Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores

Ordenanza que regula el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores

ORDENANZA N° 542 /MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de junio de 2020; el Informe N° 029-2020-ADA-SG/MM del 28 de abril de 2020, de la Responsable de Administración Documentaria y Archivo; el Memorando N° 117-2020-SG/MM del 29 de abril de 2020, de la Secretaría General; el Informe N° 2-2020-GSTI/MM del 30 de abril de 2020, de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Informe N° 68-2020-GAT/MM del 02 de mayo de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 120-2020-SG/MM del 04 de mayo de 2020, de la Secretaría General; el Memorando N° 121-2020-SG/MM del 05 de mayo de 2020, de la Secretaría General; el Informe Técnico N° 008-2020-SGRE-GPP/MM del 05 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Racionalización y Estadísticas; el Memorándum N° 125-2020-GPP/MM del 05 de mayo de 2020, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 082-2020-GAJ/MM del 06 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 237-2020-GM/MM del 06 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 085-2020-SG/MM del 06 de mayo de 2020, de la Secretaría General; el Memorando N° 125-2020-SG/MM del 13 de mayo de 2020, de la Secretaría General; el Memorando N° 130-2020-SG/MM del 19 de mayo de 2020, de la Secretaría General; el Memorando N° 87-2020-GSTI/MM del 19 de mayo de 2020, de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Memorando N° 131-2020-SG/MM del 22 de mayo de 2020, de la Secretaría General; el Informe N° 087-2020-GAJ/MM del 22 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 242-2020-GM/MM, del 23 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 087-2020-SG/MM del 23 de mayo de 2020, de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, reconoce el principio de servicio al ciudadano por el cual se dispone que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; en cuyo artículo 2° se indica que será de aplicación, entre otras entidades de la administración pública, a los gobiernos locales; precisando entre los Ejes Transversales de la Política de Modernización, el referido al Gobierno Electrónico como una herramienta que permite entregar servicios y dar acceso a la realización de trámites a los ciudadanos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, la cual establece entre sus objetivos acercar el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, que estableció medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado, establece que las entidades de la Administración pública y sus administrados, puedan usar firmas electrónicas distintas a la firma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos, cuando dichas entidades estimen que esas firmas son apropiadas según la evaluación de riesgos realizada en función a la naturaleza de cada trámite, proceso o procedimiento administrativo;

Que, la Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM que aprueba el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública establece que el planeamiento y organización de la atención al ciudadano se debe realizar desde un enfoque de demanda, es decir, centrado en las necesidades de la ciudadanía y que, además del canal presencial y telefónico, se cuente con un canal virtual que permita un mayor acceso al ciudadano;

Que, mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 004-2007-PCM, se regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en sus artículos 20°, 25°, 30°, 31°, 136° y 164° regulan la modalidad de notificación por casilla electrónica, el procedimiento administrativo electrónico, el expediente electrónico respectivamente, observaciones a los documentados presentados en un procedimiento administrativo electrónico, uso de medios informáticos para el archivo del expediente, dándoles la misma validez que al procedimiento administrativo y actuación administrativa realizada de modo presencial con la única diferencia del uso del medio tecnológico;

Que, el numeral 88.1 del artículo 88° del Decreto Supremo N° 133-2013-EFque aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, asimismo, el Artículo 104° del mismo cuerpo legal regula la posibilidad de notificar los actos administrativos de la Administración Tributaria por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía, el artículo 111° permite la utilización por parte de la Administración Tributaria de sistemas de computación, electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, el Artículo 112-A permite la utilización por parte de los administrados y terceros de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos con la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos y el Artículo 112-B regula el expediente electrónico generado en procedimientos y actuaciones tributarias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo del año en curso, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo que a través de los Decretos Supremos Nros. 051, 064 y 075-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;

Que, el artículo 11° del mismo cuerpo legal establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Supremo; y que los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias, razón por la cual atendiendo a las disposiciones precitadas y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; resulta necesario establecer medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Miraflores;

Que, el Decreto Legislativo N° 1497, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 10 de mayo de 2020,establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y en su artículo 3° incorpora un último párrafo en el artículo 20° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que el consentimiento expreso que se requiere de parte de administrado para ser notificado por casilla electrónica puede ser otorgado por vía electrónica;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo N° 1497 otorga un plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y que, respecto a los nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se puedan aprobar, su atención se debe desarrollar por canales no presenciales. Asimismo, la norma permite establecer excepciones por restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos, las que no se aplican a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad;

