Aprueban la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C
decreto supremo
Nº 014-2020-em
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal;
Que, PERUPETRO S.A y THE MAPLE GAS CORPÓRATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA, celebraron un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31 C, el cual fue aprobado a través del Decreto Supremo N° 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-96-EM de fecha 16 de julio de 1996, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con el objeto de reflejar la cesión de posición contractual del noventa y nueve por ciento (99%) de participación de THE MAPLE GAS CORPÓRATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA a favor de AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.Ltda;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-99-EM de fecha de 15 de junio de 1999, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con el objeto de reflejar la cesión de posición contractual del uno por ciento (1%) por parte de THE MAPLE GAS CORPÓRATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA a favor de AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.Ltda;
Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2001-EM de fecha 12 de julio de 2001, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con el objeto de incrementar sustancialmente los volúmenes de Gas Natural comercializado, disminuyendo los actuales niveles de reinyección del mismo;
Que, el mencionado Decreto Supremo N° 036-2001-EM precisa que mediante carta de fecha 25 de junio de 2001, AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.Ltda, informó a PERUPETRO S.A., la modificación de su denominación social a AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L., por efecto de la adecuación a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887
Que, a través del Acuerdo de Directorio N° 095-2019 de fecha 4 de setiembre de 2019, el Directorio de PERUPETRO S.A aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, a fin de reflejar: i) la extensión del plazo del Contrato por diez (10) años adicionales; ii) el compromiso de ejecución del Programa Adicional Exploratorio; y, iii) la sustitución de AGUAYTÍA ENERGY, LLC y PERU ENERGY HOLDINGS, LLC por ORAZUL ENERGY PERU S.A. como garante corporativo en el Contrato;
Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-0215-2019 de fecha 10 de setiembre de 2019, PERUPETRO S.A solicita al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo para la aprobación del Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, cuyo objeto es reflejar: i) la extensión del plazo del Contrato por diez (10) años adicionales; ii) el compromiso de ejecución del Programa Adicional Exploratorio; y, iii) la sustitución de AGUAYTÍA ENERGY, LLC y PERU ENERGY HOLDINGS, LLC por ORAZUL ENERGY PERU S.A. como garante corporativo en el citado Contrato;
Que, mediante Informe Técnico N° 035-2020-MINEM/DGH-DEEH de fecha 12 de marzo de 2020, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el lote 31-C se ha elaborado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, y el Reglamento del Artículo 11 de dicho dispositivo legal, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2008-EM, recomendando aprobar el citado proyecto de modificación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C;
Que, mediante el Informe Legal Nº 082-2020-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, señala que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2008-EM;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación de la modificación del Contrato
Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, aprobado por Decreto Supremo N° 21-94-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 026-96-EM; N° 021-99-EM y N° 036-2001-EM a efectos de reflejar: i) la extensión por un periodo adicional de diez (10) años del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C; ii) el compromiso de ejecución del Programa Adicional Exploratorio; y iii) la sustitución de AGUAYTÍA ENERGY, LLC y PERÚ ENERGY HOLDINGS, LLC por ORAZUL ENERGY PERU S.A., como garante corporativo en el citado Contrato.
Artículo 2°.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato
Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L. la Adenda de modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
1867603-2