Aprueban la actualización de la “Relación de Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo -DIRCETUR, o los Órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales”
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 098-2020-MINCETUR
Lima, 9 de junio de 2020
Vistos, el Memorándum N° 236-2020-MINCETUR/VMT y el Memorándum N° 497-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Informe N° 0226-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2019-MINCETUR, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales; en atención a la Segunda Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA”, aprobados con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP;
Que, con posteridad se emitió el Decreto Supremo N° 004-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado y modifican el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo; el Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes y el Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, los cuales regulan procedimientos administrativos, razón por la cual en aplicación del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA”, corresponde actualizar la relación de procedimientos administrativos a cargo de las DIRCETUR o del órgano que haga sus veces;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA”, establece que, a partir de la publicación de la mencionada relación, los Gobiernos Regionales deberán adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fijar un plazo menor de atención o menores requisitos o una calificación de los procedimientos más beneficiosa a los derechos de los administrados;
Que, mediante Memorándum N° 236-2020-MINCETUR/VMT y Memorándum N° 497-2020-MINCETUR/VMT, el Viceministerio de Turismo ha validado dieciséis (16) procedimientos administrativos que deben formar parte de la “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo-DIRCETUR o los órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales”;
Que, en virtud a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la actualización de la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo–DIRCETUR, o los órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización de la “Relación de Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo -DIRCETUR, o los Órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales” que, en documento Anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 013-2019-MINCETUR.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, y de la Relación de Procedimientos a los que se refiere el artículo 1, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR (www.gob.pe/mincetur).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1867569-1