Que, en mérito al Informe N°029-2020-ADA-SG/MM de fecha 28 de abril de 2020, la Responsable de Administración Documentaria y Archivo de Secretaría General considera necesaria la implementación de la Plataforma Digital de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de Miraflores, el expediente electrónico, la notificación con casilla electrónica y el uso de la firma digital en los actos y actuaciones administrativas de los funcionarios de la Entidad, con la finalidad de lograr la mayor accesibilidad del ciudadano para la realización de sus procedimientos administrativos, prestación de servicios exclusivos y no exclusivos y otras solicitudes, en un entorno seguro, de mejora continua, flexible, al alcance del ciudadano veinticuatro (24) horas, todos los días del año y en adición al canal presencial señalando además que al procedimiento administrativo electrónico se le aplican las mismas normas que al procedimiento administrativo general regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General con la única diferencia del uso intensivo de la tecnología;

Que, con Informe N° 2-2020-GSTI/MM, de fecha 30 de abril de 2020, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que regula el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención al Ciudadano de la Municipalidad Distrital de Miraflores; asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe N° 68-2020-GAT/MM, de fecha 02 de mayo de 2020, concluye que ante la coyuntura actual resulta necesario que la Municipalidad Distrital de Miraflores cuente con una herramienta de atención alternativa a la presentación en forma presencial, para facilidad de los administrados; por ello, su despacho se encuentra conforme con la propuesta normativa antes señalada;

Que, a través del Informe Técnico N° 008-2020-SGRE-GPP/MM, de fecha 05 de mayo de 2020, la Subgerencia de Racionalización y Estadística señala que en el marco de sus competencias, considera que el proyecto de ordenanza cumple con los aspectos técnicos y normativos sobre la materia, por lo que emite opinión técnica favorable, siendo que dicho Informe Técnico es respaldado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante el Memorándum N° 125-2020-GPP/MM, de fecha 05 de mayo de 2020, con el cual la citada Gerencia manifiesta su conformidad con la propuesta en mención;

Que, mediante el Informe N° 082-2020-GAJ/MM, de fecha 06 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Responsable de Administración Documentaria y Archivo y que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Planificación y Presupuesto, así como de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;

Que, con Memorando N° 87-2020-GSTI, de fecha 19 de mayo de 2020, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información remite el Plan de Implementación de la Plataforma Digital de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de Miraflores, el mismo que la Secretaría General traslada a la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorando N° 131-2020-SG/MM, de fecha 21 de mayo de 2020, para la opinión legal correspondiente, teniendo en consideración que se ha actualizado la propuesta técnica en razón al mencionado Decreto Legislativo N° 1497;

Que, mediante el Informe N° 087-2020-GAJ/MM, de fecha 22 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente procedente la aprobación de la Ordenanza que regula el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención al Ciudadano de la Municipalidad de Miraflores;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL ALCANCE Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DIGITAL DE ATENCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- OBJETIVO

Regular el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores con la finalidad de posibilitar la tramitación de procedimientos administrativos, derechos de petición, acceso a la información, servicios exclusivos y no exclusivos, así como, pago de tributos y tarifario, registro, acceso y notificaciones en la casilla electrónica, acceso a descargar formularios en línea, entre otros, de manera no presencial.

Artículo Segundo.- ALCANCE

La presente Ordenanza es de alcance para todos los ciudadanos, administrados o contribuyentes del distrito, que requieren realizar los trámites señalados en el artículo anterior y que son de competencia de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

Artículo Tercero.- PLATAFORMA DIGITAL DE ATENCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

La Plataforma Digital de Atención es el módulo informático administrado por la Municipalidad Distrital de Miraflores que permite realizar las operaciones señaladas en el artículo primero del presente, por medio electrónico, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.

La dirección electrónica de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores es: www.miraflores.gob.pe/plataformadigital. Se rige por los principios rectores contenidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, por la Ley del Procedimiento Administrativo General y por las normas especiales que rigen cada procedimiento.

Los plazos de los procedimientos iniciados en la Mesa de Partes Digital de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores, serán computados de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General de la siguiente manera:

- Las solicitudes presentadas entre las 00:00 horas y las 17:00 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.

- Las solicitudes presentadas después de las 17:00 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentadas el día hábil siguiente.

- Las solicitudes presentadas los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados el primer día hábil siguiente.

La entidad realiza la verificación y eventual observación de los requisitos ingresados para un determinado procedimiento, en el plazo establecido en el numeral 136.6 del artículo 136° y en el artículo 137° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, salvo en el caso de los procedimientos tributarios a los que se les aplica la norma especial.

El pago por derecho de tramitación será aquél establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE u otro documento de gestión vigente.

Artículo Cuarto.- COMPETENCIA

La Secretaría General en coordinación con las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos, será la encargada de la gestión y supervisión de la documentación que se ingrese en la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

La administración de los usuarios y claves de acceso estará a cargo de la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Artículo Quinto.- ACCESO A LA PLATAFORMA DIGITAL DE ATENCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Existen dos tipos de acceso para realizar operaciones en la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores:

1. Los contribuyentes o responsables utilizarán el código de usuario y clave de acceso generado por ellos para consultas tributarias, a partir del usuario y contraseña original contenido en la Cuponera de Tributos 2020.

