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Dejan sin efecto la R.M. N° 547-2018/MINSA que aprobó el Listado Referencial de Equipos Biomédicos del Sector Salud

Dejan sin efecto la R.M. N° 547-2018/MINSA, que aprobó el “Listado Referencial de Equipos Biomédicos del Sector
Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 371-2020-MINSA

Lima, 8 de junio de 2020

Visto, el Expediente N° 20-023066-001, que contiene el Informe N° 048-2020-OPMI-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Nota Informativa N° 341-2020-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba su Texto Único Ordenado (TUO); y con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba su Reglamento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, conforme con el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional es el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector; mientras que el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que la OPMI del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;

Que, con Resolución Ministerial N° 547-2018/MINSA, de fecha 08 de junio de 2018, se aprueba el “Listado Referencial de Equipos Biomédicos del Sector Salud”, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y al amparo de los Lineamientos Generales para la identificación y registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, aprobados por la Resolución Directoral N° 007-2017-EF/63.01, los cuales disponían que los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional funcionalmente competentes, a propuesta de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), les correspondía determinar gradualmente o de manera progresiva los activos estratégicos y significativos para ser considerados como Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR;

Que, con Resolución Directoral N° 004-2019-EF/63.01, se aprueban los Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición, como instrumento metodológico del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y se derogan los Lineamientos Generales para la identificación y registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, aprobados por la Resolución Directoral
N° 007-2017EF/63.01;

Que, el instrumento metodológico “Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición”, vigente a la fecha, establece en el numeral 1.1.2 de su Acápite 1, que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación – IOARR se aplican sobre activos estratégicos, y que corresponde a la OPMI de los Sectores del Gobierno Nacional, definir el listado de activos estratégicos vinculados al(los) servicio(s) que presta la Unidad Productora y al Clasificador de Responsabilidad Funcional, en coordinación con el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, ejerce las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Nacional, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante el Informe N° 048-2020-OPMI-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la OPMI, en el marco de sus funciones y competencias legales, sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 547-2018/MINSA, que aprobó el “Listado Referencial de Equipos Biomédicos del Sector Salud”, considerando que dicho instrumento no constituye un listado de activos estratégicos del Sector, que el instrumento metodológico en el cual se sustentaba está derogado y que el instrumento metodológico vigente a la fecha, establece la competencia de la OPMI del Sector Salud, para definir el Listado de Activos Estratégicos del Sector Salud;

Que, actualmente, se encuentra publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, el Listado de Activos Estratégicos del Sector Salud, que ha sido definido por la OPMI del Sector, en coordinaciones con la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud y con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y que se ha elaborado adoptándose tres (3) criterios de obligatorio cumplimiento para definir un equipo como activo estratégico del Sector Salud, como son que: 1) Se vincule de forma directa o indirectamente con la producción del servicio; 2) Sea esencial para la continuidad del servicio; y, 3) Incida en la calidad y cobertura del servicio;

Que, en mérito a las consideraciones antes expuestas, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 547-2018/MINSA, que aprobó el “Listado Referencial de Equipos Biomédicos del Sector Salud”;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Resolución Directoral N° 004-2019-EF/63.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 547-2018/MINSA, emitida el 08 de junio del 2018, que aprueba el “Listado Referencial de Equipos Biomédicos del Sector Salud”.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión del Listado de Activos Estratégicos del Sector Salud a las instancias correspondientes de los tres niveles de gobierno.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1867518-1