Delegan facultades en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria
Resolución Ministerial
N° 174-2020-PRODUCE
Lima, 9 de junio de 2020
VISTOS: El Memorando N° 101-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 006-2020-PPORTELLA de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 248-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 042-2020-PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 284-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece, entre otros, que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos;
Que, de acuerdo a los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, respecto al encargo de proyectos a PROINVERSION, el mismo se formaliza mediante la suscripción de un convenio por parte de su Director Ejecutivo y del titular de la entidad pública titular del proyecto;
Que, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, tratándose de proyectos con competencias compartidas o que tengan más de una entidad pública competente, las entidades públicas suscriben los acuerdos necesarios mediante la suscripción de convenios en el marco de los artículos 21 y 22 del citado reglamento y que, de acuerdo al numeral 6.4 del referido decreto, en los proyectos que involucran competencias de más de una entidad o nivel de gobierno, se deben adoptar los acuerdos necesarios para determinar la entidad que asume la calidad de titular del proyecto;
Que, conforme a los incisos 5 y 8 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, el Ministerio, el Gobierno Regional, el Gobierno Local u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa, asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicho decreto y ejerce, entre otras, la función de suscribir los contratos derivados de las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362 y la función de acordar la modificación de los contratos, conforme a las condiciones que establezca el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento;
Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, contenida en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas a la Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción
Delegar en el Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de Producción, las siguientes facultades:
a) Suscribir, modificar, supervisar y resolver convenios con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION para el encargo de proyectos, en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento y demás normas complementarias aplicables.
b) Suscribir, modificar, supervisar y resolver convenios con los Gobiernos Locales, para determinar las competencias y responsabilidades de la entidad pública titular del proyecto, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento y demás normas complementarias aplicables.
c) Suscribir contratos con el inversionista privado, derivados de las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento y demás normas complementarias aplicables.
Artículo 2.- De la delegación de facultades
La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan, debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.
Artículo 3.- Del plazo de las delegaciones
Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- De la obligación de dar cuenta
El funcionario en el cual se ha delegado las facultades indicadas en la presente Resolución, deberá informar trimestralmente al/a la Titular de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la presente delegación.
Artículo 5.- Notificación
Notifíquese la presente Resolución Ministerial al funcionario en quien han sido delegadas las facultades, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1867646-1