Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 895-98 y dictan diversas disposiciones
Resolución SBS Nº 1546-2020
Lima, 8 de junio de 2020
La Superintendenta de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisión por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;
Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema financiero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en calificaciones internas;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;
Que, mediante Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas, que dispone que las empresas deberán establecer en sus políticas comerciales, así como de otorgamiento, de modificación y de revisión de líneas de crédito, criterios y medidas explícitos que incorporen el riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas;
Que, mediante Resolución SBS N° 41-2005 y su modificatoria, se aprobó el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, que establece pautas para un adecuado control del riesgo cambiario crediticio; y mediante la Circular B-2145-2005, CR-0201-2005, EAF-0229-2005, EDPYME-0117-2005, CM-0332-2005, F-0485-2005 y sus modificatorias se establecieron disposiciones complementarias sobre la administración del riesgo cambiario crediticio;
Que, mediante Circular N° B-2148-2005, FOGAPI-0026-2005, CR-0204-2005, CM-0335-2005, F-0488-2005, EDPYME-0119-2005, EAF-0231-2005, S-0613-2005 y sus modificatorias se establecieron disposiciones con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y su modificatoria, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE);
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1455-2020 y su modificatoria, se dispuso la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (Programa REACTIVA PERÚ), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero;
Que, ante la coyuntura actual que viene atravesando el país, mediante la Resolución SBS N° 1314-2020 se dispuso que, excepcionalmente, para los créditos que cuentan con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ, les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia;
Que, asimismo, mediante la Resolución SBS N° 1315-2020 se dispuso que, excepcionalmente, para la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), les resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Asimismo, se dispuso que, excepcionalmente, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía de dicho fondo, le resulte aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia;
Que, resulta necesario modificar el Anexo N° 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones y sus notas metodológicas y el Reporte N° 2-A1 “Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito - Método Estándar” y sus notas metodológicas, del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, así como realizar precisiones en el Capítulo IV del citado Manual, con la finalidad de alinearlos a las disposiciones establecidas en la Resolución SBS N°1314-2020 y la Resolución SBS N° 1315-2020;
Que, asimismo, resulta necesario incorporar en el Capítulo V del Manual de Contabilidad, un nuevo reporte con el fin de realizar un control a los créditos reprogramados otorgados en el marco de la Emergencia Nacional;
Que, resulta necesario establecer, de modo excepcional, en 50% del patrimonio efectivo el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a favor de una misma empresa del sistema financiero;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de mayo.
Artículo Segundo.- Tratándose del nuevo Reporte N° 35 señalado en el numeral III del Anexo que forma parte de la presente Resolución, conforme con el Artículo Primero, adicionalmente, las empresas deben remitir la información correspondiente a los meses de marzo y abril del presente año, en el mismo plazo y forma de remisión establecido para la información de mayo 2020.
Artículo Tercero.- Establecer que se excluya del cálculo de las provisiones a que se refiere el primer y tercer párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Sobre Endeudamiento de Deudores Minoristas aprobado por la Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modificatorias, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Asimismo, establecer que no aplican las provisiones adicionales a que se refiere el artículo 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio aprobado por la Resolución SBS N° 41-2005 y su modificatoria, a la parte de las exposiciones, que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Artículo Cuarto.- Establecer, de modo excepcional, en cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a favor de una misma empresa del sistema financiero.
Artículo Quinto- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1867471-1