Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores frente al COVID-19

Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edificatoria y de construcción en el distrito de Miraflores, frente al COVID-19

ORDENANZA N° 543 /MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 04 de junio de 2020, el Dictamen N° 035-2020/MM de fecha 28 de mayo de 2020, de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Legal N° 009-2020-GDUMA/MM del 08 de mayo de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 094-2020-GDUMA/MM del 25 de mayo de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 014-2020-GAC/MM del 26 de mayo de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 090-2020-GAJ/MM del 26 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 245-2020-GM/MM del 26 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído 089-2020-SG/MM del 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 79° de la Ley Nº 27972, otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles;

Que, el literal a) del artículo 36º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Decreto Legislativo N° 1469, para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria, señala que el Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco técnico normativo que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de proyectos de habilitación urbana y/o de edificaciones;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo que a través de los Decretos Supremos N° 051, 064, 075 y 083-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se declara el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, así como el inicio de la Fase 1 en el mes de mayo, sujeta a Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, así como a supervisión y fiscalización de las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, fase que contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 087-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, señalando que es de aplicación complementaria a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA;

Que, con Resolución Ministerial N° 089-2020-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias” del Sector Construcción, para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (Fase de excavación, estructura y acabados, y viviendas en ámbito rural) de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, comprendidos en el Anexo 01 de la misma norma;

Que, la Municipalidad de Miraflores aprobó la Ordenanza Nº 342/MM, por medio de la cual señaló los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificación en el distrito, la mismas que posteriormente fue modificada con Ordenanza N° 385/MM, Ordenanza N° 466/MM y Ordenanza N° 520/MM;

Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, una Ciudad Saludable, es aquella que crea y mejora continuamente sus entornos físicos y sociales, ampliando aquellos recursos de la comunidad que permiten el apoyo mutuo de las personas para realizar todas las funciones vitales y conseguir el desarrollo máximo de sus potencialidades, estableciendo como objetivos para ello, lograr una buena calidad de vida, crear un entorno que apoya la salud, proporcionar necesidades básicas de saneamiento e higiene y proporcionar acceso a la atención médica, para el desarrollo individual y colectivo dentro de un entorno físico, social, ambiental y cultural;

Que, la Municipalidad de Miraflores, orienta acciones y mecanismos que contribuyan a crear una Ciudad Saludable con edificaciones y espacios públicos de calidad para todos los ciudadanos, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local; implementando disposiciones excepcionales para el impulso de las actividades de edificación y construcción cumpliendo con las medidas de protección y control y condiciones sanitarias adecuadas, que permitan disminuir el impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria Nacional, ello además, concordante con la políticas de movilidad sostenible del distrito de Miraflores, que prioriza la accesibilidad a pie, la micromovilidad y otras formas de movilidad de transporte sostenible;

Que, a través del Memorándum N° 094-2020-GDUMA/MM, de fecha 25 de mayo de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, señala que en consideración al Informe Técnico Legal N° 09-2020-GDUMA/MM, de fecha 08 de mayo de 2020, resulta necesario dictar medidas regulatorias, complementarias y excepcionales con alcance a las actividades de edificación y construcción, para promover la reactivación social y económica en el distrito de Miraflores frente al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Informe N° 014-2020-GAC/MM, de fecha 26 de mayo de 2020, la Gerencia de Autorización y Control, señala que encuentra conforme el proyecto de ordenanza validando la propuesta normativa;

Que, con Informe N° 090-2020-GAJ/MM, de fecha 26 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en coordinación con la Subgerencia de Licencias y Edificaciones Privadas y la Gerencia de Autorización y Control, por encontrase legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta,

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE DISPOSICIONES Y MEDIDAS EXCEPCIONALES ORIENTADAS A LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD EDIFICATORIA Y DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES, FRENTE AL COVID-19

TÍTULO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas regulatorias, complementarias y excepcionales con alcance a las actividades de edificación y construcción, para promover la reactivación social y económica en el distrito de Miraflores frente al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, contemplando las medidas de prevención y control necesarias, en concordancia con la visión de “Ciudad Saludable” para el distrito, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local.

Artículo 2°.- ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones y medidas de la presente Ordenanza, son de alcance y aplicación para los actores del proceso edificatorio dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Miraflores.

