Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyectos de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 143-2020-MINEM/DM
Lima, 29 de mayo de 2020
VISTOS: Los Memorandos N° 0193-2020/MINEM-DGER, N° 0170-2020/MINEM-DGER y N° 0142-2020/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); los Informes Nº 048-2020-MINEM/DGER-JAL y Nº 070-2020-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorando N° 078-2020-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Memorandos Nº 458-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 459-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 460-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 462-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 463-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 464-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 032-2020-MINEM/DGER-JPEI y Nº 057-2020-MINEM/DGER-JPEI e Informe N° 002-2020-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; el Memorándum N° 070-2020-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 027-2020-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; y, el Informe Nº 262-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, establece que para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios;
Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de los SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, de acuerdo a lo señalado en los literales a) y c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM, las transferencias financieras están destinadas a financiar proyectos para el caso de nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, de ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; y respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA, obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER);
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;
Que, mediante Cartas N° G-1281-2019, N° G-1283-2019, N° 1285-2019, N° G-1291-2019, N° G-1293-2019, N° G-1295-2019, recibidas el 04 de julio de 2019, complementadas mediante Cartas, N° G-1280-2019, N° G-1282-2019, N° G-1284-2019, N° G-1290-2019, N° G-1292-2019, N° G-1294-2019, N° G-2244-2019, N° G-2245-2019, N° G-2247-2019, N° G-2248-2019, N° G-2251-2019, N° G-2255-2019, N° G-2256-2019, N° G-2257-2019, N° G-2262-2019, N° G-2263-2019, N° G-2264-2019, N° G-2265-2019 recibidas en fechas 05 de julio y 02 de diciembre de 2019, respectivamente, y los Oficios N° T-705-2019 y N° T-094-2020 recibidos de fechas 04 de diciembre de 2019 y 12 de febrero de 2020, respectivamente, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicita a la DGER una transferencia de recursos para el financiamiento de seis (06) proyectos de electrificación rural;
Que, en el marco del Memorándum N° 070-2020-MINEM/DGER-JEST e Informe N° 027-2020-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; de los Memorandos Nº 458-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 459-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 460-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 462-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 463-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 464-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 032-2020-MINEM/DGER-JPEI y Nº 057-2020-MINEM/DGER-JPEI e Informe N° 002-2020-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; del Memorándum N° 078-2020-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; y de los Informes Nº 048-2020-MINEM/DGER-JAL y Nº 070-2020-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal; la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, por el monto de S/ 2 657 991,12 (Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Uno y 12/100 Soles), para el desarrollo de los citados Proyectos;
Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00179-2020-MINEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas;
Que, el 28 de abril de 2020, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 02-2020-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM;
Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electrificación Rural y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 2 657 991,12 (Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Uno y 12/100 Soles) incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2020, a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo de los proyectos de electrificación descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural
PRODUCTO : Acciones Comunes
ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyecto de
Electrificación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Directamente Recaudados
CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital
GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias
TOTAL S/ 2 657 991,12
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 002-2020-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima.
Artículo 5.- La Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
Anexo a la R.M. N°143-2020-MINEM/DM |
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CARTERA DE PROYECTOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI SOCIEDAD ANÓNIMA PARA LA TRANSFERENCIA D.S. N° 033-2015-EM |
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N° |
NOMBRE DEL PROYECTO |
DEPARTAMENTO |
INVERSIÓN S/. |
1 |
AMPLIACIÓN DE LA ELECTRIFICACIÓN EN LA LOCALIDAD DE SAN ALEJANDRO, DISTRITO DE IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI |
UCAYALI |
1 096 431,09 |
2 |
MEJORAMIENTO DE REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA JUNTA VECINAL 20 DE NOVIEMBRE, CENTRO POBLADO DE HUIPOCA, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI |
UCAYALI |
305 046,50 |
3 |
MEJORAMIENTO DE LA ELECTRIFICACIÓN RURAL EN EL CASERIO NUEVO UCAYALI, DISTRITO DE IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI |
UCAYALI |
413 206,57 |
4 |
MEJORAMIENTO DE LA ELECTRIFICACIÓN RURAL EN EL CASERIO NUEVA ESPERANZA, DISTRITO DE IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI |
UCAYALI |
202 003,95 |
5 |
MEJORAMIENTO DE REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA JUNTA VECINAL GLICERIO PIMENTEL DEL CENTRO POBLADO HUIPOCA, DISTRITO DE PADRE DE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI |
UCAYALI |
305 377,51 |
6 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CENTRO POBLADO PREVISTO, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI - DEPARTAMENTO DE UCAYALI |
UCAYALI |
335 925,50 |
TOTAL ELECTRO UCAYALI S.A. |
2 657 991,12 |
1867576-1