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Formalizan la aprobación de la Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC

Formalizan la aprobación de la “Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 048-2020-CONCYTEC-P

Lima, 2 de junio de 2020

VISTOS: El Informe N° 007-2020-CONCYTEC-DEGC-VHGR, el Memorando N° 023-2020-CONCYTEC-DEGC y el Memorando N° 080-2020-CONCYTEC-DEGC, emitidos por la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento; el Informe N° 014-2020-CONCYTEC-OGPP-OMGC y Proveído N° 75-2020-CONCYTEC-OGPP, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 024-2020-CONCYTEC-OGAJ-RRQ, y Proveído Nº 180-2020-CONCYTEC-OGAJ, el Informe N° 034-2020-CONCYTEC-OGAJ-MCMZ y Proveído N° 221-2020-CONCYTEC-OGAJ, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante, Ley Marco); la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante, Ley del CONCYTEC); y la Ley N° 30806, que “Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC”;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el artículo 9 de la Ley Marco establece que el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es responsable de la política nacional de CTI; mientras que el numeral t) del artículo 11 señala que son funciones del CONCYTEC el “promover el establecimiento y desarrollo de una red nacional de información científica e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística científico-tecnológica que permita la obtención de la información necesaria para el planeamiento, operación y promoción de CTl”;

Que, asimismo, señala que a través de la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (en adelante la Ley), modificada a través de la Ley N° 30626, Ley de fomento para el desarrollo y aplicación de proyectos de investigación científica, tecnológica o innovación realizados por alumnos de educación básica regular del nivel de secundaria, se estableció el marco normativo aplicable, disponiendo en su artículo 4 que el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), el cual se constituye en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios;

Que, del mismo modo, señala que el CONCYTEC asume, entre otras, las funciones siguientes: i) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el adecuado funcionamiento del repositorio nacional, así como establece las políticas que regulen la seguridad y sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, en el marco de la presente Ley; y, ii) Implementa los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación de la presente Ley;

Que, además, indica que el artículo 5 de la Ley estipula que los lineamientos fundamentales del Repositorio Nacional tiene como lineamientos rectores: i) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio digital nacional; ii) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la información del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto; iii) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la institución; y, iv) Fomentar el fortalecimiento de la red científica, los mismo que están a cargo de CONCYTEC como su responsable;

Que, señala que el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2015-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (en adelante, Reglamento del Repositorio Nacional) define la Interoperabilidad de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto como aquella cualidad que poseen los repositorios institucionales y el Repositorio Nacional Digital para el intercambio y transferencia de datos, metadatos e información, utilizando mecanismos comunes, estandarizados y transparentes a los sistemas de información existentes que determine el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el ámbito de aplicación de la Ley del Repositorio Nacional se encuentra definido en su artículo 3, en el que estipula que son de aplicación obligatoria la Ley y su reglamento las siguientes entidades y personas: a) Entidades del sector público; b) Entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que establezca el reglamento; c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones hayan sido financiados con recursos del Estado; d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento; y, e) Instituciones de educación básica regular que realizan, sea de forma permanente o periódica, proyectos de investigación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación, incluidos los proyectos de investigación que resulten ganadores en concursos, ferias u otros similares de ciencia y tecnología reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación o el CONCYTEC;

Que, mediante el Informe N° 007-2020-CONCYTEC-DEGC-VHGR, el Memorando N° 023-2020-CONCYTEC-DEGC, y el Memorando N° 080-2020-CONCYTEC-DEGC, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento remite el proyecto de Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC”, que tiene por objetivo establecer los lineamientos, reglas y procedimientos para el registro de Repositorios Institucionales en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (también denominado: Acceso Libre a la Información Científica para la Innovación - ALICIA), siendo su alcance de aplicación y cumplimiento obligatorio por directivos y servidores de todos los órganos y unidades orgánicas del Pliego CONCYTEC; así como, para todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, cuyas obras, datos procesados o estadísticas de monitoreo, se incorporen o deban incorporarse a ALICIA, en el marco del artículo 3 de la Ley N° 30035 modificada por la Ley N° 30626, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 006-2015-PCM;

Que, a través del Informe N° 014-2020-CONCYTEC-OGPP-OMGC y Proveído N° 75-2020-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Directiva propuesto por la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, en el marco de las competencias funcionales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC y la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto; asimismo, señala que el referido proyecto cumple con la estructura, contenido y criterios dispuestos por la Directiva N° 001-2020-CONCYTEC-SG “Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de directivas en el Pliego CONCYTEC”, aprobada con Resolución de Secretaria General N° 009-2020-CONCYTEC-SG;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con informe de vistos concluye que la propuesta de Directiva elaborada por la Dirección de Evaluación y Evaluación y Gestión del Conocimiento se enmarca en lo establecido en la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, modificada por la Ley N° 30626, y su Reglamento, emitiendo opinión legal favorable, recomendando su aprobación a través del Consejo Directivo de CONCYTEC;

Que, en virtud de ello, a través del Acta de Sesión Ordinaria N° 115 de fecha 19 de mayo de 2020, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar la “Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC”

Que, mediante Informe N° 034-2020-CONCYTEC-OGAJ-MCMZ y Proveído N° 221-2020-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con la expedición de la Resolución de Presidencia que formalice la aprobación de “Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC” y sus respectivos anexos;

Que, en consecuencia, resulta necesaria la emisión de la resolución que formalice lo antes señalado;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303 y de la Ley N° 28613; la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, modificada por Ley N° 30626; el Decreto Supremo N° 006-2015-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto; el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y, la Directiva N° 001-2020-CONCYTEC-SG “Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de directivas en el Pliego CONCYTEC”, aprobada con Resolución de Secretaria General N° 009-2020-CONCYTEC-SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la “Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC” y su respectivo anexo, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 087-2016-CONCYTEC-P que aprobó la Directiva Nº 004-2016-CONCYTEC-DEGC “Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y de la Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.concytec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO

Presidenta

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica

CONCYTEC

1867495-1