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Disponen la publicación para comentarios del Proyecto de Procedimiento aplicable a las solicitudes de incremento de tarifas máximas formuladas por el concedente en aplicación del apoyo por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión y su Exposición de Motivos

Disponen la publicación para comentarios del Proyecto de “Procedimiento aplicable a las solicitudes de incremento de tarifas máximas formuladas por el concedente, en aplicación del apoyo por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión” y su Exposición de Motivos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

0029-2020-CD-OSITRAN

Lima, 8 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 00063-2020-IC (GRE-GAJ) de fecha 05 de junio de 2020 emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores ejercen, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, de acuerdo con dicha norma, los Organismos Reguladores ejercen función reguladora, la cual comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, señala que este Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26917, establece que dentro de las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán están aquellas que comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses y obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;

Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM (en adelante, REGO), la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán;

Que, el artículo 3 de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas establece que el Organismo Regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante norma de más alto rango de la entidad;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 27838 dispone que la función regulatoria debe ser ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, estableciendo los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas. En línea con esto último, el artículo 3 de dicha Ley establece que el procedimiento que apruebe el Organismo Regulador para la determinación de las tarifas debe contemplar, entre otros, una etapa de publicación de la propuesta tarifaria y la realización de audiencia pública;

Que, de conformidad con el artículo 15 del REGO, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el diario oficialEl Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, por lo que resulta necesario disponer su publicación para tal efecto;

Que, en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos para los procedimientos de cualquier índole -incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales- que se tramiten en entidades del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, suspensión prorrogada por el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, y por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, hasta el día 10 de junio del presente año;

Que, en ese sentido, es preciso exceptuar de dicha suspensión el procedimiento de emisión del proyecto normativo, lo que permitirá culminar con la etapa de participación de los interesados y posterior aprobación del procedimiento aplicable al régimen de apoyo del Concedente en casos de fuerza mayor;

Que, tratándose del único procedimiento que estaría exceptuado de la suspensión hasta la fecha, y considerando que el titular de la entidad preside este colegiado, procede realizar la excepción aplicable al presente procedimiento de emisión de normas a través de resolución del Consejo Directivo, acorde con el principio de celeridad establecido en el numeral 9.13 del artículo 9 del REGO y en el numeral 1.9 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, el numeral 3 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, dispone que no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria, las disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora, en ese sentido, la presente propuesta normativa no se encuentra dentro del alcance del mencionado reglamento;

Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en los artículos 11 y 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 702-2020-CD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación para comentarios del Proyecto deProcedimiento aplicable a las solicitudes de incremento de tarifas máximas formuladas por el concedente, en aplicación del apoyo por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesióny su Exposición de Motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.

La publicación debe realizarse el mismo día en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe).

Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario para la recepción de comentarios de los interesados al proyecto normativo, contado a partir del día siguiente de la publicación indicada en el artículo precedente.

Los comentarios deben ser remitidos a través de su sede digital o través del correo electrónico info@ositran.gob.pe.

Artículo 3º.- Exceptuar el procedimiento de emisión del proyecto normativo de la suspensión del cómputo de plazos establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, prorrogada por el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

PROYECTO NORMATIVO

PROCEDIMIENTO APLICABLE A

LAS SOLICITUDES DE INCREMENTO DE TARIFAS MÁXIMAS FORMULADAS POR EL CONCEDENTE, EN APLICACIÓN DEL APOYO POR FUERZA MAYOR ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento que el Ositrán seguirá en aquellos casos que el Concedente le solicite permitir un incremento de las tarifas máximas, como mecanismo de apoyo por fuerza mayor del Concedente a la Entidad Prestadora, conforme a lo previsto en los contratos de concesión.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. La aplicación de la presente norma se circunscribe exclusivamente a los contratos de concesión que contienen un régimen de apoyo del Concedente por fuerza mayor que, bajo determinadas condiciones contractualmente definidas, otorgan al Concedente la opción de brindar su apoyo permitiendo un incremento de las tarifas máximas.

