Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Punta Hermosa para el ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 415-MDPH
Punta Hermosa, 29 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA
HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
El Informe Nº 002-2020-MDPH-ST-CODISEC de fecha 25 de mayo de 2020, emitido por el Presidente del CODISEC, el Informe Nº 43-2020-GAJ-MDPH de fecha 26 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC sobre los “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”;
Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN Reglamento de la Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, expresa su Artículo 28º, inciso a), que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana propone ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN;
Que, asimismo el acotado Reglamento en su Artículo 46º, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño;
Que, conforme al Artículo 47º del citado dispositivo, indica que las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales;
Que, la Secretaria Técnica del CODISEC de Punta Hermosa, en cumplimiento a la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, de la VII Disposiciones Específicas, en los numerales 7.5 y 7.5.1, con Oficio Nº 77-2020-MDPH-ST-CODISEC, remitió la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 a la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana LM, para su revisión, evaluación y declarada apta para la implementación;
Que, en cumplimiento a la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, de la VII Disposiciones Específicas, en los numerales 7.5 y 7.5.2, la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), evaluó la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Punta Hermosa y remitió el Informe Técnico Nº 037-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, donde informa que el PADSC de Punta Hermosa sido declarado “APTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN” y cuyo Plan se ajusta a la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC de la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN;
Que, el Presidente del CODISEC, mediante Informe Nº 002-2020-MDPH-ST-CODISEC de fecha 25 de mayo del 2020, solicita la aprobación por el Concejo Municipal de Punta Hermosa, del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa para el ejercicio 2020, el mismo que fue propuesto por los miembros del CODISEC, por unanimidad, a efecto de su obligatorio cumplimiento como política distrital;
Que, mediante Informe Nº 43-2020-GAJ/MDPH de fecha 26 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Legal opina que de acuerdo a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 47º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modifica el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN - Reglamento de la Ley Nº 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, indica que el referido Plan debe ser aprobado por el Concejo Municipal a través de Ordenanza;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8), artículo 20º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE PUNTA HERMOSA
PARA EL EJERCICIO 2020
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Punta Hermosa para el ejercicio 2020, declarada “Apta para la Implementación”, por la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), con Oficio Nº 037- 2020-MML-GSGC-STCSC y propuesto por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa en sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2020.
Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan aprobado en artículo de virtud precedente, con anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES
Alcalde
1867558-1