Modifican la Res. SBS N° 877-2020, que aprobó el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio y la Res. SBS Nº 5570-2019
Resolución SBS N° 1536-2020
Lima, 5 de junio de 2020
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 877-2020 se aprueba el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio; en adelante el Reglamento, así como modificaciones al Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2116-2009, y al Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017;
Que, el Reglamento busca que las empresas supervisadas puedan desarrollar un sistema de gestión de la continuidad del negocio más sensible y proporcional al tamaño, naturaleza y complejidad de sus operaciones;
Que, mediante Resolución SBS Nº 5570-2019 cuyo plazo de entrada en vigencia fue ampliado por la Resolución SBS Nº 1278-2020, se modificaron diversos dispositivos legales, dentro de los que se encuentra el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS Nº 6523-2013, con el objetivo de reforzar las medidas de seguridad y resguardar los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y débito, requiriendo para su logro, la adecuación e implementación tecnológica de los sistemas empleados por las empresas supervisadas;
Que, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las modificaciones antes señaladas, se ha considerado necesario establecer nuevos plazos para que las empresas supervisadas puedan adecuarse a las disposiciones de la Resolución SBS N° 877-2020 y de la Resolución SBS Nº 5570-2019;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el Artículo Quinto de la Resolución SBS N° 877-2020, conforme se indica a continuación:
“Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2022, fecha a partir de la cual quedan sin efecto la Circular N° G-139-2009, Circular N° G- 164-2012, así como la Circular N° G-180-2015.”
Artículo Segundo.- Derogar el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 877-2020.
Artículo Tercero.- Modificar el Artículo Décimo Segundo de la Resolución SBS Nº 5570-2019 cuyo plazo de entrada en vigencia fue ampliado por la Resolución SBS Nº 1278-2020, conforme se indica continuación:
“Artículo Décimo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto a continuación:
(…)
iii) Los cambios aplicados a los artículos 15 y 18 contenidos en el numeral 2 del Artículo Primero de esta Resolución entran en vigencia el 1 de julio de 2021.
(…)”
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1867392-1