2.2 Lo dispuesto en esta norma es de aplicación supletoria a estipulado en los contratos de concesión.

TÍTULO II

Procedimiento de incremento de tarifas

máximas en aplicación del apoyo por fuerza mayor

estipulado en los contratos de concesión

Artículo 3.- Solicitud de inicio del procedimiento

3.1. En los casos en los que los contratos de concesión prevean un mecanismo de apoyo a la Entidad Prestadora por eventos de fuerza mayor mediante el incremento de tarifas máximas, el Concedente puede solicitar al Ositrán el inicio de un procedimiento de incremento de tarifas máximas.

3.2. Para tal efecto, en su solicitud, el Concedente debe indicar de forma expresa y clara:

a) Que el Concedente ha decido optar por el mecanismo de apoyo por fuerza mayor relativo al incremento de tarifas máximas.

b) Que se han cumplido los presupuestos contractuales y legales para que se configure el apoyo por fuerza mayor del concedente.

c) Indicar de manera detallada los otros mecanismos que el Concedente ha decidido aplicar en el marco del apoyo por fuerza mayor previsto en el contrato de concesión.

3.3. La solicitud del Concedente debe incluir el sustento documentado que corresponda. Asimismo, debe adjuntar un modelo elaborado por la Entidad Prestadora en el que se demuestre que el incremento de tarifas máximas es necesario para salvaguardar el equilibrio económico financiero del contrato de concesión, dados los otros mecanismos que el Concedente ha decidido aplicar en el marco del apoyo por fuerza mayor.

Artículo 4.- Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no se presenta en los términos indicados en el artículo 3, el Ositrán cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles para requerir al Concedente la subsanación que corresponda, otorgándole para tal efecto un plazo de tres (3) días hábiles. Durante el periodo que esté pendiente la remisión de información completa y sin deficiencias, no procede el cómputo de plazos de las instancias respectivas del Ositrán.

Artículo 5.- Evaluación de la solicitud de Inicio del procedimiento

5.1. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General un informe con su evaluación de la solicitud, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Concedente presentó su solicitud completa.

5.2. Recibido el informe, la Gerencia General lo eleva al Consejo Directivo dentro del día hábil siguiente.

5.3. El Consejo Directivo cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para declarar el inicio del procedimiento si la solicitud ha sido formulada por el Concedente en los términos indicados en el artículo 3 de la presente norma. En caso contrario, devuelve la solicitud al Concedente.

5.4. La resolución que declara el inicio del procedimiento de incremento de tarifas máximas se notifica al Concedente y a la Entidad Prestadora, y se publica en el diario oficialEl Peruanoy en el Portal Institucional del Ositrán.

Artículo 6.- Requerimientos de información

6.1. En cualquier estado del procedimiento, el Ositrán puede requerir información al Concedente y la Entidad Prestadora, otorgando un plazo para su atención. Dicha información puede incluir una proyección de la demanda que será atendida por la Entidad Prestadora, una proyección de los ingresos y costos que ella enfrentará, estructura de financiamiento, entre otros.

6.2. Durante el periodo que esté pendiente la atención del requerimiento de información de manera completa y sin deficiencias, no procede el cómputo de plazos de las instancias respectivas del Ositrán.

Artículo 7.- Evaluación del incremento de las tarifas máximas

7.1. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General un informe sobre la evaluación del incremento de las tarifas máximas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por treinta (30) días hábiles adicionales, contado a partir del día hábil siguiente de notificada la resolución de inicio al Concedente. La evaluación sobre el incremento de las tarifas máximas debe realizarse salvaguardando el equilibro económico financiero del contrato de concesión.