TÍTULO II

PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS

Artículo 3°.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN

Modifíquese el artículo 6º, en su segundo párrafo; y el literal a), de la Ordenanza Nº 342/MM y modificatorias, que aprueba Parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación del distrito de Miraflores, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 6.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN

(…)

Las alturas de edificación están establecidas en pisos y en metros lineales, por eje vial o sector urbano al que tiene frente el lote. Su aplicación será de acuerdo a la definición establecida en el Reglamento Nacional de Edificaciones, considerando las siguientes precisiones:

a) En zonas residenciales y comerciales.- En las zonas residenciales los pisos tendrán un máximo de 3.00 m. de altura y en las zonas comerciales los pisos tendrán un máximo de 4.00 m. de altura. Para efectos del cómputo de la altura se deberá tener en cuenta que los pisos que superen las alturas indicadas serán considerados como doble altura, con el número de pisos que corresponda según la altura propuesta.

Dentro de la altura máxima de edificación resultante de la aplicación de lo regulado en el presente literal, no serán computables, las azoteas, tanques elevados, ni equipos electromecánicos. De fijarse la altura en metros lineales, en el caso de uso de semisótano la altura de edificación se mide desde el punto medio de la vereda del frente del lote.

La aplicación del concepto de mayor altura por colindancia y mayor altura por consolidación que se desarrollan en los literales e) y f) del presente artículo, en ningún caso superará la altura en metros lineales de la edificación existente que permitió la aplicación de altura adicional. La altura máxima de edificación se obtendrá del promedio de la altura medida en metros lineales”.

Artículo 4°.- OBRAS AUTORIZADAS EN EL RETIRO

Modifíquese el artículo 8°, en su literal g) del ítem “Obras autorizadas en el Retiro”, de la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 8.- RETIROS

(...)

OBRAS AUTORIZADAS EN EL RETIRO

(…)

g) En los linderos laterales se permite la colocación de muretes para medidores de energía eléctrica, reguladores y medidores de gas natural, con una altura máxima de 1.80 m. (…)”.

Artículo 5°.- ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA

Modifíquese el artículo 3°, en su numeral 2, de la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 3.- DEFINICIONES

(…)

2. Área mínima por unidad de vivienda.- Superficie techada incluyendo muros y circulaciones dentro del área de propiedad exclusiva de cada unidad de vivienda. Para casos de departamentos en los últimos pisos se podrá contabilizar dentro del área ocupada el área techada de la azotea.

(…)”.

Artículo 6°.- AZOTEAS

Modifíquese el artículo 9°, en su numeral 10; y el segundo párrafo del numeral 3 del literal a) Tipos de Azotea, de la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 9.- AZOTEAS

(...)

10. Las áreas techadas en la azotea se podrán contabilizar para el cálculo del área mínima por unidad de vivienda.

(…).

TIPOS DE AZOTEA: 

a) Azotea de uso privado.-  (…)

3. (…)

El uso exclusivo de la azotea deberá quedar establecido en la respectiva inscripción en el Registro de Predios de Lima, sólo para los propietarios del último piso y con el acceso directo desde su oficina, local comercial o unidad de vivienda a la porción de azotea que les corresponde, debidamente demarcada en los planos de independización y documentos de inscripción. Se permitirá la llegada del ascensor común siempre que se salvaguarde la integridad de la unidad independizada.

Artículo 7°.- ESTACIONAMIENTOS PARA USO COMERCIAL

Modifíquese el artículo 11°, en su literal a) numeral 2 y en su literal b), de la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 11.- NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS PARA USO COMERCIAL

(…)

a) Remodelaciones y Ampliaciones.- Para el caso de remodelaciones o ampliaciones de oficinas administrativas, servicios profesionales y locales comerciales en general, se considerará lo siguiente:

(…)

2.- Si el establecimiento cuenta con Licencia de Edificación o Declaratoria de Edificación para determinado giro y se solicita la licencia de edificación para otro distinto, se debe cumplir con el número de estacionamientos requerido para el nuevo giro según se precisa en el Cuadro Nº 3. Siendo de aplicación lo establecido en los numerales 1 y 2 del literal b) del presente artículo.

(…)

b) Edificaciones Nuevas.- Para el caso de edificaciones nuevas, se considerará lo siguiente:

1.- Cuando el número de estacionamientos requeridos en el Cuadro N° 3, resulte mayor al número de estacionamientos establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o Norma Técnica del sector correspondiente, prevalecerá lo señalado por dichas normas de alcance nacional.

