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Formalizan la aprobación de la Guía de Grupos Centros Institutos y Redes de Investigación en Ciencia y Tecnología

Formalizan la aprobación de la “Guía de Grupos, Centros, Institutos y Redes de Investigación en Ciencia y Tecnología”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 50-2020-CONCYTEC-P

Lima, 5 de junio de 2020

VISTOS: El Informe N° 003-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT/JLBS, Proveído N° 108-2020-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, y Proveído N° A1-2020-CONCYTEC-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; el Informe N° 020-2020-CONCYTEC-OGPP-OMGC y Proveído N° 091-2020-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 048-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 233-2020-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos N°s 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;

Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 28613, el CONCYTEC tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT);

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que conforme al artículo 7 de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción; entre las que se encuentran las universidades públicas y privadas, y los institutos y escuelas de educación superior, siendo el CONCYTEC el ente rector del referido sistema,

Que, asimismo, la citada Oficina precisa que el artículo 11 de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, establece las funciones del CONCYTEC, entre las que se encuentran las siguientes: h) Promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; k) Formular, aprobar y ejecutar programas especiales de CTI orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos y tecnológicos, así como para el apoyo a la investigación universitaria, el uso de la vigilancia tecnológica y la prospectiva tecnológica, así como la promoción de la gestión y de los proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la CTI; y, x) Emitir normas en materia de ciencia, tecnología e innovación con la finalidad de que los integrantes del SINACYT alineen sus políticas, proyectos, programas y actividades a la política, plan y estrategia nacional en materia de CTI;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, señala que la Dirección de Políticas y Programas de CTI es el órgano de línea encargado de proponer para su aprobación los programas de CTI, responsable de dirigir y supervisar el proceso de diseño y formulación de la política y planes nacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, siendo una de sus funciones normar, dirigir, coordinar y articular el SINACYT;

Que, de acuerdo al marco normativo señalado, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, mediante Informe N° 003-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT/JLBS y Proveído N° 108-2020-DPP-SDCTT, propone la “Guía de Grupos, Centros, Institutos y Redes de Investigación en Ciencia y Tecnología” cuyo objetivo es promover y fortalecer las actividades de investigación y desarrollo (I+D) a través de la constitución de grupos, centros, institutos y redes de investigación en universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU);

Que, asimismo, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, en dicho Informe sustenta técnicamente la aprobación de la Guía de Grupos, Centros, Institutos y Redes de Investigación en Ciencia y Tecnología concluyendo que el Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021 establece como uno de los objetivos específicos impulsar la investigación científica y tecnológica orientada a la solución de problemas y satisfacción de demandas en las áreas estratégicas prioritarias del país. Este objetivo a su vez, tiene entre sus estrategias el promover y fortalecer mecanismos asociativos para mejorar la producción científica y tecnológica, a través de una línea de acción como es el crear y fortalecer redes que vinculen y promuevan el trabajo colaborativo entre los grupos de investigación nacional, y entre estos, y grupos de excelencia del exterior, lo que se alinea con la necesidad de desarrollar instrumentos que permitan fortalecer los grupos, centros e institutos de investigación, en el marco de líneas de investigación;

Que, mediante Informe N° 020-2020-CONCYTEC-OGPP-OMGC y Proveído N° 091-2020-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de su competencia, señala que la “Guía de Grupos, Centros, Institutos y Redes de Investigación en Ciencia y Tecnología” establece criterios técnicos que orientan a las universidades públicas y privadas licenciadas por la SUNEDU en el desarrollo de grupos, centros, institutos y redes de investigación en ciencia y tecnología, permitiendo contar con estas instancias que desarrollarán actividades de CTI que pueden asociarse entre sí para incrementar su productividad a partir de la colaboración continua, por lo que emite opinión favorable para proseguir con el trámite de aprobación;

Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, establece que corresponde al Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar y proponer a las instancias correspondientes, las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTI;

Que, con Acta de Sesión N°112 de fecha 24 de marzo de 2020, el Consejo Directivo del CONCYTEC aprobó la “Guía de Grupos, Centros, Institutos y Redes de Investigación en Ciencia y Tecnología”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 048-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 233-2020-CONCYTEC-OGAJ, señala que la “Guía de Grupos, Centros, Institutos y Redes de Investigación en Ciencia y Tecnología está dirigida a todas las universidades públicas y privadas licenciadas por la SUNEDU, así como a otras instituciones de investigación que sean miembros del SINACYT y que deseen constituir grupos, centros, institutos o redes de investigación, en ese sentido, emite opinión legal favorable a la propuesta de “Guía de Grupos, Centros, Institutos y Redes de Investigación en Ciencia y Tecnología”;

Que, en tal sentido, resulta viable formalizar la aprobación de la “Guía de Grupos, Centros, Institutos y Redes de Investigación en Ciencia y Tecnología”, efectuada mediante Acta de Sesión N° 112 de fecha 24 de marzo de 2020, por el Consejo Directivo del CONCYTEC;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas CTI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la “Guía de Grupos, Centros, Institutos y Redes de Investigación en Ciencia y Tecnología”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y de la Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.concytec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO

Presidenta

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica

CONCYTEC

1867503-1