7.2. La Gerencia General eleva al Consejo Directivo el Informe indicado en el párrafo anterior dentro del día hábil siguiente de recibido. De no tener observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles, el Consejo Directivo dispone la publicación en el diario oficialEl Peruanode los siguientes documentos e información:

a) Proyecto de resolución de Consejo Directivo que determina el incremento de tarifas máximas.

b) Exposición de motivos del proyecto de resolución indicado en el literal anterior.

c) Relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta de incremento de las tarifas máximas.

d) Plazo para la recepción de comentarios referidos a la propuesta de incremento de las tarifas máximas, el cual no debe ser menor de quince (15) días hábiles. Dichos comentarios no tendrán carácter vinculante.

e) Información sobre la fecha y lugar en que se realizará la audiencia pública. De ser necesario, dicha audiencia podrá realizarse de manera virtual. La audiencia pública debe llevarse a cabo dentro del plazo establecido para la recepción de comentarios por parte de los interesados.

7.3. En la misma fecha que se publique el proyecto de resolución que aprueba el incremento de las tarifas máximas en el diario oficialEl Peruano”, el Ositrán publica dicha resolución en su Portal Institucional conjuntamente con los documentos indicados en los literales b) y c) del numeral precedente, y el informe que sustenta dicho proyecto de resolución.

Artículo 8.- Determinación del incremento de tarifas máximas a solicitud del Concedente

8.1. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General el informe final que sustente la resolución que determine el incremento de las tarifas máximas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la recepción de comentarios a la propuesta publicada. Para tal efecto, se adjuntarán los siguientes documentos.

a) Proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba el incremento de las tarifas máximas.

b) Exposición de Motivos y relación de documentos que constituyen el sustento del proyecto de resolución indicado en el punto anterior.

c) Matriz de los comentarios realizados por los interesados.

8.2. La Gerencia General remitirá al Consejo Directivo el informe y los documentos indicados en el numeral anterior al día hábil siguiente de recibidos los mismos. De no tener observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles de recibidos, el Consejo Directivo emitirá la resolución determinando el incremento de las tarifas máximas.

8.3. La resolución indicada en el párrafo anterior, así como su exposición de motivos y relación de documentos que sustentan dicha resolución, se publican en el diario oficialEl Peruanoy en el Portal Institucional del Ositrán. Asimismo, en la misma fecha que se realiza dicha publicación, el Ositrán publica en su Portal Institucional el informe que sustenta la referida resolución y la matriz de comentarios.

8.4. En caso el Consejo Directivo tenga observaciones sobre el informe al cual se refiere el presente artículo, puede solicitar a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a los aspectos jurídicos, atender las referidas observaciones o efectuar las actuaciones complementarias que se requieran, otorgando para tal efecto un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

Artículo 9.- Recurso de Reconsideración

9.1. Frente a la resolución que emita el Ositrán estableciendo la tarifa máxima, o frente a la resolución que ponga fin al procedimiento, procede la interposición de recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27838.

9.2 El Consejo Directivo contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para resolver el recurso de reconsideración con base en el informe elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Artículo 10.- Aplicación supletoria del Reglamento General de Tarifas del Ositrán

El Reglamento General de Tarifas del Ositrán aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043- 2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias, resulta de aplicación supletoria a lo previsto en el presente procedimiento, en todo lo que no lo contravenga.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficialEl Peruano”.

FLUJOGRAMA

PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE INCREMENTO DE TARIFAS MÁXIMAS FORMULADAS POR EL CONCEDENTE, EN APLICACIÓN DEL APOYO POR FUERZA MAYOR

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modificatorias, los Organismos Reguladores cuentan con función normativa, la cual comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Asimismo, de acuerdo con el literal b) de dicha Ley, los Organismos Reguladores ejercen función reguladora, la cual comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito.

Por su parte, la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, establece en su artículo 3, que este Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito.

En línea con ello, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, este Organismo Regulador tiene entre otros objetivos, el cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios de la Infraestructura de Transporte de Uso Público bajo su competencia; así como garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la Infraestructura.

Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Ley Nº 26917, las atribuciones reguladoras y normativas de Ositrán comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y os normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley, Ositrán tiene entre sus principales funciones operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas y estableciendo reglas para su aplicación en el caso que no exista competencia en el mercado; velando por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias en el caso que exista un contrato de concesión; y, velando por el libre funcionamiento del mercado cuando exista competencia en el mercado y no existan cláusulas tarifarias en los contratos de concesión.

Para el ejercicio de su función reguladora, resulta de imperativo cumplimiento para el Ositrán lo dispuesto en la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Dicha norma establece determinadas disposiciones orientadas a garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, y aplicando mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas.

Así, entre otros aspectos, la citada Ley Nº 27838 establece la obligación del Ositrán de fijar un procedimiento para la determinación de las tarifas, en el cual se debe contemplar, entre otros aspectos, las unidades orgánicas que intervienen y sus atribuciones, los plazos perentorios de las actividades, una etapa de prepublicación de la propuesta tarifaria, fechas de las audiencias públicas, y la aplicación del recurso impugnatorio. Asimismo, la Ley Nº 27838 ha determinado que en todo momento se garantice la transparencia de la información y de las resoluciones emitidas a través de su publicación en la página web y/o en el diario oficial El Peruano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN y Nº 003-2012-CD-OSITRAN. El RETA regula, entre otros, los procedimientos que llevará a cabo el Ositrán para la fijación, revisión y desregulación de las tarifas, sea a pedido de las Entidades Prestadoras o de oficio. Dichos procedimientos, de acuerdo con los plazos previstos para cada etapa pueden durar entre nueve y doce meses.

Al respecto, el Ositrán ha advertido que existen contratos de concesión que contienen un régimen de apoyo en casos de fuerza mayor, en los cuales, a opción del Concedente, el Ositrán permite el incremento de tarifas máximas. Sobre el particular, teniendo en cuenta el contexto en el cual se produciría dicho incremento de tarifas máximas -en el marco de un mecanismo de apoyo del concedente ante un evento de fuerza mayor-, el procedimiento que se encuentra desarrollado en el RETA no resultaría idóneo debido a la extensión de los plazos previstos en dicha norma.

Siendo ello así, resulta necesario establecer un procedimiento célere para los casos específicos en los cuales, los contratos de concesión contemplen que, a opción del Concedente, Ositrán permita un incremento de tarifas máximas como mecanismo de apoyo del Concedente ante la ocurrencia de un evento de fuerza mayor. Asimismo, dicho procedimiento debe contemplar necesariamente las garantías mínimas establecidas en la Ley Nº 27838, las cuales son de observancia obligatoria para la determinación de las tarifas que realice el Ositrán.

En tal sentido, de acuerdo con el marco normativo previamente desarrollado, y en línea con los mecanismos de apoyo por fuerza mayor previstos en los contratos de concesión, en el presente procedimiento se establece que, el Concedente deberá solicitar al Ositrán el inicio del procedimiento para la determinación del incremento de las tarifas máximas, dado que se trata de un mecanismo de apoyo por fuerza mayor a opción del Concedente.

Asimismo, se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir la solicitud que presente el Concedente, debiendo señalarse en dicha solicitud: que el Concedente ha decido optar por el mecanismo de apoyo por fuerza mayor relativo al incremento de tarifas máximas; que se han cumplido los presupuestos contractuales y legales para que se configure dicho apoyo; y, los otros mecanismos que el Concedente ha decidido aplicar en el marco del apoyo por fuerza mayor previsto en el contrato de concesión. Adicionalmente, se establece que la solicitud del Concedente debe adjuntar el modelo de la Entidad Prestadora en el que se demuestre que el incremento de tarifas máximas es necesario para salvaguardar el equilibrio económico financiero del contrato de concesión, dados los otros mecanismos que el Concedente ha decidido aplicar en el marco del apoyo por fuerza mayor, según lo previsto en el contrato de concesión.

