Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que reglamenta la Covocatoria de Cabildo Abierto en la Municipalidad distrital de Punta Negra

Ordenanza que reglamenta la Covocatoria de Cabildo Abierto en la Municipalidad distrital de Punta Negra

ORDENANZA Nº 002-2020/MDPN

Punta Negra, 24 de marzo del 2020

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA

NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 006 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Acuerdo de Concejo Nº 009-2020/CMDPN, de fecha 12 de Febrero del 2020 e Informe Nº 076-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 03 de Marzo del 2020, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el inciso 4 del artículo 2º, de la Constitución Política del Perú indica que toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.

Que, el artículo 31º de la Constitución Política consagra el derecho y deber de los ciudadanos a participar activamente en la gestión municipal de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad sobre la materia.

Que, el artículo 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, el inciso 34 del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento”.

Que, el artículo 119º, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto”.

Que, mediante documento de visto, Acuerdo de Concejo 009-2020/CMDPN, de fecha 12 de Febrero del 2020, se acuerda por Unanimidad aprobar, la Convocatoria a Cabildo Abierto en la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en ese sentido la elaboración de la Ordenanza que la reglamente.

Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 14 del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONVOCATORIA DE CABILDO ABIERTO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

Artículo Primero.- OBJETO:

La presente Ordenanza reglamentará las Convocatorias a Cabildo Abierto que se realicen en el distrito de Punta Negra.

Artículo Segundo.- MARCO LEGAL:

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

c) ROF de la Municipalidad de Punta Negra.

Artículo Tercero.- GENERALIDADES:

El Cabildo abierto es un espacio de comunicación entre la Municipalidad Distrital de Punta Negra y los vecinos del Distrito sobre temas y/o asuntos relacionados a la Gestión Municipal; esto en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

En ese sentido, se requerirá que los participantes deben tener consignado en su Documento Nacional de Identidad un domicilio dentro del Distrito.

Por lo antes expuesto, el fin del Cabildo Abierto será demostrar la transparencia de la Gestión Municipal; así como resolver las dudas o inquietudes de los vecinos participantes.

Artículo Cuarto.- DE LA CONVOCATORIA:

El Alcalde o cualquier miembro del Concejo Municipal podrá proponer la Convocatoria a Cabildo Abierto para tratar uno o más temas específicos, debiendo formalizarse la solicitud por escrito señalando en forma clara, precisa y concisa el objeto e interés para el Distrito, quedando aprobada la referida convocatoria a través del Acuerdo de Concejo respectivo.

Asimismo, también la podrán solicitar los vecinos del Distrito, señalando el tema en específico y adjuntando como mínimo la cantidad de 100 firmas, todas necesariamente de residentes del distrito. Asimismo, por formalidad también debe ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo.

En el Acuerdo de Concejo que aprueba la Convocatoria deberá precisarse el día, la hora y lugar en que se llevará a cabo el Cabildo Abierto, como también el o los temas materia de consulta.

La mencionada Convocatoria deberá realizarse con una anticipación no menor de 15 días, con el propósito de asegurar la participación de los vecinos del Distrito; la cual será publicitada en la página web y las redes sociales de la Municipalidad.

El Cabildo Abierto no podrá realizarse en días festivos nacionales, regionales o locales.

Artículo Quinto.- DE LA ORGANIZACIÓN:

La organización del Cabildo Abierto estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social (o quien haga de sus veces) con apoyo de la oficina de Imagen Institucional.

La inscripción de los vecinos a participar se podrá realizar hasta el día anterior en la Municipalidad Distrital de Punta Negra dentro del horario de atención establecido y será exclusiva para los vecinos del distrito, que deberán entregar copia de su DNI, no generando costo alguno.

El Cabildo Abierto contará con un moderador que tendrá la tarea de conducir y reglamentar la participación de todos los presentes de acuerdo a la presente Ordenanza; él cual será designado por el Alcalde de acuerdo a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social (o quien haga de sus veces) y la Oficina de Imagen Institucional.

Artículo Sexto.- DE LA ESTRUCTURA Y DESARROLLO:

Estará presidido por el Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Gerente Municipal, Secretario General, y los funcionarios cuyas unidades orgánicas competentes se encuentren relacionadas a los temas materia de consulta.

Los funcionarios públicos convocados tienen la obligación de asistir al Cabildo Abierto. En el eventual caso que un funcionario citado no pueda asistir, deberá informar por escrito al Concejo Municipal y podrá delegar su obligación a otro funcionario de su dependencia.

El Alcalde ofrecerá las palabras de bienvenida a los vecinos presentes y dará por iniciado el evento, cediendo la palabra al moderador.

El moderador iniciará con el desarrollo de los contenidos temáticos en el orden establecido por el Concejo mediante Acuerdo de Convocatoria.

La participación de los vecinos acreditados se realizará al final de la exposición y/o informe y estarán estrictamente relacionadas con la temática establecida; preguntas e inquietudes de otra naturaleza no serán absueltas y serán declaradas impertinentes. Las intervenciones serán de acuerdo al orden de inscripción.

Cada vecino acreditado hará uso de la palabra incluyendo sus interrogantes por el espacio de tres (3) minutos no pudiendo excederse de ese tiempo, además tendrán derecho a una réplica por el lapso de un (1) minuto.

Las interrogantes serán absueltas al final del rol de preguntas o una por una por el Alcalde y/o funciones competentes, según decisión del Pleno Municipal, en un lapso máximo de 03 minutos.

Artículo Séptimo.- DEL ORDEN:

El Cabildo Abierto se debe llevar en forma ordenada con respeto y tolerancia, no están permitidos actos de desorden, ante el primer hecho que lo genere el moderador solicitando el apoyo de la fuerza policial y serenazgo invitará a retirar al responsable o responsables.

Si en caso persiste el desorden el Alcalde dará por concluido el Cabildo Abierto.

Artículo Octavo.- DEL CIERRE Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA:

Una vez que haya concluido el Cabildo Abierto, se dejan planteadas las conclusiones y los compromisos, así como todo lo actuado que serán registrados en un Libro de Actas que se abrirá para tal fin, pasando a firmar los asistentes para dar fe de lo acontecido. Dicho libro quedará en custodia del Despacho de Alcaldía.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- ESTABLECER, que en el Distrito de Punta Negra se debe convocar al menos 2 Cabildos Abiertos durante cada año fiscal.

Segunda.- DERÓGUESE, cualquier disposición municipal que contravenga la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA

Alcalde (E)

1867467-1