2. En el caso de administrados que no estén en el supuesto del numeral 1 antes citado, deben registrarse en www.miraflores.gob.pe/plataformadigital y solicitar un código de usuario y clave de acceso.

Artículo Sexto.- DEBERES Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO

Los usuarios tienen la responsabilidad y el deber de:

1. Adoptar las medidas correspondientes para evitar el uso del código de usuario y clave de acceso por parte de terceros no autorizados. El uso indebido del código y/o las claves de acceso faculta a la Municipalidad a restringir o suspender los mismos.

2. Registrar toda la información requerida en la Plataforma Digital y en la Mesa de Partes Digital y mantener actualizada la información que proporciona para su identificación y contacto.

3. Revisar su casilla electrónica en forma permanente a fin de tener conocimiento de los actos administrativos.

4. Velar por el funcionamiento y seguridad de su equipo, software y conexión hacia los servicios que presta la Municipalidad por Internet. La Municipalidad no es responsable de daños o perjuicios que pudieran derivar de problemas o fallas motivadas por causas ajenas, talescomo problemas del servicio de los proveedores de telecomunicaciones o software malicioso que pudiera infectar por medio de Internet los equipos de los administrados.

Artículo Séptimo.- DERECHOS DE LOS USUARIOS

Los usuarios tienen derecho a:

1. Acceder a los trámites incorporados en la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

2. Obtener los usuarios y códigos de acceso para efectuar trámites.

3. Solicitar ser notificados por Casilla Electrónica a través de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores, hayan o no iniciado un trámite en dicha plataforma.

4. A la privacidad de la información de conformidad con la legislación vigente.

5. Efectuar el seguimiento de los servicios incorporados en la Plataforma Digital de la Municipalidad de Miraflores a través de la misma.

Artículo Octavo.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

La Municipalidad Distrital de Miraflores se encuentra obligada a:

1. Custodiar y mantener el archivo de la totalidad de solicitudes que se realicen en la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores, así como conservar el expediente electrónico que se origine en los procedimientos y actuaciones que sean gestionados a través de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

2. Garantizar la accesibilidad, igualdad y protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas de la materia.

3. Efectuar las notificaciones que sean autorizadas por el administrado a través de la Casilla Electrónica de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

Artículo Noveno.- PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y VERDAD MATERIAL

En la tramitación de los procedimientos administrativos en la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores se presume que la identidad del ciudadano, sus documentos y declaraciones, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, presunción que admite prueba en contrario, sujetándose a las sanciones y consecuencias establecidas por ley. Toda solicitud y documentación que forma parte de un trámite iniciado a través de la Plataforma Digital es susceptible de ser verificada por la entidad.

Artículo Décimo.- DE LA FIRMA DIGITAL

La Municipalidad emitirá los actos administrativos materia del procedimiento, las respuestas a las solicitudes, los requerimientos y cualquier comunicación; debidamente suscritos por el funcionario competente a través de su firma digital, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Undécimo.- COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES EN CASILLA ELECTRÓNICA

A solicitud de los administrados, cualquier acto administrativo o tributario que esté vinculado a las competencias de la Municipalidad podrá ser notificado en su Casilla Electrónica, aún si dicho procedimiento no fue iniciado o solicitado a través de la Plataforma Digital.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera: APRUÉBESE el cronograma de implementación de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el mismo que tendrá dos etapas:

- Etapa 1: Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad de Miraflores habilitada para el uso de los administrados que incluirá la posibilidad de presentar trámites TUPA/TUSNE gratuitos y no gratuitos, cartas externas y solicitudes y realizar el pago de los derechos de trámite por internet.

- Etapa 2: Implementación de Casilla Electrónica integrada a la Plataforma Digital de Atención al Ciudadano.

Se exceptúa aquellas solicitudes u otros documentos cuyo ingreso por Mesa de Partes debe realizarse en forma presencial porque así lo ha establecido una norma o por la naturaleza y características de la documentación a presentar.

Segunda: OTORGAR facultades al Despacho de Alcaldía a fin de que apruebe el catálogo de procedimientos administrativos y servicios que serán incorporados a la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad de Miraflores de manera gradual, incluyendo o excluyendo procedimientos o servicios, así como para modificar el cronograma de implementación y emitir las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la Plataforma Digital.

Tercera: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General, Gerencia de Sistemas y Tecnologías de Información, Subgerencia de Racionalización y Estadística y demás unidades orgánicas en lo que les competa.

Cuarta: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho (08) días hábiles siguientes computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miraflores, 4 de junio de 2020

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1867477-1