Siendo que este mecanismo de apoyo de incremento de tarifas máximas previsto en determinados contratos de concesión es por opción del Concedente, dichos requisitos son los mínimos indispensables que requiere el Ositrán a efectos de evaluar el inicio de un procedimiento de incremento de las tarifas; sin perjuicio de la información que el Regulador pueda requerir en cualquier momento del procedimiento para el ejercicio de su función reguladora.

Adicionalmente, el procedimiento contempla determinadas etapas como la evaluación del incremento de las tarifas máximas a cargo del Ositrán, precisándose que dicha evaluación debe salvaguardar el equilibrio económico financiero del contrato de concesión. Cabe añadir también que, en el procedimiento se señala de manera expresa que son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el RETA, en tanto no contravenga el procedimiento. Así resultan de aplicación, entre otros, los principios recogidos en dicha reglamentación que constituyen límites y lineamientos al ejercicio de la función reguladora del Ositrán, tales como: los principios de sostenibilidad de la oferta, eficiencia, costo-beneficio, entre otros; de manera concordante con los demás principios que rigen la actuación de este organismo.

El procedimiento prevé también la prepublicación de la propuesta tarifaria -en el diario oficialEl Peruanoy en el Portal Institucional del Ositrán-, así como la realización de audiencia pública -la cual podrá realizarse de manera virtual-, y la oportunidad para recibir comentarios por parte de los interesados a la propuesta tarifaria. Finalmente, se contempla la etapa de decisión final respecto al incremento de la tarifa máxima y la posibilidad de interponer recurso de reconsideración contra dicha decisión final.

La presente norma se aprueba por Resolución de Consejo Directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, toda vez que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Ositrán a través de la emisión de resoluciones.

Por su parte, de conformidad con el artículo 15 del reglamento indicado en el párrafo precedente, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el diario oficialEl Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados en un plazo no menor de quince (15) días calendario. En ese sentido, para la emisión de la presente norma se lleva a cabo el proceso de consulta pública, cumpliéndose con el requisito antes indicado.

Cabe mencionar que, por tratarse de un procedimiento regulatorio el presente procedimiento se encuentra en las excepciones contenidas en literal 18.3 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, el cual indica que no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria, las disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora.

Finalmente, si bien se trata de una norma de carácter general, al tratarse de un procedimiento aplicable a un régimen excepcional por fuerza mayor que requiere de un procedimiento célere, para la emisión de la norma no se aplicó el Procedimiento de elaboración y revisión de normas en el marco del análisis de impacto regulatorio (PC-15-SGC), que forma parte del sistema de gestión de calidad del Regulador.

Análisis costo beneficio

Considerando que la norma establece un procedimiento regulatorio bajo el régimen de apoyo del Concedente en casos de fuerza mayor, establecido en los contratos de concesión, se ha efectuado un análisis cualitativo con la finalidad de evidenciar los beneficios que conlleva tanto para las Entidades Prestadoras, como para los usuarios de las infraestructuras de uso público.

Respecto del beneficio para las Entidades Prestadoras, se advierte que contar con un mecanismo que regule el procedimiento de activación de apoyo del Concedente, según las circunstancias descritas, dota de predictibilidad y transparencia al procedimiento, en tanto pone a disposición de dichas entidades, así como del Concedente, las etapas del procedimiento, evitando incertidumbre al respecto. Igualmente, su emisión genera un beneficio para los usuarios de las infraestructuras de uso público, en la medida que contar con un procedimiento administrativo regulado garantizará mecanismos de transparencia, así como su participación a través de la puesta a disposición del proyecto para comentarios, la realización de una audiencia pública y la recepción de sus comentarios.

Cabe señalar que no se advierten costos en la implementación del proyecto, toda vez que constituye una norma de carácter procedimental, que permite instrumentalizar el mecanismo de apoyo por fuerza mayor a opción del Concedente que se encuentra previsto en los respectivos contratos de concesión.

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