2.- Podrá considerarse una reducción de hasta en 10% del requerimiento total de estacionamientos normativos, siempre que estos sean reemplazados por estacionamientos para bicicletas, a razón de un (1) estacionamiento vehicular por tres (3) estacionamientos de bicicletas, los cuales deberán ubicarse dentro de la edificación, a nivel del primer piso y/o en el primer nivel del sótano de estacionamientos.

3.- En Centros Comerciales, Supermercados, Tiendas de Autoservicio y/o por Departamento, Mercados, Galerías Comerciales, Centros de Abastos, Grandes Almacenes y afines, donde se haya establecido ingresos diferenciados para personas y para mercadería, para la entrega y recepción de esta, deberán considerar al interior del predio, sin registro desde la vía pública, un patio de maniobras para las operaciones de carga y descarga a puerta cerrada, de acuerdo a lo establece el Reglamento Nacional de Edificaciones y según el horario de funcionamiento que regula la normativa vigente sobre la materia.

4.- El patio de maniobras deberá tener un mínimo de espacios para estacionamiento de vehículos de carga según lo que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones. Los vehículos de carga a utilizar deberán ser indicados en el proyecto con sus respectivos radios de giro y maniobras”.

TÍTULO III

REINICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS

Artículo 8°.- OBJETIVO

Garantizar la reanudación de la ejecución de las obras de edificación en el distrito de Miraflores, así como el cumplimiento del proceso de verificación técnica de las obras autorizadas según el marco normativo vigente, de acuerdo con las condiciones, protocolos y disposiciones sanitarias dispuestas o implementadas por el Gobierno, las que obligatoriamente deberán cumplir los propietarios, empresas constructoras, profesionales, personas naturales y/o jurídicas, encontrándose sujetos a las acciones fiscalización y control.

Artículo 9°.- REINICIO DE OBRAS

Autorizado el reinicio de la ejecución de las obras de construcción por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente; para la reanudación del proceso de verificación técnica, el responsable de obra deberá presentar en el plazo de tres (03) días hábiles, el Anexo H debidamente suscrito conteniendo el cronograma de visitas de inspección actualizado y la Póliza CAR según corresponda; mediante mesa de partes, medios electrónicos o virtuales que la municipalidad implementará para tal fin.

Artículo 10°.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL

La supervisión y control del cumplimiento de las medidas y disposiciones sanitarias establecidas mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA que aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, y cualquier otra disposición de acuerdo al marco normativo vigente, estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, de manera conjunta con la Subgerencia de Edificaciones Privadas y la Subgerencia de Salud y Bienestar Social.

TÍTULO IV

HORARIO EXCEPCIONAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS

Artículo 11°.- OBJETIVO

Modificar temporalmente y de forma excepcional, los horarios de trabajo que obligatoriamente deberán observar los propietarios, empresas constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la ejecución de obras de edificación privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edificación, y en la vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores.

Artículo 12°.- HORARIO EXCEPCIONAL POR ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Adicionalmente a los horarios de trabajo que se establecen en la Ordenanza N° 418/MM, que regula los horarios de ejecución de las obras de edificaciones privadas y de los trabajos de acondicionamiento y/o refacción en el distrito de Miraflores; de forma temporal podrá considerarse un Horario Excepcional que se otorga sólo por la coyuntura del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.

a) El Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional, comprende el siguiente horario de trabajo:

· Lunes a viernes: desde las 07:00 hasta las 20:00 horas.

· Sábados: desde las 07:00 hasta las 17:00 horas.

b) En el horario establecido, entre las 18:00 y 20:00 horas, no se permitirá la ejecución de:

· Actividades de demolición, excavación, y/o eliminación de material y escombro.

· Uso de rotomartillos, rompe pavimentos y otros de vibración e impacto similares.

· Actividades de carga y descarga de materiales.

c) Para el ejercicio de las labores de construcción dentro del Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional, el titular de la licencia o su representante debidamente acreditado, deberá presentar con tres (03) días de anticipación una solicitud simple dirigida a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, sustentando las razones técnicas que motivan la ampliación del horario; a partir del cual se emitirá la autorización.

d) Dicha solicitud deberá contener lo siguiente:

1. Formato de Declaración Jurada (Anexo 01), indicando:

? Que cuenta con la respectiva autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la reanudación de la ejecución de la obra.

? Que cumple con los lineamientos, protocolos sanitarios y medidas de prevención y control establecidas por la autoridad competente, complementariamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Descripción de las actividades a desarrollar y sustento para mitigación de las actividades molestas.

e) De requerirse la ampliación del horario de trabajo, adicional al Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional, se deberá contemplar lo siguiente:

1. La autorización estará sujeta a una evaluación previa. La Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas emitirá respuesta aprobando o denegando lo solicitado.

