Cancelan título de Notaria del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0146-2020-JUS
Lima, 4 de junio de 2020
VISTOS, el Informe N° 011-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, el Oficio N° 202-2020-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe N° 144-2020-JUS/OGAJ y el Oficio N° 115-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Sesión de Sala Plena de fecha 15 de agosto de 1977 de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se nombró como notaria de la provincia de Chiclayo, a la señora WELTI ISABEL ALVARADO QUIJANO;
Que, mediante Oficio N° 1006-2019-CNLAMB, de fecha 15 de octubre de 2019, el Colegio de Notarios de Lambayeque comunicó al Consejo del Notariado la renuncia por razones de salud de la notaria Welti Isabel Alvarado Quijano; asimismo, adjuntó copia simple de los siguientes documentos: carta de renuncia, certificado médico, informe médico; y Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 13-2019 de fecha 9 de octubre de 2019;
Que, conforme al Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 13-2019 de fecha 09 de octubre de 2019, la Junta Directiva acordó por unanimidad aceptar la renuncia de la citada notaria con eficacia a partir del 7 de octubre de 2019; autorizar al decano encargado Carlos Antonio Sánchez Saldaña el cierre de los registros de la notaria renunciante, dar cuenta al Consejo del Notariado sobre el cese por la causal de renuncia para la tramitación de la cancelación del título; y, designar como administrador del acervo notarial al notario Domingo Esquivel Dávila Fernández;
Que, mediante Oficio N° 202-2020-JUS/CN el Presidente del Consejo del Notariado remite a Secretaría General el Informe N° 011-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, en el cual se señala que el Colegio de Notarios de Lambayeque ha remitido los documentos necesarios para el trámite de la cancelación de título de la mencionada notaria;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de notaria del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque, otorgado a la señora WELTI ISABEL ALVARADO QUIJANO, con eficacia anticipada al 07 de octubre de 2019.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lambayeque y a la interesada, para los fines que correspondan.
Artículo 3.- Disponer que el Consejo del Notariado determine los motivos que han originado la demora en la tramitación del presente expediente administrativo; y, de ser el caso, establecer, a través de las instancias correspondientes, el deslinde de responsabilidades a que diera lugar como consecuencia del mencionado retraso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1867421-1