Aprueban la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental
ORDENANZA REGIONAL
Nº 455-2020-G.R.P/CR
Cerro de Pasco, 7 de febrero de 2020
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, desarrollada el día cuatro de febrero del año dos mil veinte, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO: El DICTAMEN Nº 003-2020-GRP-CR/CPPAT de fecha 03 de enero de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política de 1993, reputa como fundamental el derecho de la persona: “(...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Así, el constituyente, al incluir dicho derecho en el Título I, Capítulo I de nuestra norma fundamental, referido a los derechos fundamentales, ha tenido como propósito catalogar el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano como un derecho de la persona;
Que, el Tribunal Constitucional, ha establecido que el contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente; y, 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve;
Que, el derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. En este contexto, derecho al ambiente equilibrado y adecuado en su dimensión prestacional, impone al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades, entre las cuales cabe mencionar la de expedir disposiciones legislativas destinadas a que desde diversos sectores se promueva la conservación del ambiente;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia ambiental, en los artículos 6º, 10º, 49º, 50º y 53º; puntualizando que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo ambiental entre otros, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil en materia ambiental. Asimismo, el artículo 15 señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental.
Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que la gestión ambiental territorial se organiza a través del SNGA (nivel nacional), de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental y de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental.
Que, en relación a los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental, el artículo 37º del citado Reglamento señala que tienen como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y el bienestar de su población. Prescribiendo en su último párrafo que el Sistema Regional de Gestión Ambiental se regula mediante Ordenanza Regional, previa opinión favorable del CONAM.
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el MINAM es el ente rector del sector Ambiente y, como tal, desarrolla, dirige, ejecuta y supervisa la Política Nacional del Ambiente. Además, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo señala que el MINAM es la autoridad técnico-normativa de alcance nacional en materia de regulación ambiental.
Que, el literal e) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la DGPIGA es responsable de emitir opinión previa sobre proyectos normativos con implicancias ambientales relacionados a políticas e instrumentos de gestión ambiental, institucionalidad y procesos de evaluación de impacto ambiental.
Que, dicha norma, determina además que los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, o los similares a este, son responsables de implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el MINAM.
Que, mediante el Informe Nº 086-2019-GRP-PASCO-GGR/GRRNGMA el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, solicita la aprobación mediante Ordenanza Regional, de la ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, concordante con el Informe Legal Nº 024-2019-GR.PASCO-GRRNNGMA-AL/YQC que opina favorablemente;
Que, con Oficio Nº 00634-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, suscrito por Nancy Chauca Vásquez, Directora General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, se concluye otorgar opinión favorable para la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Pasco, siempre que se considere los aspectos señalados en el Anexo 1, que se adjunta, la cual se sustenta en el Informe Nº 859-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA.
Que, el Informe Nº 00859-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, suscrito por Luz Marina Velarde Andrade, Especialista en Planificación Estratégica Ambiental y Héctor Daniel Benítez Castro, Especialista Legal en Gestión Ambiental, ambos del Ministerio del Ambiente, se concluye que: “Corresponde al Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, otorgar la opinión favorable a la propuesta de actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Pasco remitida por la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Pasco, siempre que se considere los aspectos señalados en el Anexo 1, que se adjunta, toda vez que concuerda con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y el marco normativo que regula los ámbitos temáticos y sistemas comprendidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, conformado mediante Acuerdo de Consejo Nº 002-2020-G.R.PASCO/CR, ha estudiado y evaluado los documentos remitidos a la Comisión con relación al proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, que tiene por finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de la región Pasco;
Que, en aplicación a lo establecido en el artículo 15º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 30º del Reglamento Interno del Consejo Regional, se procedió al debate en reunión ordinaria de la Comisión desarrollada el día 30 de enero del año 2020, determinando dictaminar por MAYORÍA;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza regional Nº 423-2017-G.R.P/CR del 12 de diciembre del 2017 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Ordenanza Regional estará a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En la Provincia de Pasco, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.
BISMARK ALFONSO RICALDI NANO
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diez días del mes de febrero de dos mil veinte.
PEDRO UBALDO POLINAR
Gobernador Regional
1867404-4