2. Pueden ser autorizadas, para la ejecución de partidas de:

? Acabados de construcción, equipamiento, amueblamiento y otros.

? Actividades complementarias a obras de concreto (nivelación, curado, y limpieza). Estas deben ser con participación de poco personal.

3. Condicionantes:

? No deberán generar ruidos fuera de los parámetros permisibles, evitar golpes, vibración, gritos del personal dentro y fuera de la obra, polvo, deslumbramiento u otra molestia que afecte a vecinos colindantes.

? Detallar y garantizar las medidas de mitigación de posibles molestias.

? Las partidas no deben incluir maniobras que impliquen uso de vía pública, de carga y descarga de materiales.

4. Para las actividades de carga y descarga de grúas, estas deben ser comunicadas con tres (03) días de anticipación y con la debida autorización de interrupción de vías emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 13°.- OTRAS CONSIDERACIONES

Para el Horario Excepcional por Estado de Emergencia Sanitaria Nacional regulado en la presente ordenanza, son aplicables las disposiciones referidas a las Prohibiciones, Aviso Informativo del horario de construcción permitido, y las Infracciones y Sanciones, contenidos en el Artículo Cuarto, Quinto y Sexto de la Ordenanza N° 418/MM.

Artículo 14°.- VIGENCIA

La presente disposición tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse previa evaluación, de acuerdo a la coyuntura y disposiciones que dicte Gobierno nacional.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Aprobar el Anexo 01 – Formato de Declaración Jurada, para Solicitud de Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Segunda.- Dejar sin efecto el segundo párrafo del artículo 10°, de la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, respecto al uso potencial de ambientes habitables.

Tercera.- Precisar el Cuadro Nº 2 del artículo 10º de la Ordenanza Nº 342/MM y modificatorias, considerándose en todo el distrito de Miraflores, que como máximo el 50% de las unidades de vivienda de una edificación, podrán ser de un (1) dormitorio.

Cuarta.- Precisar el Cuadro N° 3 del artículo 11°, de la Ordenanza N° 342/MM y modificatorias, respecto a la exigencia de un único requerimiento de estacionamientos para ambos usos de “Oficinas administrativas y servicios profesionales”, siendo de un (1) estacionamiento cada 40.00 m2 de área techada total.

Quinta.- Facultar al señor Alcalde de la Municipalidad de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente ordenanza, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación y aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza.

Sexta.- Los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la misma, podrán acogerse a las disposiciones de la presente normativa, previa solicitud por escrito del administrado.

Séptima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, Subgerencia de Fiscalización y Control, y demás áreas que resulten competentes.

Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miraflores, 4 de Junio de 2020

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

ANEXO 1

DECLARACIÓN JURADA

PARA SOLICITUD DE HORARIO EXCEPCIONAL POR ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

El (La) que suscribe ……………………..………………………………………………………..…., identificado(a) con DNI ( ) / CE ( ) N° ……...……….………, en representación de ….………….………………………. con RUC N° …….…….………….; en mi condición de Titular de la Licencia ( ) / Responsable de obra ( ) para el inmueble ubicado en …….………………………………………………….….., de la Urbanización ……………………………………..........

…………………..…..…, del distrito de Miraflores.

Que, solicitando la Autorización de Horario Excepcional por Estado de Emergencia Nacional para la ejecución de las obras autorizadas mediante Resolución de Licencia de Edificación N°……………………………………….………………….…., DECLARO BAJO JURAMENTO:

• Que cuento con la respectiva autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y he cumplido con el registro en el Sistema SICOVID-19, para la reanudación de la ejecución de la obra de acuerdo al marco normativo vigente.

• Que me comprometo a que en el proceso de ejecución de las obras, complementariamente a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, se cumplirán los Lineamientos y Protocolos Sanitarios establecidos mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificatorias, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA que aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”.

• Que me comprometo a respetar, cumplir y hacer cumplir toda disposición y marco normativo vigente y el dispuesto frente al Estado de Emergencia Nacional establecido por el Gobierno, sometiéndome a las sanciones administrativas y/o paralización de la obra, según corresponda, por no cumplir con las disposiciones, compromisos asumidos y/o detectarse falsedad en lo declarado.

Miraflores, ……… de ……….……………………….. de 20…....

Firma : _____________________________________

Nombre: ……………………………………………….......

DNI o CE N°: ……………………………………………..

1867477-2