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Prorrogan de manera excepcional el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones–FITEL correspondiente al período de marzo 2020

Prorrogan, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones–FITEL correspondiente al período de marzo 2020

Resolución de Dirección Ejecutiva

Nº 062-2020-MTC/24

Lima, 5 de junio de 2020

VISTOS: El Informe Nº 067-2020-MTC/24-DFYS de la Dirección de Fiscalización y Sanción y el Informe Nº 280-2020-MTC/24.OAL de la Oficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social; asimismo indica que, el porcentaje sobre la facturación a que se hace referencia, será específicamente señalado por el reglamento de dicha Ley;

Que, el numeral 1 del artículo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento, dispone que constituyen recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios portadores, de servicios finales de carácter público, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;

Que, el artículo 239 del TUO del Reglamento dispone que los contribuyentes del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones–FITEL tienen la obligación de presentar, conjuntamente con el pago a cuenta mensual, sus declaraciones juradas mensuales en el plazo de diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta, de forma presencial a través de mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo establece que el pago de regularización se efectúa de conformidad con las normas reglamentarias del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones–FITEL;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones, establece en el numeral 8 de su artículo 7 que es función del PRONATEL, la administración del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, establece que, toda referencia al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones–FITEL como persona jurídica de Derecho Público debe entenderse hecha al PRONATEL;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y restringiendo el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 046-2020-MTC/24, se prorrogó de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL correspondiente al período marzo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020;

Que, asimismo, con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 051-2020-MTC/24, se prorrogó de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL correspondiente al período marzo y abril de 2020 hasta el 10 de junio de 2020;

Que, a través de los Informes Nos. 067-2020-MTC/24-DFYS y 280-2020-MTC/24.OAL, de la Dirección de Fiscalización y Sanción y de la Oficina de Asesoría Legal del PRONATEL, respectivamente, señalan que, ante las medidas dispuestas por el Estado como consecuencia del brote del COVID-19, se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio que impide el normal desenvolvimiento de los contribuyentes para presentar sus declaraciones juradas y efectuar el pago; por lo que, concluyen que es necesario: i) prorrogar de manera excepcional, el plazo de la presentación de la declaración jurada y del pago a cuenta del Aporte del Derecho destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL, correspondiente al período de marzo de 2020 prorrogado por las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 046 y 051-2020-MTC/24 hasta el 10 de julio de 2020, ii) prorrogar de manera excepcional el plazo de la presentación de la declaración jurada y del pago a cuenta del Aporte del Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL correspondiente al período abril 2020 prorrogado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 051-2020-MTC/24 hasta el 10 de julio de 2020, iii) prorrogar de manera excepcional el plazo de la presentación de la declaración jurada y del pago a cuenta del Aporte del Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones- FITEL correspondiente al período mayo 2020 hasta el 10 de julio de 2020;

Que, en consecuencia, ante la situación excepcional presentada, es necesario adoptar medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas al plazo de la presentación de las declaraciones juradas y del pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL correspondiente a los períodos de marzo, de abril y mayo de 2020;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL, y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 146-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones–FITEL correspondiente al período de marzo 2020, prorrogado por Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nos. 046 y 051-2020-MTC/24 hasta el 10 de julio de 2020.

Artículo 2.- Prorrogar, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones–FITEL correspondiente al período de abril 2020, prorrogado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 051-2020-MTC/24 hasta el 10 de julio de 2020.

Artículo 3.- Prorrogar, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones–FITEL correspondiente al período de mayo 2020, hasta el 10 de julio de 2020.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Telecomunicaciones–PRONATEL (www.gob.pe/pronatel), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RENATO ADRIAN DELGADO FLORES

Director Ejecutivo

Programa Nacional de Telecomunicaciones

PRONATEL

1867491-1