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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 001-2020/MDPN

Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 001-2020/MDPN

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 001-2020/AL/MDPN

Punta Negra, 28 de febrero del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

VISTO:

El Informe N° 116-2020-SGRRFT/GAT/MDPN, de fecha 27 de Febrero del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; Informe N° 017-2020-GAT/MDPN, de fecha 27 de Febrero del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Proveído Nº 01-2020-GM/MDPN, de fecha 28 de Febrero del 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley.

Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución.

Que, el Artículo 41º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS Nº133-13-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra.

Que, el artículo 60° del decreto supremo 156-2004-EF. “Texto único ordenado de la ley de tributación municipal”, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2020/MDPN, debidamente publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 04 de Febrero de 2020, se aprobó “el beneficio por pronto pago de arbitrios municipales del año 2020, consistente en un descuento del 15% en el monto de Arbitrios, por el pago puntal del Impuesto Predial (1º cuota 2020) y el pago adelantado del monto anual de Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio 2020, y para aquellos contribuyentes que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial 2020 y Arbitrios Municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio 2020, el descuento otorgado sea de 25%. Asimismo, se estableció el Monto Mínimo del Impuesto Predial, correspondiente al año 2020, así como las fechas correspondientes según el cronograma para el vencimiento del pago de los tributos municipales que esta Corporación Edil administra.

Que, el artículo primero de la mencionada Ordenanza, señala que el plazo para el acogimiento al beneficio del pronto pago, será hasta el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2020, y el artículo segundo señala como fecha de vencimiento el 28 de Febrero de 2020, asimismo, la segunda disposición final señala como fecha de vencimiento de la primera cuota de arbitrios municipales, es el 28 de Febrero de 2020, finalmente la primera disposición final, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la mencionada Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.

Que, mediante documentos de vistos, Informe N° 116-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 27 de Febrero de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe N° 017-2020-GAT/MDPN, de fecha 27 de Febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se propone prorrogar por el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza Municipal 001-2020/MDPN, hasta el 27 de Marzo del presente ejercicio fiscal 2020. Ello a fin de continuar incentivando el espíritu del pago oportuno en los contribuyentes del Distrito y a que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza referida, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria. Asimismo, prorrogar hasta el 27 de Marzo del 2020, los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto Predial o notificación de la Declaración Jurada Mecanizada, la fecha de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial y la 1º y 2º cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020, sin moras, ni intereses.

Que, en virtud a lo expuesto, es que mediante Informe N° 116-2020-SGRRFT/GAT/MDPN, de fecha 27 de Febrero del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria e Informe N° 017-2020-GAT/MDPN, de fecha 27 de Febrero del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 27 de Marzo del 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 001-2020/MDPN, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria; Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; Gerencia de Administración y Finanzas y Secretaría General y Asesoría Jurídica, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA

Alcalde (E)

1867468-1