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo a su competencia, realizar la entrega de los bienes y/o servicios a favor de la población vulnerable ubicada en los centros poblados y/o distritos focalizados.
Segunda.- Incorporación de Centros Poblados y localidades indígenas
Los titulares de las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019 - 2021, actualizado al 2020”, así como de los Gobiernos Locales, pueden solicitar al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la incorporación de un centro poblado o localidad indígena, no considerado en dicho Plan, adjuntando un informe técnico que sustente que el centro poblado o localidad indígena propuesto, cumple con criterios de susceptibilidad y vulnerabilidad igual o mayor a los considerados en el mencionado Plan.
El Viceministerio de Gobernanza Territorial, previa opinión del CENEPRED y de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, en un plazo no mayor de 30 días calendario, debe pronunciarse, sobre la incorporación de los centros poblados que correspondan, procediendo a actualizar los Anexos respectivos del mencionado Plan.
Tercera.- Ejecución de intervenciones y participación de fondos privados
Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” y en el marco de sus competencias, pueden ejecutar intervenciones de manera conjunta, entre estas u otras que administren fondos privados, siempre que coadyuven a las intervenciones planificadas y se desarrollen dentro del ámbito geográfico del Plan Multisectorial. Para tal efecto, las entidades públicas suscriben convenios para su implementación, debiendo efectuar el monitoreo y seguimiento correspondiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Previsión para la entrega de bienes y servicios ente el contexto de la pandemia del COVID-19
Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, actualizado al 2020” aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberán prever acciones para resguardar las seguridades sanitarias en tal entrega teniendo en cuenta el actual contexto de la pandemia del COVID-19, para tal efecto pueden aprobar lineamientos o protocolos orientados a prever dicha situación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1867792-1