Precisan que la suspensión del cómputo de plazos establecida en el Oficio Múltiple N° 11157-2020-SBS, referidos a procesos de atención de siniestros ocurridos a nivel nacional, regulados en la Resolución SBS N° 3202-2013, se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2020, y dictan otras disposiciones
Resolución SBS Nº 1545-2020
Lima, 8 de junio de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones;
Que, al amparo de dicha disposición, el 16 de marzo pasado y mediante Resolución SBS N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia y se precisó que, mediante oficios múltiples, se establecerían medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia;
Que, la Resolución SBS N° 1268-2020, que amplió el plazo de dicha suspensión, dispuso también la suspensión del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia;
Que, estas suspensiones han sido posterior y sucesivamente ampliadas hasta el 30 de junio próximo;
Que, mediante oficios múltiples emitidos al amparo de lo establecido en el artículo 3 de la referida Resolución SBS N° 1259-2020, la Superintendencia Adjunta de Seguros ha dispuesto determinadas medidas y dictado instrucciones;
En uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que la suspensión del cómputo de los plazos, establecida en el Oficio Múltiple N° 11157-2020-SBS, referidos a los procesos de atención de siniestros ocurridos a nivel nacional, regulados en los artículos 3, 4, 5, 8, 11 y 15 del Reglamento para la gestión y pago de siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 3202-2013, se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2020.
Las empresas de seguros deben procurar la atención prioritaria de los procesos vinculados a la gestión y pago de siniestros, con especial énfasis en los seguros de asistencia médica y otros que cuenten con coberturas de salud.
Artículo Segundo.- Ampliar el periodo para el cálculo de provisiones a ciento ochenta (180) días calendario, computados desde el 16 de marzo de 2020, para la constitución de provisiones por deterioro a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 3198-2013, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 15 del mismo, respecto a la facultad de compensar las primas pendientes de pago a cargo del contratante y/o asegurado contra la indemnización debida al asegurado o beneficiario del seguro en caso de siniestro.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1867554-1